ORDE 17/2010, de 8 de març, de la Conselleria d'Educació, per la qual es convoquen ajudes destinades al manteniment de guarderies infantils de titularitat de corporacions locals o entitats privades sense ànim de lucre, per a l'exercici 2010. [2010/3270] (pdf 1.238KB)
El importe global máximo que podrá asignarse en concepto de tales ayudas será de 490.100 euros.
La cantidad que se adjudique a cada corporación local o entidad privada sin ánimo de lucro, sumada a todos los demás ingresos que ésta reciba por el mismo concepto y ejercicio económico señalado, no podrá ser superior al 75% de la diferencia con respecto a los gastos que haya previsto efectuar la entidad beneficiaria para el mencionado servicio durante el ejercicio 2010.
ANEXO I
Bases de la convocatoria
Objeto de la subvención.- Las ayudas se otorgarán en concepto de subvención con el fin de financiar parcialmente los gastos corrientes de las guarderías infantiles de titularidad de corporaciones locales o entidades privadas sin ánimo de lucro, siempre que hayan solicitado de la Conselleria de Educación la autorización para convertirse en centros de primer ciclo de Educación Infantil.
Solicitantes y requisitos.- Podrán solicitar las ayudas las corporaciones locales y las entidades privadas sin ánimo de lucro que sean titulares de guarderías infantiles ubicadas dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, siempre que hayan solicitado autorización para convertirse en escuelas o centros de primer ciclo de Educación Infantil.
Formalización, presentación de solicitudes y plazo.- 1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo que acompaña como anexo II a la convocatoria e irán dirigidas a la dirección territorial de Educación correspondiente. Estos modelos de solicitud están a disposición de los interesados en la página web http://www.edu.gva.es/subvencions.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes será hasta el 30 de abril de 2010. El incumplimiento de dicho plazo determinará que resulte excluido en la resolución que se dicte de acuerdo con la base octava del presente anexo.
El importe global máximo que podrá asignarse en concepto de tales ayudas será de 490.100 euros.
La cantidad que se adjudique a cada corporación local o entidad privada sin ánimo de lucro, sumada a todos los demás ingresos que ésta reciba por el mismo concepto y ejercicio económico señalado, no podrá ser superior al 75% de la diferencia con respecto a los gastos que haya previsto efectuar la entidad beneficiaria para el mencionado servicio durante el ejercicio 2010.
ANEXO I
Bases de la convocatoria
Objeto de la subvención.- Las ayudas se otorgarán en concepto de subvención con el fin de financiar parcialmente los gastos corrientes de las guarderías infantiles de titularidad de corporaciones locales o entidades privadas sin ánimo de lucro, siempre que hayan solicitado de la Conselleria de Educación la autorización para convertirse en centros de primer ciclo de Educación Infantil.
Solicitantes y requisitos.- Podrán solicitar las ayudas las corporaciones locales y las entidades privadas sin ánimo de lucro que sean titulares de guarderías infantiles ubicadas dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, siempre que hayan solicitado autorización para convertirse en escuelas o centros de primer ciclo de Educación Infantil.
Formalización, presentación de solicitudes y plazo.- 1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo que acompaña como anexo II a la convocatoria e irán dirigidas a la dirección territorial de Educación correspondiente. Estos modelos de solicitud están a disposición de los interesados en la página web http://www.edu.gva.es/subvencions.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes será hasta el 30 de abril de 2010. El incumplimiento de dicho plazo determinará que resulte excluido en la resolución que se dicte de acuerdo con la base octava del presente anexo.
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