martes, 25 de junio de 2013

ajudes per a les entitats intermèdies en matèria de comerç i artesania per a l’exercici 2013. // ayudas para las entidades intermedias en materia de comercio y artesanía para el ejercicio 2013.

ORDE 20/2013, de 14 de juny, de la Conselleria d’Economia, Indústria, Turisme i Ocupació, per la qual es convoquen les ajudes per a les entitats intermèdies en matèria de comerç i artesania per a l’exercici 2013. [2013/6474] (pdf 577KB) 
ORDEN 20/2013, de 14 de junio, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se convocan las ayudas para las entidades intermedias en materia de comercio y artesanía para el ejercicio 2013. [2013/6474] (pdf 577KB)
1. Objeto. Es objeto de la presente orden convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2013, en materia de comercio y artesanía, destinadas a incrementar la competitividad, la innovación y la calidad en estos sectores económicos, a través de la mejora de la gestión, promoción, dinamización, información, formación, estudios y prestación de servicios a las pymes, a través de sus entidades intermedias, de acuerdo con la Orden 8/2013, de 4 de abril, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de comercio y artesanía, publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 7002, de 12 de abril de 2013.
2. Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención. 1. Podrán acceder a las ayudas los beneficiarios previstos en el punto 2 del artículo 2 de las bases reguladoras referenciadas que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria para cada tipo de ayuda.
3. Solicitud de la subvención, documentación adicional y plazo de presentación. 1. La solicitud de subvención se presentará, junto con el anexo correspondiente, según la ayuda solicitada, en la forma descrita en el artículo 6.2 de las bases reguladoras. La información de esta convocatoria y los impresos normalizados de solicitud estarán disponibles en la página web de la Generalitat (www.gva.es), a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
2. Además de la documentación relacionada en las bases reguladoras, artículo 6.3, apartados a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, l, m y p, el solicitante deberá aportar la documentación e información que se detalla en cada ayuda, junto con:
– Copia del acuerdo, vigente, de colaboración con la corporación local, en su caso, a que hace referencia el artículo 7.3.b de las bases reguladoras.
3. Los modelos de solicitud, anexos y declaraciones responsables constan en los anexos a esta convocatoria.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, iniciándose el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.{del 25 de junio al 9 de julio de 2013, a.i.}

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