miércoles, 24 de marzo de 2010

Bases subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad por la Oficina Española de Patentes y Marcas.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
Subvenciones
Orden ITC/717/2010, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad por la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Objeto.- Mediante la presente orden se establecen las bases para la concesión por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad.
Las subvenciones reguladas por la presente orden constan de dos programas:
a) Programa de ayudas para el fomento de patentes y modelos de utilidad en el exterior:
Dirigido a estimular la protección internacional de la tecnología a través de patentes o de modelos de utilidad. El objetivo es mejorar la competitividad de las empresas que emprenden la búsqueda de mercados fuera de España, especialmente de las pequeñas y medianas empresas (PYMES).
Para ello, con objeto de ayudar a superar las principales barreras que el solicitante puede encontrar en la consecución de una patente europea o internacional, dichas ayudas se concentran en subvencionar las actividades que presuponen unos costes por pago de tasa en los respectivos países, así como subvencionar la realización de la traducción al idioma del país en el que se realice la extensión.
b) Programa de ayudas para el fomento de patentes y modelos de utilidad españoles para PYMES y personas físicas:
Dirigido a estimular la protección nacional de la tecnología a través de patentes o modelos de utilidad con el fin de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, así como de las personas físicas.
Convocatorias.- 1. El procedimiento para la concesión de las ayudas cuyas bases se aprueban por la presente orden se iniciará de oficio, mediante la correspondiente convocatoria aprobada por resolución del Director de la OEPM y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», previa tramitación del correspondiente expediente de gasto por la cuantía total máxima fijada en la misma.
2. Podrá realizarse una convocatoria anual para cada uno de los programas regulados por la presente orden.
3. Dentro de una misma convocatoria podrán preverse plazos distintos de presentación de solicitudes para cada uno de los programas que la componen.
Iniciación del procedimiento: solicitudes.- 1. Las solicitudes de las ayudas se deberán presentar en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la correspondiente convocatoria, salvo que ésta determine otro plazo de presentación.
2. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán a la Dirección General de la OEPM y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica de la OEPM, creada por Resolución de 9 de marzo de 2010, de la Oficina Española de Patentes y Marcas y cuya dirección electrónica es « https://sede.oepm.gob.es ».

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