Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge
RESOLUCIÓ de 8 de març de 2010, de la Direcció General de Gestió del Medi Natural, sobre modificació del període de cremes per a 2010.
RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2010, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, sobre modificación del periodo de quemas para 2010.
Primero.- Ampliar el periodo en el que no se podrá autorizar, en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor de 500 metros de aquéllos, la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, que pasa a ser desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre de 2010.
Segundo.- Dejar en suspenso, entre el 1 y el 30 de junio 2010, todas las acciones o actividades recogidas en los planes locales de quemas que estén relacionadas con la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como con la quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, salvo aquellas contempladas en los mismos como regulación especial para el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, que continuarán rigiéndose conforme a la citada regulación especial desde el 1 de junio, hasta el 30 de septiembre de 2010.
RESOLUCIÓ de 8 de març de 2010, de la Direcció General de Gestió del Medi Natural, sobre modificació del període de cremes per a 2010.
RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2010, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, sobre modificación del periodo de quemas para 2010.
Primero.- Ampliar el periodo en el que no se podrá autorizar, en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor de 500 metros de aquéllos, la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, que pasa a ser desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre de 2010.
Segundo.- Dejar en suspenso, entre el 1 y el 30 de junio 2010, todas las acciones o actividades recogidas en los planes locales de quemas que estén relacionadas con la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como con la quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, salvo aquellas contempladas en los mismos como regulación especial para el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, que continuarán rigiéndose conforme a la citada regulación especial desde el 1 de junio, hasta el 30 de septiembre de 2010.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia