MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Medio ambiente
Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo, de modificación de diversos reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley de libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio.
PDF (BOE-A-2010-5037 - 30 págs. - 455 KB)
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Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo, de modificación de diversos reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley de libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio.
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Las modificaciones que se incorporan en este real decreto van en las líneas que a continuación se exponen:
Se clarifica la normativa vigente y aplicable en diversos sectores: caza, pesca, montes e incendios forestales. Se trata de normas ya antiguas afectadas por otras aprobadas con posterioridad, así como por el proceso de transferencia de competencias a las comunidades autónomas.
Se adaptan las normas de desarrollo a las modificaciones incorporadas en las normas con rango de ley introducidas por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Así en el Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, se incorporan los principios de publicidad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva en el acceso a las actividades de servicios; y en los reglamentos que recogen el régimen jurídico de los diferentes residuos se incorpora la inscripción de autorizaciones y comunicaciones en el Registro de producción y gestión de residuos previsto en la modificación de la Ley 10/1998, de Residuos.Se clarifica la normativa vigente y aplicable en diversos sectores: caza, pesca, montes e incendios forestales. Se trata de normas ya antiguas afectadas por otras aprobadas con posterioridad, así como por el proceso de transferencia de competencias a las comunidades autónomas.
Asimismo el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se adapta a la modificación incorporada en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. En dicha modificación se incorporaban las declaraciones responsables en todos aquellos usos comunes especiales que no excluyan el uso del recurso por terceros, esta modificación implica que en el reglamento de desarrollo se haya incorporando la regulación de las declaraciones responsables en este ámbito.
En relación con la simplificación de trámites hay que mencionar la modificación del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en este caso se simplifica la tramitación y se adapta a las modificaciones posteriores a la aprobación de este reglamento que se habían introducido en el Real Decreto Legislativo 1/2008 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.
También en esta línea se modifica el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el reglamento general para el desarrollo y ejecución de la ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, dicha modificación implica una adaptación de los órganos que dicho reglamento prevé, el Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente y la Comisión Nacional de Bioseguridad, a la actual estructura ministerial. En este mismo reglamento, se clarifican las funciones de estos dos órganos y se establecen cauces de comunicación y colaboración entre los mismos para evitar duplicidad de trámites a los ciudadanos. Se crea un Comité de participación integrado por representantes de los sectores sociales para promover la transparencia en el proceso de toma de decisiones. Por último, en aras de la necesaria simplificación administrativa, se puede destacar también la supresión de la Comisión Nacional de Biovigilancia, prevista en el Real Decreto 1697/2003, de 12 de diciembre, cuyas funciones han quedado subsumidas en las de los órganos ya mencionados.
Por otra parte se incorporan también en los diversos reglamentos referencias a la tramitación electrónica de procedimientos administrativos.
Por último hay que mencionar la modificación del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, este Real Decreto incorpora al derecho interno la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos y la Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. En este real decreto de aparatos eléctricos se introducen modificaciones de adaptación a la Directiva de Servicios, pero también se incorporan otras reformas para una transposición más precisa de las directivas de residuos.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia estatal para dictar legislación básica sobre protección del medio ambiente (artículo 149.1.23.ª de la Constitución), con la excepción de los artículos 3 y 4 (amparados en la competencia para dictar legislación básica sobre montes y aprovechamientos forestales, también del 149.1.23.ª) y del artículo 5, fundado en el artículo 149.1.22.ª por el que corresponde al Estado la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma. Además de este título competencial, este real decreto se dicta al amparo del 149.1.13.ª, porque que se trata de reglas que afectan a la planificación general de la actividad económica, esta norma se enmarca en el proceso de adaptación del ordenamiento jurídico a la Directiva de Servicios, siguiendo el enfoque ambicioso previsto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, cuyos objetivos son: impulsar una mejora global del marco regulatorio del sector servicios, consolidar los principios regulatorios compatibles con las libertades básicas de establecimiento y de libre prestación de servicios, suprimir las barreras y reducir las trabas que restringen injustificadamente el acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y, además, simplificar los procedimientos evitando dilaciones innecesarias y reduciendo las cargas administrativas a los prestadores de servicios.
Esta regulación tiene carácter de normativa básica y de contenido técnico, como los reglamentos que modifica, por lo que se tramita como real decreto.
Este real decreto consta de una parte expositiva y otra dispositiva integrada por 19 artículos, una disposición transitoria, una derogatoria y dos disposiciones finales. En su elaboración han sido consultadas las comunidades autónomas, el Consejo Asesor de Medio Ambiente, la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, el Consejo Nacional del Agua, el Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, los sectores interesados y ha sido puesto a disposición del público en general.
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