Conselleria de Governació
ORDRE 7/2010, de 10 de març, de la Conselleria de Governació, per la qual es convoca subvenció per al finançament de les assegurances de riscos de personal pertanyent als servicis de voluntariat de Protecció Civil de la Comunitat Valenciana, destinada als ajuntaments que hagen creat l'Agrupació Local de voluntaris de Protecció Civil i associacions o entitats col·laboradores amb Protecció Civil en la Comunitat Valenciana per a l'exercici 2010 i, s'aproven les bases reguladores de la convocatòria.
Con un importe global máximo destinado a las mismas de 29.250,00 euros. El valor máximo de la ayuda del seguro no podrá superar la cuantía de 1.000 euros.
ANEXO I
Bases de la convocatoria de la subvención para la financiación de los seguros de riesgos de personal perteneciente a los servicios de voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana destinada a los ayuntamientos que hayan creado la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil y a las asociaciones o entidades colaboradoras con Protección Civil de la Comunitat Valenciana
Objeto.- Las presentes bases tienen por objeto regular la ayuda económica para la promoción de la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a las labores de protección civil, a través de organizaciones orientadas a la prevención de riesgos y a la actuación en caso de emergencias.
La ayuda establecida podrá financiar los seguros de riesgos de personal perteneciente a los servicios de voluntariado de protección civil de la Comunitat Valenciana.
Beneficiarios de las ayudas.- Podrán solicitar las ayudas aquellos ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que dispongan de Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, las asociaciones o entidades con las que la Conselleria de Gobernación tenga suscritos acuerdos de colaboración en materia de protección civil, y asociaciones o entidades que justifiquen labores habituales de colaboración en materia de protección civil con los ayuntamientos donde radiquen.
Actuación subvencionable.- Seguro: Suscripción de póliza que comprenda la indemnización por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica, para hacer frente a los riesgos que puedan sobrevenirles a los voluntarios en el desempeño de sus funciones, así como la responsabilidad por daños a terceros.
Formalización de solicitudes y plazo de presentación.- 1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional de la Orden de 26 de mayo de 2008, de la Conselleria de Gobernación, por el que se crea el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana, para optar a la concesión de ayudas los solicitantes deberán estar inscritos en el registro mencionado.
2. El plazo de presentación de solicitudes para la subvención de los seguros de riesgo, será de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. [del 25 de MARZO al 24 de MAYO DE 2010, a.i.]
3. Las solicitudes se realizarán mediante instancia normalizada dirigida al conseller de Gobernación según modelo normalizado (que figura en anexo II) y se presentarán en el registro de entrada de la Conselleria de Gobernación (C/ Historiador Chabàs, nº 2, 46003 Valencia) o en los registros de las delegaciones territoriales del Gobierno Valenciano en Alicante y Castellón.
ORDRE 7/2010, de 10 de març, de la Conselleria de Governació, per la qual es convoca subvenció per al finançament de les assegurances de riscos de personal pertanyent als servicis de voluntariat de Protecció Civil de la Comunitat Valenciana, destinada als ajuntaments que hagen creat l'Agrupació Local de voluntaris de Protecció Civil i associacions o entitats col·laboradores amb Protecció Civil en la Comunitat Valenciana per a l'exercici 2010 i, s'aproven les bases reguladores de la convocatòria.
Con un importe global máximo destinado a las mismas de 29.250,00 euros. El valor máximo de la ayuda del seguro no podrá superar la cuantía de 1.000 euros.
ANEXO I
Bases de la convocatoria de la subvención para la financiación de los seguros de riesgos de personal perteneciente a los servicios de voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana destinada a los ayuntamientos que hayan creado la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil y a las asociaciones o entidades colaboradoras con Protección Civil de la Comunitat Valenciana
Objeto.- Las presentes bases tienen por objeto regular la ayuda económica para la promoción de la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a las labores de protección civil, a través de organizaciones orientadas a la prevención de riesgos y a la actuación en caso de emergencias.
La ayuda establecida podrá financiar los seguros de riesgos de personal perteneciente a los servicios de voluntariado de protección civil de la Comunitat Valenciana.
Beneficiarios de las ayudas.- Podrán solicitar las ayudas aquellos ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que dispongan de Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, las asociaciones o entidades con las que la Conselleria de Gobernación tenga suscritos acuerdos de colaboración en materia de protección civil, y asociaciones o entidades que justifiquen labores habituales de colaboración en materia de protección civil con los ayuntamientos donde radiquen.
Actuación subvencionable.- Seguro: Suscripción de póliza que comprenda la indemnización por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica, para hacer frente a los riesgos que puedan sobrevenirles a los voluntarios en el desempeño de sus funciones, así como la responsabilidad por daños a terceros.
Formalización de solicitudes y plazo de presentación.- 1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional de la Orden de 26 de mayo de 2008, de la Conselleria de Gobernación, por el que se crea el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana, para optar a la concesión de ayudas los solicitantes deberán estar inscritos en el registro mencionado.
2. El plazo de presentación de solicitudes para la subvención de los seguros de riesgo, será de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. [del 25 de MARZO al 24 de MAYO DE 2010, a.i.]
3. Las solicitudes se realizarán mediante instancia normalizada dirigida al conseller de Gobernación según modelo normalizado (que figura en anexo II) y se presentarán en el registro de entrada de la Conselleria de Gobernación (C/ Historiador Chabàs, nº 2, 46003 Valencia) o en los registros de las delegaciones territoriales del Gobierno Valenciano en Alicante y Castellón.
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