MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Orden PRE/786/2010, de 24 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la guerra civil y del franquismo para el año 2010. Objeto y régimen jurídico.- 1. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones a actuaciones y proyectos relacionados con la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento moral de las víctimas de la guerra civil y del franquismo y se convoca su concesión, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2010.
Proyectos subvencionables.- 1. Podrán ser subvencionables los proyectos relacionados con la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento moral de las víctimas de la guerra civil y del franquismo y que incluyan el desarrollo de alguna de las siguientes actividades:
a) La indagación, localización, exhumación, identificación y reinhumación de las personas desaparecidas violentamente durante la guerra civil o durante la represión política posterior y cuyo paradero se ignore, así como la dignificación de los lugares de enterramiento.
b) La instalación de placas u otros elementos conmemorativos y la realización de actividades de homenaje y/o de reconocimiento de personas, colectivos o acontecimientos relevantes relacionados con la guerra civil y la etapa posterior.
c) La elaboración de censos de personas desaparecidas durante la guerra civil y el régimen posterior.
d) La recopilación, conservación y difusión de testimonios orales de las víctimas directas de la guerra civil y del franquismo en un soporte adecuado que permita comprobar a los órganos de control la realización efectiva de esta modalidad de proyecto.
e) La recopilación, conservación y difusión del patrimonio escrito, audiovisual (fotografías, carteles, grabaciones sonoras, películas,…), o intelectual (manifestaciones artísticas, musicales, literarias,...) en versión original o en soporte digital, de la guerra civil o de la represión política posterior.
f) La elaboración de censos de edificaciones y obras públicas realizadas por miembros de Batallones Disciplinarios de soldados trabajadores, así como por prisioneros en Campos de Concentración, Batallones de Trabajadores y Colonias Penitenciarias militarizadas.
g) La organización de cursos, seminarios, jornadas o exposiciones acerca de la recuperación de la memoria histórica u otros temas relacionados con las víctimas de este periodo.
h) La publicación de estudios, informes o documentos, ya sean en papel o cualquier otro soporte audiovisual, que recojan diferentes aspectos de las víctimas de la guerra civil y del franquismo, o que tengan por objeto el conocimiento del pensamiento político, social y cultural de dicho periodo. i) La elaboración de censos de vestigios relativos a la Guerra Civil y al franquismo, tales como escudos, insignias, placas, nomenclátor de calles, toponimias de pueblos, etc.
j) Cualesquiera otros que tengan por objeto la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento moral a las víctimas de la guerra civil y del franquismo.
2. La duración de los proyectos dependerá de la naturaleza de los mismos y habrá de ser especificada en la solicitud. No obstante, los proyectos deberán finalizar en el plazo máximo de doce meses a contar desde la notificación de la resolución definitiva de concesión. Con carácter extraordinario, cuando la naturaleza del proyecto lo justifique, la duración de los proyectos podrá ampliarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.
3. Solamente se podrá solicitar subvención para un único proyecto. En la solicitud, deberá concretarse la actividad principal que pretende desarrollarse de entre las previstas en el apartado 1 anterior.
Importe de las subvenciones.- 1. El importe máximo de la subvención para cada proyecto de indagación, localización, exhumación, identificación, y reinhumación de las personas desaparecidas violentamente durante la guerra civil o durante la represión política posterior y cuyo paradero se ignore, así como para la dignificación de los lugares de enterramiento, no podrá sobrepasar la cantidad de 60.000 euros.
2. El importe máximo de de la subvención para proyectos distintos de los indicados en el apartado 1 no podrá superar la cantidad de 40.000 euros.
3. No obstante, en casos absolutamente excepcionales debidamente apreciados por la Comisión de Evaluación, se podrán establecer cuantías superiores a las previstas en los apartados anteriores.
Beneficiarios.- 1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las subvenciones establecidas en la presente Orden:
a) Las Asociaciones y Fundaciones, que se hayan constituido con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y que entre sus objetivos o actividades incluyan los relacionados con la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento de las víctimas de la guerra civil y del franquismo.
b) Las Universidades, Centros o Institutos Universitarios siempre que tengan personalidad jurídica propia, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
c) Las Agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica, que ostenten interés legítimo, para los proyectos de indagación, localización, exhumación, identificación y reinhumación de las personas desaparecidas durante la guerra civil y el franquismo, y de dignificación de los lugares de enterramiento.
Solicitud, documentación y subsanación de errores.- 1. La solicitud, dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura del Ministerio de la Presidencia, se formalizará en el modelo de instancia contenido en el Anexo I. La solicitud deberá contar con la firma de conformidad del representante legal del solicitante. Dicha conformidad supone su compromiso de que la Entidad o Agrupación a la que representa cumple todos los requisitos establecidos en la presente Orden para la obtención de la condición de beneficiario y la obligación de aportar cuanta documentación le sea exigida en cualquier momento en que le sea requerida por la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura y, en todo caso, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la resolución provisional de concesión.
Tanto el modelo de solicitud como los Anexos que se citan en esta norma podrán obtenerse en la dirección de Internet: www.mpr.es .
Forma y plazo de presentación de las solicitudes.- 1. La solicitud, junto con la documentación preceptiva, podrá presentarse en el Registro General del Ministerio de la Presidencia, Complejo de La Moncloa, 28071 Madrid o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este último caso, el solicitante deberá remitir a la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura, dentro del plazo señalado para la presentación de las solicitudes, aviso del objeto del envío, nombre, domicilio, teléfono del remitente y título del proyecto presentado, mediante fax, télex, telegrama o correo electrónico.
En caso de presentación de la solicitud en el Registro General del Ministerio de la Presidencia, ésta podrá hacerse de lunes a sábado en horario de 09 horas a 17,30 horas, excepto el sábado, que será hasta las 14 horas.
2. Asimismo, la solicitud podrá presentarse en el Registro Telemático del Ministerio de la Presidencia a través de la dirección http://www.mpr.es/ , y de acuerdo con las instrucciones y requisitos técnicos que establece la Orden PRE/92/2006, de 26 de enero, por la que se incluye en el Registro Telemático del Ministerio de la Presidencia el trámite de solicitud de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la guerra civil y del franquismo.
3. La presentación de la solicitud por cualquiera de las vías previstas en los apartados anteriores, deberá realizarse en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden. [del 30 de MARZO al ...... de 2010, a.i.]
A efectos de cómputo de plazos, serán considerados días inhábiles los así declarados para todo el territorio nacional en la Resolución de 26 de noviembre de 2009 («Boletín Oficial del Estado» núm.296, de 9 de diciembre), de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2010.
4. Cualquier información sobre esta convocatoria podrá obtenerse en la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura, a través de los siguientes medios:
Teléfono: 91 335 38 01.
Fax: 91 335 38 02.
Correo electrónico: subvenciones10@mpr.es
Orden PRE/786/2010, de 24 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la guerra civil y del franquismo para el año 2010. Objeto y régimen jurídico.- 1. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones a actuaciones y proyectos relacionados con la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento moral de las víctimas de la guerra civil y del franquismo y se convoca su concesión, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2010.
Proyectos subvencionables.- 1. Podrán ser subvencionables los proyectos relacionados con la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento moral de las víctimas de la guerra civil y del franquismo y que incluyan el desarrollo de alguna de las siguientes actividades:
a) La indagación, localización, exhumación, identificación y reinhumación de las personas desaparecidas violentamente durante la guerra civil o durante la represión política posterior y cuyo paradero se ignore, así como la dignificación de los lugares de enterramiento.
b) La instalación de placas u otros elementos conmemorativos y la realización de actividades de homenaje y/o de reconocimiento de personas, colectivos o acontecimientos relevantes relacionados con la guerra civil y la etapa posterior.
c) La elaboración de censos de personas desaparecidas durante la guerra civil y el régimen posterior.
d) La recopilación, conservación y difusión de testimonios orales de las víctimas directas de la guerra civil y del franquismo en un soporte adecuado que permita comprobar a los órganos de control la realización efectiva de esta modalidad de proyecto.
e) La recopilación, conservación y difusión del patrimonio escrito, audiovisual (fotografías, carteles, grabaciones sonoras, películas,…), o intelectual (manifestaciones artísticas, musicales, literarias,...) en versión original o en soporte digital, de la guerra civil o de la represión política posterior.
f) La elaboración de censos de edificaciones y obras públicas realizadas por miembros de Batallones Disciplinarios de soldados trabajadores, así como por prisioneros en Campos de Concentración, Batallones de Trabajadores y Colonias Penitenciarias militarizadas.
g) La organización de cursos, seminarios, jornadas o exposiciones acerca de la recuperación de la memoria histórica u otros temas relacionados con las víctimas de este periodo.
h) La publicación de estudios, informes o documentos, ya sean en papel o cualquier otro soporte audiovisual, que recojan diferentes aspectos de las víctimas de la guerra civil y del franquismo, o que tengan por objeto el conocimiento del pensamiento político, social y cultural de dicho periodo. i) La elaboración de censos de vestigios relativos a la Guerra Civil y al franquismo, tales como escudos, insignias, placas, nomenclátor de calles, toponimias de pueblos, etc.
j) Cualesquiera otros que tengan por objeto la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento moral a las víctimas de la guerra civil y del franquismo.
2. La duración de los proyectos dependerá de la naturaleza de los mismos y habrá de ser especificada en la solicitud. No obstante, los proyectos deberán finalizar en el plazo máximo de doce meses a contar desde la notificación de la resolución definitiva de concesión. Con carácter extraordinario, cuando la naturaleza del proyecto lo justifique, la duración de los proyectos podrá ampliarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.
3. Solamente se podrá solicitar subvención para un único proyecto. En la solicitud, deberá concretarse la actividad principal que pretende desarrollarse de entre las previstas en el apartado 1 anterior.
Importe de las subvenciones.- 1. El importe máximo de la subvención para cada proyecto de indagación, localización, exhumación, identificación, y reinhumación de las personas desaparecidas violentamente durante la guerra civil o durante la represión política posterior y cuyo paradero se ignore, así como para la dignificación de los lugares de enterramiento, no podrá sobrepasar la cantidad de 60.000 euros.
2. El importe máximo de de la subvención para proyectos distintos de los indicados en el apartado 1 no podrá superar la cantidad de 40.000 euros.
3. No obstante, en casos absolutamente excepcionales debidamente apreciados por la Comisión de Evaluación, se podrán establecer cuantías superiores a las previstas en los apartados anteriores.
Beneficiarios.- 1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las subvenciones establecidas en la presente Orden:
a) Las Asociaciones y Fundaciones, que se hayan constituido con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y que entre sus objetivos o actividades incluyan los relacionados con la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento de las víctimas de la guerra civil y del franquismo.
b) Las Universidades, Centros o Institutos Universitarios siempre que tengan personalidad jurídica propia, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
c) Las Agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica, que ostenten interés legítimo, para los proyectos de indagación, localización, exhumación, identificación y reinhumación de las personas desaparecidas durante la guerra civil y el franquismo, y de dignificación de los lugares de enterramiento.
Solicitud, documentación y subsanación de errores.- 1. La solicitud, dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura del Ministerio de la Presidencia, se formalizará en el modelo de instancia contenido en el Anexo I. La solicitud deberá contar con la firma de conformidad del representante legal del solicitante. Dicha conformidad supone su compromiso de que la Entidad o Agrupación a la que representa cumple todos los requisitos establecidos en la presente Orden para la obtención de la condición de beneficiario y la obligación de aportar cuanta documentación le sea exigida en cualquier momento en que le sea requerida por la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura y, en todo caso, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la resolución provisional de concesión.
Tanto el modelo de solicitud como los Anexos que se citan en esta norma podrán obtenerse en la dirección de Internet: www.mpr.es .
Forma y plazo de presentación de las solicitudes.- 1. La solicitud, junto con la documentación preceptiva, podrá presentarse en el Registro General del Ministerio de la Presidencia, Complejo de La Moncloa, 28071 Madrid o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este último caso, el solicitante deberá remitir a la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura, dentro del plazo señalado para la presentación de las solicitudes, aviso del objeto del envío, nombre, domicilio, teléfono del remitente y título del proyecto presentado, mediante fax, télex, telegrama o correo electrónico.
En caso de presentación de la solicitud en el Registro General del Ministerio de la Presidencia, ésta podrá hacerse de lunes a sábado en horario de 09 horas a 17,30 horas, excepto el sábado, que será hasta las 14 horas.
2. Asimismo, la solicitud podrá presentarse en el Registro Telemático del Ministerio de la Presidencia a través de la dirección http://www.mpr.es/ , y de acuerdo con las instrucciones y requisitos técnicos que establece la Orden PRE/92/2006, de 26 de enero, por la que se incluye en el Registro Telemático del Ministerio de la Presidencia el trámite de solicitud de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la guerra civil y del franquismo.
3. La presentación de la solicitud por cualquiera de las vías previstas en los apartados anteriores, deberá realizarse en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden. [del 30 de MARZO al ...... de 2010, a.i.]
A efectos de cómputo de plazos, serán considerados días inhábiles los así declarados para todo el territorio nacional en la Resolución de 26 de noviembre de 2009 («Boletín Oficial del Estado» núm.296, de 9 de diciembre), de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2010.
4. Cualquier información sobre esta convocatoria podrá obtenerse en la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura, a través de los siguientes medios:
Teléfono: 91 335 38 01.
Fax: 91 335 38 02.
Correo electrónico: subvenciones10@mpr.es
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