martes, 30 de marzo de 2010

ajudes per al Pla de Competitivitat de la Comunitat Valenciana en matèria de qualitat, per a l'exercici 2010.

Crédito presupuestario:
– Ayudas contempladas en el título II, capítulo I, artículo 13, por un importe global máximo de 349.420,00 euros.
– Ayudas contempladas en el título II, capítulo II, artículo 17.2, puntos b) y c) por un importe global máximo de 150.000,00 euros.
– Ayudas contempladas en el título II, capítulo II, artículo 17.2, apartado a) por un importe global máximo de 300.000,00 euros.
Objeto.- El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras y realizar la convocatoria de concesión de ayudas a los beneficiarios que se reflejen en cada título y capítulo de esta orden para las actuaciones derivadas del Plan de Competitividad de la Comunitat Valenciana en materia de calidad, para el ejercicio 2010.
Beneficiarios.-
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden, los que en cada capítulo se detalle.
Solicitudes y plazos.- 1. La solicitud general en impreso normalizado, deberá ir acompañada
de los anexos correspondientes. Ambos documentos podrán obtenerse en la página web de la Generalitat (< www.prop.gva.es >) a partir de la publicación de esta convocatoria.
5. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. [del 30 de MARZO al ... 13 o 17 de ABRIL de 2010, a.i.]
TITULO II - Calidad
CAPÍTULO I - Calidad en las pymes comerciales
Artículo 12. Beneficiarios de las ayudas.- 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en este capítulo las empresas, calificados como pymes, que ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguno de las siguientes secciones, grupos y clases de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, según el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009): sección G, excepto: 45.1, 45.2, 46.1, 46.2, 46.35, 46.46, 46.6, 46.71, 46.72, 46.75, 46.76, 46.77, 46.9, 47.26, 47.3, 47.73, 47.8 y 47.9.
Artículo 13. Acciones y cuantías apoyables.- 1. Las ayudas deberán ir destinadas a financiar los gastos corrientes en los que incurran las empresas comerciales calificadas como pymes de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 para la implantación de normas de calidad del sello «Comercio excelente» y del distintivo público de confianza en línea «Óptima web» del comercio electrónico. A efectos de esta orden, estos sellos deberán ser emitidos respectivamente por la Fundación Valenciana de la Calidad y por ANETCOM.
2. La ayuda a conceder a las acciones consideradas apoyables será de hasta el 100% con el límite de 600 euros por establecimiento.
CAPÍTULO II - Calidad en mercados municipales
Artículo 16. Beneficiarios de las ayudas.-
Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en este Título las corporaciones locales, las asociaciones empresariales y las fórmulas de comercio asociado o integrado, con independencia de la fórmula jurídica que adopten, que tengan personalidad jurídica propia, y desarrollen su actividad en mercados municipales minoristas.
Artículo 17. Acciones y cuantías apoyables.- 1. Las ayudas deberán ir destinadas a financiar las siguientes actuaciones que se realicen en los mercados municipales minoristas de la Comunitat Valenciana para acceder al reconocimiento de mercados excelentes por la Fundación Valenciana de la Calidad, la aplicación de acciones de mejora, así como para alcanzar el máximo nivel de dicho reconocimiento:
a) Realización de auditorias y planes de actuación en materia energética, medioambiental o de unificación de imagen.
b) Adaptación a la normativa vigente, introducción de nuevas tecnologías, implantación de nuevos servicios como: punto limpio, consigna, servicio a domicilio, atención al cliente, tratamiento de residuos, almacenamiento, pago centralizado o página web.
c) Obtención de datos relacionados con la actividad del mercado.
d) Acciones informativas y divulgativas.
2. Las actuaciones anteriores podrán llevarse a cabo mediante:
a)
La realización de inversiones en equipamiento, instalaciones y obra civil.
b) Asistencias técnicas o contratación directa de personal.
c) Gastos corrientes. A estos efectos también se considerarán apoyables las acciones informativas, divulgativas y promocionales así como la adquisición, justificada, de paquetes standard de software.
3. La ayuda a conceder a las acciones consideradas apoyables será de hasta el 100% con los siguientes límites:
a)
Para las inversiones previstas en el punto 2.a) precedente hasta 150.000 euros.
b) Para las actuaciones planteadas en el punto 2.b) anterior hasta 30.000 euros.
c) Para las acciones establecidas en el punto 2.c) de este artículo hasta 75.000 euros.

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