MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
Formación profesional para el empleo
Resolución de 12 de marzo de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para la inclusión de nuevas especialidades en el fichero de especialidades formativas.
Objeto.- La presente resolución tiene por objeto el establecimiento de los criterios generales y el procedimiento para la gestión del Fichero de especialidades formativas previsto en el artículo 20.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y en el artículo 7 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, en materia de formación de oferta.
Ordenación de la oferta.- 1. Las especialidades formativas que conformen el Fichero se encuadrarán en las familias profesionales establecidas en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y en el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, que lo modifica, así como en aquellas otras familias que se pudieran incorporar al Fichero, para la formación de carácter transversal o complementaria.
2. El Fichero contendrá todas las especialidades formativas adscritas a las familias profesionales, organizadas en áreas profesionales. A este respecto, se entiende por área profesional un ámbito de actividades productivas afines que conlleva un desarrollo profesional homogéneo dentro de una familia profesional y de los conocimientos y habilidades que son necesarios para alcanzarlos. Se caracteriza por la relación entre las actividades profesionales, el uso de las tecnologías, la circulación de la información, el lenguaje, los tipos de productos y las habilidades y conocimientos que se desarrollan. La relación de áreas profesionales se recoge en el anexo V de esta resolución.
Especialidad formativa.- 1. Se entiende por especialidad formativa la agrupación de contenidos, competencias profesionales y especificaciones técnicas que responde a un conjunto de actividades de trabajo enmarcadas en una fase del proceso de producción y con funciones afines. La especialidad formativa sirve como referente para la programación de acciones en el marco del subsistema de formación profesional para el empleo.
2. Las especialidades formativas pueden ser:
a) Especialidades formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, que tendrán la duración establecida en la normativa reguladora de los mismos.
El Servicio Público de Empleo Estatal, de oficio, incorporará en el Fichero como especialidades formativas autorizadas para todo el territorio del Estado, los certificados de profesionalidad una vez sean publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
b) Especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, que tendrán una duración adecuada a su finalidad. Se clasifican en:
Especialidades formativas de uso general, que se incluyen en el Fichero para su gestión en todo el territorio nacional por cualquier Administración competente.
Especialidades formativas específicas, para atender necesidades concretas en el ámbito de gestión de la Administración competente que lo solicita.
Especialidades formativas específicas, referidas a planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, para su gestión en todo el territorio nacional por cualquier Administración competente.
Especialidades formativas complementarias, adscritas a la familia profesional de formación complementaria (FCO) y autorizadas para todo el territorio nacional para su gestión por cualquier Administración competente.
La dirección de correo electrónico habilitada por la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo para las comunicaciones con los usuarios autorizados por los órganos competentes, a la que se deberán remitir los ficheros de solicitud en soporte electrónico, es la siguiente: normalizacion.cursos@sepe.es .
Formación profesional para el empleo
Resolución de 12 de marzo de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para la inclusión de nuevas especialidades en el fichero de especialidades formativas.
Objeto.- La presente resolución tiene por objeto el establecimiento de los criterios generales y el procedimiento para la gestión del Fichero de especialidades formativas previsto en el artículo 20.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y en el artículo 7 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, en materia de formación de oferta.
Ordenación de la oferta.- 1. Las especialidades formativas que conformen el Fichero se encuadrarán en las familias profesionales establecidas en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y en el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, que lo modifica, así como en aquellas otras familias que se pudieran incorporar al Fichero, para la formación de carácter transversal o complementaria.
2. El Fichero contendrá todas las especialidades formativas adscritas a las familias profesionales, organizadas en áreas profesionales. A este respecto, se entiende por área profesional un ámbito de actividades productivas afines que conlleva un desarrollo profesional homogéneo dentro de una familia profesional y de los conocimientos y habilidades que son necesarios para alcanzarlos. Se caracteriza por la relación entre las actividades profesionales, el uso de las tecnologías, la circulación de la información, el lenguaje, los tipos de productos y las habilidades y conocimientos que se desarrollan. La relación de áreas profesionales se recoge en el anexo V de esta resolución.
Especialidad formativa.- 1. Se entiende por especialidad formativa la agrupación de contenidos, competencias profesionales y especificaciones técnicas que responde a un conjunto de actividades de trabajo enmarcadas en una fase del proceso de producción y con funciones afines. La especialidad formativa sirve como referente para la programación de acciones en el marco del subsistema de formación profesional para el empleo.
2. Las especialidades formativas pueden ser:
a) Especialidades formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, que tendrán la duración establecida en la normativa reguladora de los mismos.
El Servicio Público de Empleo Estatal, de oficio, incorporará en el Fichero como especialidades formativas autorizadas para todo el territorio del Estado, los certificados de profesionalidad una vez sean publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
b) Especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, que tendrán una duración adecuada a su finalidad. Se clasifican en:
Especialidades formativas de uso general, que se incluyen en el Fichero para su gestión en todo el territorio nacional por cualquier Administración competente.
Especialidades formativas específicas, para atender necesidades concretas en el ámbito de gestión de la Administración competente que lo solicita.
Especialidades formativas específicas, referidas a planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, para su gestión en todo el territorio nacional por cualquier Administración competente.
Especialidades formativas complementarias, adscritas a la familia profesional de formación complementaria (FCO) y autorizadas para todo el territorio nacional para su gestión por cualquier Administración competente.
La dirección de correo electrónico habilitada por la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo para las comunicaciones con los usuarios autorizados por los órganos competentes, a la que se deberán remitir los ficheros de solicitud en soporte electrónico, es la siguiente: normalizacion.cursos@sepe.es .
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