El Ilmo. señor Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, por Decretos número 268, de fecha 1 de marzo de 2010 y número 324, de fecha 9 de marzo de 2010, resolvió aprobar la «convocatoria de subvenciones a ayuntamientos de la provincia de Alicante con población de derecho superior a 10.000 e inferior a 50.000 habitantes, con destino a programas y actividades para la igualdad de oportunidades y prevención de la violencia de género. Anualidad 2010», de conformidad con las siguientes. Bases
Primera.- Objeto.- Es objeto de las presentes Bases regular la concesión de subvenciones, a través del procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los Ayuntamientos de la Provincia de Alicante con población de derecho superior a 10.000 e inferior a 50.000 habitantes, para coadyuvar a los gastos derivados de la gestión, organización y realización de proyectos, programas y/o actividades en materia de Igualdad de Oportunidades y Prevención de la Violencia de Género, a ejecutar durante el presente año.
Segunda.- Créditos presupuestarios.- Cuantía máxima de treinta mil euros (30.000 €), pudiendo alcanzar hasta el 40% del coste total del Proyecto sin que en ningún caso pueda, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, superar el coste de la actividad a desarrollar por la Entidad local beneficiaria.
Tercera.- Requisitos de las entidades locales beneficiarias.- Podrán concurrir a la presente convocatoria aquellos Ayuntamientos que reúnan los requisitos siguientes:
1. Que el municipio pertenezca a la provincia de Alicante.
2. Que su población de derecho sea superior a 10.000 e inferior a 50.000 habitantes.
3. Haber justificado la/s subvención/es concedida durante el ejercicio 2009, en su caso.
Cuarta.- Programas objeto de subvención.- Serán subvencionables aquellas actuaciones de fomento de la igualdad de género relacionadas con los programas descritos a continuación:
1.- Programas de prevención y erradicación de la violencia de género.
2.- Programas destinados a la formación y/o a la promoción de empleo de las mujeres.
3.- Programas encaminados a impulsar la corresponsabilidad doméstica y la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras fuera del hogar.
4.- Programas que impulsen modelos coeducativos en los ámbitos familiar, escolar, laboral y social.
5.- Programas que fomenten la participación y la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de la vida política, económica, cultural y social.
6.- Programas de integración social y atención a mujeres en situación o riesgo de exclusión social.
7.- Programas de promoción de la salud y a mejora de la calidad de vida de las mujeres desde un enfoque de género.
Sexta.- Presentación de solicitudes y documentación.- Las Entidades Locales interesadas podrán formalizar sus peticiones, mediante presentación de Solicitud, conforme al modelo que figura en el Anexo I, en el Registro General de la Diputación Provincial, sito en la calle Tucumán 8, 03005 de Alicante,
Séptima.- Plazo de presentación.- El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.). [Del 30 de MARZO al 28 de ABRIL de 2010, a.i.]
Novena.- Instrucción del procedimiento y criterios de valoración.- La instrucción del procedimiento corresponde a la Diputada Provincial del Área de Mujer, Juventud, Drogodependencias y Residentes Europeos, siendo la Comisión Informativa de Bienestar Social, Juventud y Mujer, el órgano colegiado competente para emitir informe sobre la evaluación de las peticiones recibidas, sobre la base del informe emitido por la Unidad de Mujer atendiendo a los criterios de valoración, ponderados en orden decreciente, expuestos a continuación:
CRITERIOS __ PUNTUACIÓN:
1.- MUNICIPIOS CON MENOR NÚMERO DE POBLACIÓN DE DERECHO. 50 puntos.
DE 10.001 A 20.000 HABITANTES 100%
DE 20.001 A 49.999 HABITANTES. 50%
2.- FUNDAMENTACIÓN DE LA NECESIDAD DEL PROGRAMA SOLICITADO, COHERENCIA ENTRE LOS OBJETIVOS PROPUESTOS Y LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS. 30 puntos.
PROYECTOS SEÑALADOS EN LOS PUNTOS 1, 2, 3 Y 4 DE LA BASE CUARTA. 100%
PROYECTOS SEÑALADOS EN LOS PUNTOS 5, 6 Y 7 DE LA BASE CUARTA. 50%
3.- PRESUPUESTO MUNICIPAL CONCEJALÍA DE MUJER 20 puntos.
HASTA EL 1% DEL PRESUPUESTO TOTAL MUNICIPAL VIGENTE. 100%
DEL 1% EN ADELANTE. 50%
Una vez efectuada la valoración y obtenidos los puntos correspondientes a cada una de las peticiones, se procederá a su conversión en porcentaje según la siguiente tabla:
PUNTUACIÓN ___ PORCENTAJE
DE 50 A 60 PUNTOS HASTA EL 25% DE LA CANTIDAD SOLICITADA COMO SUBVENCIÓN SEÑALADA EN EL ANEXO I, CON EL LÍMITE DE SEIS MIL EUROS (6.000 €).
DE 61 A 75 PUNTOS HASTA EL 30% DE LA CANTIDAD SOLICITADA COMO SUBVENCIÓN SEÑALADA EN EL ANEXO I, CON EL LÍMITE DE SEIS MIL EUROS (6.000 €).
DE 76 A 100 PUNTOS HASTA EL 40% DE LA CANTIDAD SOLICITADA COMO SUBVENCIÓN SEÑALADA EN EL ANEXO I, CON EL LÍMITE DE SEIS MIL EUROS (6.000 €).
Primera.- Objeto.- Es objeto de las presentes Bases regular la concesión de subvenciones, a través del procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los Ayuntamientos de la Provincia de Alicante con población de derecho superior a 10.000 e inferior a 50.000 habitantes, para coadyuvar a los gastos derivados de la gestión, organización y realización de proyectos, programas y/o actividades en materia de Igualdad de Oportunidades y Prevención de la Violencia de Género, a ejecutar durante el presente año.
Segunda.- Créditos presupuestarios.- Cuantía máxima de treinta mil euros (30.000 €), pudiendo alcanzar hasta el 40% del coste total del Proyecto sin que en ningún caso pueda, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, superar el coste de la actividad a desarrollar por la Entidad local beneficiaria.
Tercera.- Requisitos de las entidades locales beneficiarias.- Podrán concurrir a la presente convocatoria aquellos Ayuntamientos que reúnan los requisitos siguientes:
1. Que el municipio pertenezca a la provincia de Alicante.
2. Que su población de derecho sea superior a 10.000 e inferior a 50.000 habitantes.
3. Haber justificado la/s subvención/es concedida durante el ejercicio 2009, en su caso.
Cuarta.- Programas objeto de subvención.- Serán subvencionables aquellas actuaciones de fomento de la igualdad de género relacionadas con los programas descritos a continuación:
1.- Programas de prevención y erradicación de la violencia de género.
2.- Programas destinados a la formación y/o a la promoción de empleo de las mujeres.
3.- Programas encaminados a impulsar la corresponsabilidad doméstica y la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras fuera del hogar.
4.- Programas que impulsen modelos coeducativos en los ámbitos familiar, escolar, laboral y social.
5.- Programas que fomenten la participación y la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de la vida política, económica, cultural y social.
6.- Programas de integración social y atención a mujeres en situación o riesgo de exclusión social.
7.- Programas de promoción de la salud y a mejora de la calidad de vida de las mujeres desde un enfoque de género.
Sexta.- Presentación de solicitudes y documentación.- Las Entidades Locales interesadas podrán formalizar sus peticiones, mediante presentación de Solicitud, conforme al modelo que figura en el Anexo I, en el Registro General de la Diputación Provincial, sito en la calle Tucumán 8, 03005 de Alicante,
Séptima.- Plazo de presentación.- El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.). [Del 30 de MARZO al 28 de ABRIL de 2010, a.i.]
Novena.- Instrucción del procedimiento y criterios de valoración.- La instrucción del procedimiento corresponde a la Diputada Provincial del Área de Mujer, Juventud, Drogodependencias y Residentes Europeos, siendo la Comisión Informativa de Bienestar Social, Juventud y Mujer, el órgano colegiado competente para emitir informe sobre la evaluación de las peticiones recibidas, sobre la base del informe emitido por la Unidad de Mujer atendiendo a los criterios de valoración, ponderados en orden decreciente, expuestos a continuación:
CRITERIOS __ PUNTUACIÓN:
1.- MUNICIPIOS CON MENOR NÚMERO DE POBLACIÓN DE DERECHO. 50 puntos.
DE 10.001 A 20.000 HABITANTES 100%
DE 20.001 A 49.999 HABITANTES. 50%
2.- FUNDAMENTACIÓN DE LA NECESIDAD DEL PROGRAMA SOLICITADO, COHERENCIA ENTRE LOS OBJETIVOS PROPUESTOS Y LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS. 30 puntos.
PROYECTOS SEÑALADOS EN LOS PUNTOS 1, 2, 3 Y 4 DE LA BASE CUARTA. 100%
PROYECTOS SEÑALADOS EN LOS PUNTOS 5, 6 Y 7 DE LA BASE CUARTA. 50%
3.- PRESUPUESTO MUNICIPAL CONCEJALÍA DE MUJER 20 puntos.
HASTA EL 1% DEL PRESUPUESTO TOTAL MUNICIPAL VIGENTE. 100%
DEL 1% EN ADELANTE. 50%
Una vez efectuada la valoración y obtenidos los puntos correspondientes a cada una de las peticiones, se procederá a su conversión en porcentaje según la siguiente tabla:
PUNTUACIÓN ___ PORCENTAJE
DE 50 A 60 PUNTOS HASTA EL 25% DE LA CANTIDAD SOLICITADA COMO SUBVENCIÓN SEÑALADA EN EL ANEXO I, CON EL LÍMITE DE SEIS MIL EUROS (6.000 €).
DE 61 A 75 PUNTOS HASTA EL 30% DE LA CANTIDAD SOLICITADA COMO SUBVENCIÓN SEÑALADA EN EL ANEXO I, CON EL LÍMITE DE SEIS MIL EUROS (6.000 €).
DE 76 A 100 PUNTOS HASTA EL 40% DE LA CANTIDAD SOLICITADA COMO SUBVENCIÓN SEÑALADA EN EL ANEXO I, CON EL LÍMITE DE SEIS MIL EUROS (6.000 €).
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