miércoles, 24 de marzo de 2010

Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
Telecomunicaciones
Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación.
La Ley 17/2009, de 23 de noviembre sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio ha transpuesto al ordenamiento jurídico español la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, estableciendo las disposiciones y principios necesarios para garantizar el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio realizadas en territorio español por prestadores establecidos en España o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, simplificando los procedimientos e impulsando la modernización de las Administraciones públicas.
Ahora bien, como indica su exposición de motivos, para alcanzar el objetivo de reformar significativamente el marco regulatorio no basta con el establecimiento de los principios generales que deben regir la regulación actual y futura de las actividades de servicios, sino que se hizo necesario proceder a un ejercicio de evaluación de toda la normativa reguladora del acceso a las actividades de servicios y de su ejercicio, para adecuarla a los principios que dicha ley establece. Como consecuencia, se ha procedido a modificar, entre otras, la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, mediante la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
En efecto, la nueva redacción del artículo 42 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, determina las condiciones que habrán de cumplir los prestadores de servicios de instalación y mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación a fin de que la importante labor que desempeñan contribuya a la innovación tecnológica sin afectar a la seguridad de las redes de telecomunicaciones.
En línea con este objetivo, el artículo 42 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, establece que la prestación a terceros de servicios de instalación o mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicaciones se realizara en régimen de libre competencia mediante la presentación de una declaración responsable ante el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación.
El reglamento que ahora se aprueba desarrolla el contenido de dicha declaración garantizando la seguridad de las redes de telecomunicaciones y la protección de los consumidores y usuarios del servicio.
En desarrollo del apartado tercero del mencionado artículo 42, se regula el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación. Esta regulación dota de seguridad jurídica al proceso de transición desde el actual sistema de autorización previa hacía el nuevo sistema de declaración responsable.
Con el objetivo de generalizar el uso de las nuevas tecnologías y de convertir a la Administración Pública en impulsora del proceso de modernización de toda la sociedad, el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, permite establecer reglamentariamente la obligatoriedad de comunicarse con la Administración utilizando únicamente medios electrónicos cuando los interesados se correspondan con colectivos que por motivo de su dedicación profesional tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, En ejecución del mencionado artículo el presente reglamento sustituye el actual modelo dual de registro físico y electrónico por un modelo plenamente telematizado.
REGLAMENTO REGULADOR DE LA ACTIVIDAD DE INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS Y SISTEMAS DE TELECOMUNICACIÓN

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