lunes, 29 de marzo de 2010

(de 2.000 a 10.000 hab.) «programas y/o actividades en materia de juventud. Anualidad 2010»

El Ilmo. señor Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, por Decreto número 266, de fecha 1 de marzo de 2010, resolvió aprobar la «convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Alicante con población de derecho comprendida entre 2.000 y 10.000 habitantes, con destino a programas y/o actividades en materia de juventud. Anualidad 2010», de conformidad con las siguientes Bases
Primera.- Objeto.- Es objeto de las presentes Bases regular la concesión de subvenciones, a través del procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los Ayuntamientos de la Provincia de Alicante con población de derecho comprendida entre 2.000 y 10.000 habitantes, para coadyuvar a los gastos derivados de la gestión, organización y realización de proyectos, programas y/o actividades en materia de Juventud, a ejecutar durante el presente año.
Segunda.- Créditos presupuestarios.- cuantía máxima de treinta y cinco mil euros (35.000 €), pudiendo alcanzar hasta el 70% del coste total del Proyecto sin que en ningún caso pueda, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, superar el coste de la actividad a desarrollar por la Entidad local beneficiaria.
Tercera.- Entidades locales beneficiarias.- Podrán concurrir a la presente convocatoria aquellos Ayuntamientos que reúnan los requisitos siguientes:
1. Que el municipio pertenezca a la provincia de Alicante.
2. Que su población de derecho sea igual o superior a 2.000 habitantes y no supere los 10.000 habitantes.
3.
Haber justificado la/s subvención/es concedida durante el ejercicio 2009, en su caso.
Cuarta.- Programas objeto de subvención.-Serán susceptibles de obtener subvención aquellos proyectos, programas o actividades destinados a la población juvenil, entendiendo por tal al sector de población con edades comprendidas entre 14 y 30 años, ejecutados durante el presente año y siempre que tengan por objeto alguna de las siguientes finalidades:
1. Fomento de la búsqueda de empleo joven.
2. Promoción de la formación juvenil.
3. Fomento de hábitos de vida saludables entre la población joven.
4. Promoción de acciones de ocio y tiempo libre para los jóvenes.
5. Información, asesoramiento y orientación a la población juvenil.
Sexta.- Presentación de solicitudes y documentación.- Las Entidades Locales interesadas podrán formalizar sus peticiones, mediante presentación de Solicitud, conforme al modelo que figura en el Anexo I, en el Registro General de la Diputación Provincial, sito en la calle Tucumán 8, 03005 de Alicante,
Séptima.- Plazo de presentación.- El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.). [del 30 de MARZO al 28 de ABRIL de 2010, a.i.]

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