sábado, 20 de marzo de 2010

precios públicos por las prestaciones realizadas por el Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas.

MINISTERIO DE DEFENSA
Cría Caballar de las Fuerzas Armadas. Precios públicos
Orden DEF/684/2010, de 15 de marzo, por la que se establecen los precios públicos por las prestaciones realizadas por el Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas.
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Paradas Oficiales.- 1. En las Paradas Oficiales organizadas por el Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, se percibirán las siguientes cantidades:
a) Cubriciones con Monta Natural con sementales propiedad del Organismo:
1.º 110,00 € en las cubriciones efectuadas por los caballos de silla.
2.º 55,00 € en las cubriciones efectuadas por caballos de tiro y garañones.
b) Por las cubriciones efectuadas mediante inseminación artificial (IA) en las Bases o Circuitos, se percibirán las siguientes cantidades:
1.º 110,00 € en las cubriciones con IA efectuadas por los caballos de silla.
2.º 55,00 € en las cubriciones con IA efectuadas por caballos de tiro y garañones.
c) Por la remisión de dosis para IA a particulares:
1.º 55,00 € por dosis, para los caballos de silla.
2.º 25,00 € por dosis, para los caballos de tiro y garañones.
La remisión de dosis para IA a particulares, previa petición a los Centros Militares de Cría Caballar, estará supeditada a las existencias disponibles en cada momento, siendo los gastos de envío por cuenta de quien solicita la prestación. El coste del envase está incluido en el precio público.
Cada certificado de cubrición, dará derecho al envío de una dosis, con una concentración mínima de 500 millones de espermatozoides.
Las cantidades expresadas en los párrafos a), b) y c) se percibirán de forma anticipada, exigiéndose el pago, antes de iniciarse el proceso. La interrupción voluntaria del proceso no dará derecho a devolución.
Los certificados de cubrición que se expidan en los casos contemplados en los párrafos a) y b) tendrán una validez de cuatro meses. En estos casos, el precio público incluye el seguimiento del estro de la yegua durante su cubrición.
2. Los precios y modalidades de pago aplicables a las cubriciones e inseminaciones realizadas por sementales propiedad del Organismo Autónomo, clasificados en categorías especiales, serán los que se determinan a continuación:
a) Categoría A: 220,00 €.
Remisión de dosis: 100,00 € por dosis.
b) Categoría B: 485,00 €.
Remisión de dosis: 205,00 € por dosis.
c) Categoría C: 850,00 €.
Remisión de dosis: 350,00 € por dosis.
d) Categoría D: 1.270,00 €.
Remisión de dosis: 520,00 € por dosis.
Los reproductores incluidos en estas categorías y el procedimiento de pago por la prestación del servicio se relacionan en el anexo de esta orden ministerial.
Si el propietario solicitara repasar la yegua con uno reproductor de superior categoría abonará la diferencia de precio, de acuerdo con las categorías estipuladas anteriormente.
Estancias.- Por cada caballo, yegua, potro o potranca de propiedad particular que sea alojado en establecimientos dependientes del Organismo Autónomo, se deberá abonar, en concepto de estabulación, las siguientes cantidades:
a) 15,00 € diarios por cada yegua con rastra.
b) 11,50 € diarios en los restantes supuestos.
Extracción de semen para congelación, de reproductores de propiedad particular.- Los propietarios que deseen congelar semen de sus reproductores en Centros de Recogida de Esperma e Inseminación Artificial de ganado equino, del Organismo Autónomo, oficialmente reconocidos, deberán abonar:
a) Por cuarentena y las pruebas de extracción de semen para congelación: 550,00 €.
b) Por preparación de cada dosis (8 pajuelas de 0,5 ml): 11,50 €.
c) Por cada día que exceda de los 21 de la cuarentena, en concepto de pupilaje: 11,50 €.

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