lunes, 29 de marzo de 2010

(menos de 2.000 hab). «programas y/o actividades en materia de juventud. Anualidad 2010»

El Ilmo. señor Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, por Decreto número 265, de fecha 1 de marzo de 2010, resolvió aprobar la «convocatoria de subvenciones a ayuntamientos de la provincia de Alicante con población de derecho inferior a 2.000 habitantes con destino a programas y/o actividades en materia de juventud. Anualidad 2010», de conformidad con las siguientes: Bases
Primera.- Objeto.- Es objeto de las presentes Bases regular la concesión de subvenciones, a través del procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los Ayuntamientos de la Provincia de Alicante con población de derecho inferior a 2.000 habitantes, para coadyuvar a los gastos derivados de la gestión, organización y realización de proyectos, programas y/o actividades en materia de Juventud, a ejecutar durante el presente año.
Segunda.- Créditos presupuestarios.- cuantía máxima de treinta y cinco mil euros (35.000 €), pudiendo alcanzar hasta el 100% del coste total del Proyecto, sin que en ningún caso pueda, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, superar el coste de la actividad a desarrollar por la Entidad local beneficiaria.
Tercera.- Entidades locales beneficiarias.- Podrán concurrir a la presente convocatoria aquellos Ayuntamientos que reúnan los requisitos siguientes:
1. Que el municipio pertenezca a la provincia de Alicante.
2. Que su población de derecho sea inferior a 2.000 habitantes.
3.
Haber justificado la/s subvención/es concedida durante el ejercicio 2009, en su caso.
Cuarta.- Programas objeto de subvención. .- Serán susceptibles de obtener subvención aquellos proyectos, programas o actividades destinados a la población juvenil, entendiendo por tal al sector de población con edades comprendidas entre 14 y 30 años, ejecutados durante el presente año y siempre que tengan por objeto alguna de las siguientes finalidades:
1. Fomento de la búsqueda de empleo joven.
2. Promoción de la formación juvenil.
3. Fomento de hábitos de vida saludables entre la población joven.
4. Promoción de acciones de ocio y tiempo libre para los jóvenes.
5. Información, asesoramiento y orientación a la población juvenil.

Sexta.- Presentación de solicitudes y documentación.- Las Entidades Locales interesadas podrán formalizar sus peticiones, mediante presentación de Solicitud, conforme al modelo que figura en el Anexo I, en el Registro General de la Diputación Provincial, sito en la calle Tucumán 8, 03005 de Alicante,
Séptima.- Plazo de presentación.- El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.). [del 30 de MARZO al 28 de ABRIL de 2010, a.i.]
Novena.- Instrucción del procedimiento y criterios de valoración.- La instrucción del procedimiento corresponde a la Diputada Provincial del Área de Mujer, Juventud, Drogodependencias y Residentes Europeos, siendo la Comisión Informativa de Bienestar Social, Juventud y Mujer, el órgano colegiado competente para emitir informe sobre la evaluación de las peticiones recibidas y siempre sobre la base del informe emitido por la Unidad de Juventud atendiendo a los criterios de valoración, ponderados en orden decreciente, expuestos a continuación:
CRITERIOS ____ PUNTUACIÓN.
1.- MUNICIPIOS CON MENOR NÚMERO DE POBLACIÓN DE DERECHO. 50 puntos.
HASTA 1.000 HABITANTES 100%
DE 1.001 A 1.999 HABITANTES. 50%
2.- FUNDAMENTACIÓN DE LA NECESIDAD DEL PROGRAMA SOLICITADO, COHERENCIA ENTRE LOS OBJETIVOS PROPUESTOS Y LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS. 30 puntos.
PROYECTOS SEÑALADOS EN LOS PUNTOS 1, 2 Y 3 DE LA BASE CUARTA. 100%
PROYECTOS SEÑALADOS EN LOS PUNTOS 4 Y 5 DE LA BASE CUARTA. 50%

3.- PRESUPUESTO MUNICIPAL CONCEJALÍA DE JUVENTUD 20 puntos.
HASTA EL 1% DEL PRESUPUESTO TOTAL MUNICIPAL VIGENTE. 100%
DEL 1% EN ADELANTE. 50%

Una vez efectuada la valoración y obtenidos los puntos correspondientes a cada una de las peticiones, se procederá a su conversión en porcentaje según la siguiente tabla y con el límite que se asigna:
PUNTUACIÓN ___ PORCENTAJE
DE 50 A 60 PUNTOS HASTA EL 50% DE LA CANTIDAD SOLICITADA COMO SUBVENCIÓN SEÑALADA EN EL ANEXO I, CON EL LÍMITE DE DOS MIL EUROS (2.000 €).
DE 61 A 75 PUNTOS HASTA EL 75% DE LA CANTIDAD SOLICITADA COMO SUBVENCIÓN SEÑALADA EN EL ANEXO I, CON EL LÍMITE DE DOS MIL EUROS (2.000 €).
DE 76 A 100 PUNTOS HASTA EL 100% DE LA CANTIDAD SOLICITADA COMO SUBVENCIÓN SEÑALADA EN EL ANEXO I, CON EL LÍMITE DE DOS MIL EUROS (2.000 €).

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