DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE. -Bases de la Convocatoria de Subvenciones a favor de Entidades Locales de la provincia para la realización de Inversiones en Obras, Reparaciones y Equipamientos de Cooperación Municipal. Anualidad 2010. página 53
Actividad objeto de subvención.- 1. Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento, en régimen de concurrencia competitiva abierta, y la concesión durante el año 2010 de subvenciones a Ayuntamientos y Entidades Locales de la provincia de Alicante para coadyuvar a los gastos derivados de las siguientes actuaciones:
a) Realización de inversiones públicas en obras de nueva planta;
b) Reparación de obras públicas ya existentes en la población;
c) Equipamientos de cualquier clase; tendentes, todas ellas, a promover y mejorar toda clase de actividades y servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, en el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 25 de la Ley 7/81, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
2. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria responden al principio de cooperación provincial con los municipios de la provincia, en aras a asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal, especialmente en los de menor capacidad económica y de gestión, y que a la fecha de su concesión se encuentren sin adjudicar y sin realizar.
No obstante, y en supuestos excepcionales se podrán subvencionar actuaciones que a la fecha de su solicitud se encuentren efectivamente terminadas o en curso, previa justificación por parte de los beneficiarios de la presente
Convocatoria, de las razones que han llevado a ello, motivos que serán objeto de análisis y estudio por los Servicios
Técnicos del Departamento de Planes y Obras Municipales, como requisito previo a su consideración.
Plazo de la convocatoria.- La presente convocatoria tiene carácter abierto. El plazo de solicitudes se extenderá hasta el 2 de noviembre de 2010.
Entidades beneficiarias.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la provincia de Alicante.
Requisitos de las solicitudes.- 1. Las solicitudes, dirigidas al Ilmo. señor Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, habrán de referirse a actuaciones, con carácter general y salvo supuestos debidamente motivados, que deberán ser iniciadas y desarrolladas en las anualidad 2010 o 2011 y podrán presentarse hasta el día 2 de noviembre del presente ejercicio en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial o enviarse por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Tales solicitudes y los documentos que la acompañan habrán de estar ajustadas al Modelo que se incluye como Anexo a estas Bases, cumplimentado en todos sus extremos, y en todo caso, acompañado la documentación señalada en la base quinta.
Porcentajes de subvención.- Se establecen los siguientes porcentajes de subvención del importe de la obra solicitada, con un presupuesto máximo subvencionable de 120.000,00 euros, de acuerdo con los siguientes tramos de población:
- Municipios hasta 2.000 habitantes: 95%.
- Municipios entre 2.001 y 10.000 habitantes: 80%.
- Municipios entre 10.001 y 50.000 habitantes: 65%.
- Municipios con más de 50.000 habitantes: 50%.
Actividad objeto de subvención.- 1. Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento, en régimen de concurrencia competitiva abierta, y la concesión durante el año 2010 de subvenciones a Ayuntamientos y Entidades Locales de la provincia de Alicante para coadyuvar a los gastos derivados de las siguientes actuaciones:
a) Realización de inversiones públicas en obras de nueva planta;
b) Reparación de obras públicas ya existentes en la población;
c) Equipamientos de cualquier clase; tendentes, todas ellas, a promover y mejorar toda clase de actividades y servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, en el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 25 de la Ley 7/81, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
2. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria responden al principio de cooperación provincial con los municipios de la provincia, en aras a asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal, especialmente en los de menor capacidad económica y de gestión, y que a la fecha de su concesión se encuentren sin adjudicar y sin realizar.
No obstante, y en supuestos excepcionales se podrán subvencionar actuaciones que a la fecha de su solicitud se encuentren efectivamente terminadas o en curso, previa justificación por parte de los beneficiarios de la presente
Convocatoria, de las razones que han llevado a ello, motivos que serán objeto de análisis y estudio por los Servicios
Técnicos del Departamento de Planes y Obras Municipales, como requisito previo a su consideración.
Plazo de la convocatoria.- La presente convocatoria tiene carácter abierto. El plazo de solicitudes se extenderá hasta el 2 de noviembre de 2010.
Entidades beneficiarias.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la provincia de Alicante.
Requisitos de las solicitudes.- 1. Las solicitudes, dirigidas al Ilmo. señor Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, habrán de referirse a actuaciones, con carácter general y salvo supuestos debidamente motivados, que deberán ser iniciadas y desarrolladas en las anualidad 2010 o 2011 y podrán presentarse hasta el día 2 de noviembre del presente ejercicio en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial o enviarse por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Tales solicitudes y los documentos que la acompañan habrán de estar ajustadas al Modelo que se incluye como Anexo a estas Bases, cumplimentado en todos sus extremos, y en todo caso, acompañado la documentación señalada en la base quinta.
Porcentajes de subvención.- Se establecen los siguientes porcentajes de subvención del importe de la obra solicitada, con un presupuesto máximo subvencionable de 120.000,00 euros, de acuerdo con los siguientes tramos de población:
- Municipios hasta 2.000 habitantes: 95%.
- Municipios entre 2.001 y 10.000 habitantes: 80%.
- Municipios entre 10.001 y 50.000 habitantes: 65%.
- Municipios con más de 50.000 habitantes: 50%.
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