martes, 23 de marzo de 2010

subvenciones a Asociaciones y demás Entidades privadas sin fin de lucro, destinadas a sufragar gastos de desplazamiento de actividades de promoción de

DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE
ANUNCIO
El Ilmo. señor Presidente, por Decreto número 251, de fecha 25 de febrero de 2010, aprobó la Convocatoria de subvenciones a Asociaciones y demás Entidades privadas sin fin de lucro, destinadas a sufragar gastos de desplazamiento de actividades de promoción de la convivencia a través del ocio y el tiempo libre que se realicen en la anualidad 2010, de conformidad con las siguientes:
«Bases
PRIMERA.- OBJETO.-
Es objeto de las presentes Bases regular la concesión de subvenciones a Asociaciones y demás Entidades privadas sin fin de lucro que actúen en el ámbito del Bienestar Social, a través del procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, en la modalidad de concurrencia abierta, destinadas a la promoción de la convivencia a través del ocio y tiempo libre, sufragando el coste de los desplazamientos que se realicen en los programas relacionados en la base cuarta, durante la anualidad 2010.
Se admitirá únicamente una solicitud por Entidad.
TERCERA.- BENEFICIARIOS.- Podrán solicitar subvención las Asociaciones y demás Entidades privadas sin fin de lucro con sede social o delegación estable y abierta al público con carácter permanente en la Provincia de Alicante, cuya actuación se desarrolle en los siguientes sectores:
- Personas con discapacidad intelectual, física o sensorial.
- Enfermos mentales.
- Inmigrantes y minorías étnicas.
- Población con conductas adictivas.
- Colectivos con necesidades socio-sanitarias.
- Población en riesgo de exclusión social.
- Cooperación Internacional.
Se excluyen las entidades de los siguientes sectores: tercera edad, juventud, mujer, residentes europeos, vecinal, cultural, educativo y deportivo.
Son requisitos indispensables que deberán reunir las entidades solicitantes los siguientes:
1.- Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro público oficial.
2.- Disponer de sede social o delegación estable y abierta al público con carácter permanente en la Provincia de Alicante.
3.- No estar incursas en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13 de la LGS.
4.- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o en su caso, haber suscrito convenio de fraccionamiento o aplazamiento de deudas con la Administración correspondiente.
5.- Estar al corriente de sus obligaciones notificadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2009, respecto de la Diputación, derivadas de cualquier ingreso.
CUARTA.- DESTINO DE LA SUBVENCIÓN.- Podrán ser objeto de subvención los desplazamientos que se realicen en los siguientes Programas:
1.- Apoyo a la solidaridad y la cooperación en el acogimiento temporal de menores extranjeros que ocasionalmente permanecen en la Provincia de Alicante con motivo del programa de acogimiento familiar de menores procedentes de países en crisis, y siempre que se ajusten a la normativa que al efecto regule la autoridad competente en la materia.
2.- Apoyo a las ONGD en sus actividades de sensibilización social a desarrollar en la Provincia de Alicante.
3.- Apoyo a la dinamización del movimiento asociativo, promoviendo actividades de convivencia y ocio, con el fin de lograr un mayor índice de participación y de intercambio entre colectivos.
4.- Apoyo a las iniciativas integradoras, especialmente en los colectivos de personas afectadas por algún tipo de discapacidad, potenciando así la interrelación en su entorno y el aprendizaje de habilidades sociales.
Se financiará exclusivamente el transporte que se realice en los programas anteriores, desde el lugar de origen hasta el destino y regreso, en su caso. Por transporte se entenderá el autobús o el tren (referido a Ferrocarriles de la Generalitat). Excepcionalmente, podrán abonarse desplazamientos realizados a través de la Red Nacional de Ferrocarriles (RENFE), siempre que se ajusten a lo dispuesto en este apartado.
Los viajes se disfrutarán exclusivamente por personas integradas en el colectivo de la Entidad solicitante.
El viaje no podrá coincidir con promoción o venta de producto alguno.
La cuantía de la ayuda podrá alcanzar hasta el 100 por 100 del coste presupuestado.
En el supuesto de presentar un programa con varios viajes o desplazamientos, o con varios autobuses se podrá conceder la totalidad o parte de los solicitados.
En ningún caso se abonarán los gastos derivados de las dietas, comidas, accesos a museos, etc., que se realicen como consecuencia del viaje.
Los recorridos serán elegidos por las Entidades solicitantes y se circunscribirán exclusivamente a la Comunidad Autónoma Valenciana. Sólo se financiarán desplazamientos al resto del territorio nacional en el caso de referirse al programa de cooperación con Entidades de acogimiento temporal de menores extranjeros, siempre y cuando tengan la llegada o salida desde algún aeropuerto no ubicado en la Comunidad Valenciana.
Se podrán financiar igualmente los traslados en barco a las islas de la Comunidad Valenciana.
QUINTA.- SOLICITUDES.- Las Entidades interesadas deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo oficial que se publica como anexo I, suscrita por su Presidente o persona que ostente la representación legal de la Entidad, y dirigida al Ilmo. señor Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.
El anexo I (solicitud) y el anexo II (declaraciones responsables) serán publicados en la página web de la Diputación (www.ladipu.com ).
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia, finalizando el 31 de diciembre
de 2010.

El lugar de presentación de la solicitud y de la documentación que se establece en la base sexta será el Registro General de esta Excma. Diputación Provincial (sito en la calle Tucumán, número 8, de Alicante, código postal 03005), o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC).

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