martes, 23 de marzo de 2010

Subvenciones INNOEUROPA, Articulación e Internacionalización del Sistema, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Inno

MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
4825
Orden CIN/713/2010, de 12 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria del año 2010, para la concesión de las subvenciones correspondientes al subprograma INNOEUROPA, dentro de la línea instrumental de Articulación e Internacionalización del Sistema, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.
Objeto de la orden.- Mediante la presente Orden se realiza la convocatoria de subvenciones para el año 2010 del Subprograma INNOEUROPA incluido en el Programa Nacional de Internacionalización de la I+D.
Régimen aplicable a las ayudas.- Las ayudas objeto de esta convocatoria están sometidas a la siguiente reglamentación:
1. Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C323/1).
2. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
4. Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de articulación e internacionalización del sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011,
5. Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación.
Objetivos.- Estas subvenciones están orientadas a fomentar la participación de los centros tecnológicos españoles en el Séptimo Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración de la Unión Europea, de forma que:
Se aumente sensiblemente la tasa de retorno conseguida por los centros tecnológicos en el VI Programa Marco de I+D.
Se aumente el liderazgo de los centros tecnológicos en los proyectos del Séptimo Programa Marco.
Se fomente por parte de los centros tecnológicos la participación de empresas españolas en consorcios del Séptimo Programa Marco, promoviendo la incorporación de nuevas empresas.
Se apoyará especialmente a aquellos centros que habiendo tenido una participación reducida en el Programa Marco, realicen un esfuerzo importante para aumentar su participación e incrementar sensiblemente sus retornos. En el Plan de Actuación Estratégico se realizará la descripción de las actividades a llevar a cabo, coherentes con dicho objetivo. Se valorará además el fomento por parte de los centros tecnológicos de la participación de pequeñas y medianas empresas en el 7PM.
El objetivo final de INNOEUROPA es dotar a los centros tecnológicos de la estructura y los conocimientos necesarios para la adecuada preparación y gestión de los proyectos europeos, con el fin de que éstos consigan obtener la financiación comunitaria de sus proyectos.
Régimen de las ayudas.- 1. Las ayudas objeto de la presente convocatoria revestirán la forma de subvenciones, según se establece en el artículo 38.1.j) de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo.
2. Las subvenciones se concederán para un proyecto de ejecución anual y serán abonadas en dos plazos. El primer pago se realizará anticipadamente, tras la resolución de concesión e irá destinado a financiar los gastos en que incurra el centro tecnológico para alcanzar los objetivos que se han establecido en el Plan de Actuación Estratégica presentado. El segundo pago, que tendrá lugar al año siguiente, se realizará en función del grado de cumplimiento del objetivo de retorno fijado en el Plan de Actuación Estratégico, como prima por los objetivos conseguidos.
3. El régimen de concesión de las subvenciones que se convocan será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, tal como señala el artículo 3 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo.
Beneficiarios.- 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria exclusivamente los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica que estén inscritos en el registro regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre en el momento de la presentación de la solicitud.
2. Además, para ser beneficiarios deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Conceptos susceptibles de ayudas.- Se consideran financiables aquellos conceptos que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actuación. La financiación podrá aplicarse a los siguientes conceptos, establecidos en el artículo 37 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, con las consideraciones aclaratorias que se establecen en el Anexo II de esta Orden:
a) Gastos de personal propio o contratado originados por la actuación (personal de la Oficina de Proyectos Europeos o personal del centro que participe en la gestión de los proyectos del Programa Marco). Se calcularán de acuerdo con lo establecido en el Anexo II de esta Orden.
b) Subcontrataciones, así como costes de consultoría y servicios equivalentes, destinados de manera exclusiva a la actuación.
c) Gastos generales suplementarios directamente derivados de la actuación. Dentro de este concepto sólo se admitirán los costes de viajes, las cuotas de inscripción en cursos, congresos o seminarios directamente relacionados con la actuación del personal que imputa horas, la organización de jornadas sobre el Programa Marco, tanto para el personal propio como para empresas o entidades con las que trabaja, los programas y sistemas informáticos para la gestión de los proyectos europeos y la adquisición de manuales de ayuda o herramientas para la gestión de los proyectos del Programa Marco. También se podrán incluir los costes indirectos, cuyo método de cálculo se detalla en el Anexo II de esta Orden.
Plazo de presentación de solicitudes.- El plazo para la presentación de las solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día 29 de marzo de 2010.[del 30 de MARZO al 28 de ABRIL de 2010, a.i.]
Formalización y presentación de solicitudes.- 1. Para participar en el procedimiento selectivo de concesión, los interesados deberán necesariamente efectuar la presentación de la siguiente documentación en el Registro Electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la dirección de Internet del Ministerio de Ciencia e Innovación (www.micinn.es ), donde estará disponible el modelo de solicitud de ayuda al iniciarse el plazo de presentación de la misma.

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