MINISTERIO DE VIVIENDA. 4651 . Resolución de 15 de marzo de 2010, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de marzo de 2010, por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el marco de los Programas 1995 (Plan de Vivienda 1992-1995), Programa 1998 (Plan de Vivienda 1996-1999), Plan de Vivienda 1998-2001, Plan de Vivienda 2002-2005 y Plan de Vivienda 2005-2008.ANEXO
Acuerdo por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el marco de los Programas 1995 (Plan de Vivienda1992-1995), Programa 1998 (Plan de Vivienda 1996-1999), Plan de Vivienda 1998-2001, Plan de Vivienda 2002-2005 y Plan de Vivienda 2005-2008
En los Planes estatales de Vivienda 1992-1995, 1996-1999, 1998-2001, 2002-2005 y en el 2005-2008, se establecieron los criterios para fijar los tipos de interés efectivos anuales, iniciales, de los préstamos a conceder por las entidades de crédito, en el marco de los convenios de colaboración, suscritos, por éstas, con los Ministerios correspondientes, competentes en materia de vivienda, para financiar las actuaciones declaradas como protegidas en esos planes, así como, en algún caso, sus revisiones.
En las normativas reguladoras de dichos planes, se establecieron, también, los momentos, fechas o periodicidad y los métodos aplicables para efectuar las revisiones establecidas, de los tipos de interés efectivos anuales, aplicables a los préstamos cualificados y convenidos.
Por Acuerdos del Consejo de Ministros de 30 de marzo de 2007, de 28 de marzo de 2008, y de 14 de mayo de 2009, se realizó la última revisión de los tipos de interés aplicables a los préstamos cualificados acogidos a los Programas 1995 y 1998 de los Planes 1992-1995 y 1996-1999, respectivamente, así como del resto de los Planes citados, el 1998-2001, el 2002-2005 y el 2005-2008, quedando fijados los tipos de interés en el 4,18 por 100, en el 4,65 por 100, en el 3,74 por 100 y en el 4,01 por 100 anual.
Procede, nuevamente, efectuar una revisión de los tipos de interés efectivos anuales, aplicando las metodologías correspondientes, atendiendo en cada caso, a las consideraciones siguientes: ...
Acuerdo por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el marco de los Programas 1995 (Plan de Vivienda1992-1995), Programa 1998 (Plan de Vivienda 1996-1999), Plan de Vivienda 1998-2001, Plan de Vivienda 2002-2005 y Plan de Vivienda 2005-2008
En los Planes estatales de Vivienda 1992-1995, 1996-1999, 1998-2001, 2002-2005 y en el 2005-2008, se establecieron los criterios para fijar los tipos de interés efectivos anuales, iniciales, de los préstamos a conceder por las entidades de crédito, en el marco de los convenios de colaboración, suscritos, por éstas, con los Ministerios correspondientes, competentes en materia de vivienda, para financiar las actuaciones declaradas como protegidas en esos planes, así como, en algún caso, sus revisiones.
En las normativas reguladoras de dichos planes, se establecieron, también, los momentos, fechas o periodicidad y los métodos aplicables para efectuar las revisiones establecidas, de los tipos de interés efectivos anuales, aplicables a los préstamos cualificados y convenidos.
Por Acuerdos del Consejo de Ministros de 30 de marzo de 2007, de 28 de marzo de 2008, y de 14 de mayo de 2009, se realizó la última revisión de los tipos de interés aplicables a los préstamos cualificados acogidos a los Programas 1995 y 1998 de los Planes 1992-1995 y 1996-1999, respectivamente, así como del resto de los Planes citados, el 1998-2001, el 2002-2005 y el 2005-2008, quedando fijados los tipos de interés en el 4,18 por 100, en el 4,65 por 100, en el 3,74 por 100 y en el 4,01 por 100 anual.
Procede, nuevamente, efectuar una revisión de los tipos de interés efectivos anuales, aplicando las metodologías correspondientes, atendiendo en cada caso, a las consideraciones siguientes: ...
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