Subvenciones
Resolución de 17 de marzo de 2010, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convoca la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional.
PDF (BOE-A-2010-4732 - 35 págs. - 566 KB)
Otros formatos
Resolución de 17 de marzo de 2010, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convoca la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional.
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El objeto de estas subvenciones será la realización de programas que fomenten la integración social y laboral del colectivo de personas inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas, personas acogidas al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria.
En los programas que sean subvencionados a través del Fondo Europeo para la Integración tienen la finalidad de apoyar medidas complementarias relacionadas con la integración de inmigrantes residentes en el territorio nacional, que no están cubiertas por el Fondo Social Europeo o el Fondo Europeo para los Refugiados. Por lo tanto, las personas solicitantes de asilo, refugiadas, apátridas, personas acogidas al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria quedan excluidas del ámbito de aplicación de las medidas que podrán ser cofinanciadas a través del Fondo.
Requisitos de los beneficiarios.–Las entidades u organizaciones no gubernamentales que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden de bases.
Presentación de solicitudes.-1. De conformidad con el artículo 5 de la Orden de bases, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».[DEL 23 DE marzo AL 21 DE abril DE 2010, A.I.]
2. Las solicitudes se formularán de acuerdo con los anexos de la convocatoria, existiendo la posibilidad de cumplimentar la solicitud a través del programa informático de solicitud de subvenciones del Ministerio de Trabajo e Inmigración en la siguiente dirección de internet: www.mtin.es y serán presentadas junto con la documentación correspondiente en la sede de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, c/ José Abascal, n.º 39, 28003 Madrid; en la sede central del Ministerio de Trabajo e Inmigración, c/ Agustín de Bethancourt, n.º 4, 28003 Madrid, y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
En los programas que sean subvencionados a través del Fondo Europeo para la Integración tienen la finalidad de apoyar medidas complementarias relacionadas con la integración de inmigrantes residentes en el territorio nacional, que no están cubiertas por el Fondo Social Europeo o el Fondo Europeo para los Refugiados. Por lo tanto, las personas solicitantes de asilo, refugiadas, apátridas, personas acogidas al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria quedan excluidas del ámbito de aplicación de las medidas que podrán ser cofinanciadas a través del Fondo.
Requisitos de los beneficiarios.–Las entidades u organizaciones no gubernamentales que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden de bases.
Presentación de solicitudes.-1. De conformidad con el artículo 5 de la Orden de bases, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».[DEL 23 DE marzo AL 21 DE abril DE 2010, A.I.]
2. Las solicitudes se formularán de acuerdo con los anexos de la convocatoria, existiendo la posibilidad de cumplimentar la solicitud a través del programa informático de solicitud de subvenciones del Ministerio de Trabajo e Inmigración en la siguiente dirección de internet: www.mtin.es y serán presentadas junto con la documentación correspondiente en la sede de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, c/ José Abascal, n.º 39, 28003 Madrid; en la sede central del Ministerio de Trabajo e Inmigración, c/ Agustín de Bethancourt, n.º 4, 28003 Madrid, y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
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