Conselleria d’Educació, Cultura i Esport.
RESOLUCIÓ d’11 de juny 2013, de la Direcció General de Formació Professional i Ensenyances de Règim Especial, per la qual s’establix el procés de preinscripció i matriculació per al curs acadèmic 2013-2014 en les escoles oficials d’idiomes de la Comunitat Valenciana. [2013/6600] (pdf 301KB)
RESOLUCIÓN de 11 de junio 2013, de la Dirección General
de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se establece el proceso de preinscripción y matriculación para el curso académico 2013-2014 en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana. [2013/6600] (pdf 301KB)
de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se establece el proceso de preinscripción y matriculación para el curso académico 2013-2014 en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana. [2013/6600] (pdf 301KB)
Primero. Condiciones de acceso y preinscripción. 1. Conforme al artículo 59.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para acceder a las enseñanzas de idiomas será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año natural en que comienza los estudios. Podrán acceder así mismo los mayores de catorce años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto al de la primera lengua extranjera cursada en la Educación Secundaria Obligatoria.
2. El título de Bachiller habilitará para acceder, siguiendo el procedimiento establecido en la presente resolución, a las enseñanzas de idiomas de nivel B1 de la primera lengua extranjera cursada en el Bachillerato; así mismo, podrá acceder al nivel B1 de valenciano, el alumnado que, al haber superado en sus estudios de Bachillerato la materia común Valenciano: Lengua y Literatura I (1.º) y Valenciano: Lengua y Literatura II (2.º) disponga del título de Bachiller.
3. El certificado del nivel A2 del idioma correspondiente, obtenido tras la superación de la prueba homologada regulada por la Orden 20/2011, de 24 de octubre, de la Consellería de Educación, Formación y Empleo (DOCV 14.01.2010), habilitará para acceder, siguiendo el procedimiento establecido en la presente resolución, al primer curso de nivel B1 de dicho idioma.
4. El alumnado que desee cursar estudios en alguna Escuela Oficial de Idiomas de la Comunitat Valenciana, en el curso 2013-14, requerirá preinscripción en los siguientes supuestos:
4.1. El alumnado de nuevo ingreso, entre el que se encuentra el que hace referencia los puntos 2 y 3 del presente apartado.
4.2. El alumnado que, sin estar matriculado el curso académico 2012-2013 en las escuelas oficiales de idiomas, ha superado la prueba de certificación para la obtención del certificado de nivel A2, del Certificado del nivel B1, del certificado del nivel B2 del idioma correspondiente y desea matricularse del primer curso del nivel siguiente al de la prueba de certificación.
4.3. El alumnado que renunció a su matrícula hasta la finalización del mes de enero sin presentar justificación alguna, tal y como dispone el artículo 9.1 de la Orden de 31 de enero de 2008, de la Consellería de Educación, por la que se regula la evaluación y promoción de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana.
4.4. El alumnado que al haber cursado el programa That’s English! durante el curso 2012-2013 desee incorporarse a la modalidad presencial, excepto el contemplado en los puntos 1.1.6 y 1.1.7 del apartado segundo de esta resolución.
4.5. El alumnado que estuvo matriculado en el curso académico 2012-13 en uno o varios idiomas y desee iniciar sus estudios en un nuevo idioma.
4.6. El alumnado que, sin estar matriculado el curso académico 2012-13, desee continuar sus estudios en un determinado idioma.
4.7. El alumnado que desee realizar la prueba de nivel, según lo indicado en el apartado quinto de la presente resolución.
5. No requerirá preinscripción el alumnado que se especifica en el apartado segundo, puntos 1.1 y 1.2 de la presente resolución.
6. Para preinscribirse, según el calendario que se contempla en el punto 9 de este apartado, el alumnado presentará una solicitud vía telemática.
Se presentará una solicitud por idioma. Quedarán anuladas las solicitudes de preinscripción de un mismo idioma en cualquiera de los casos siguientes:
a) Solicitudes para ambos turnos: mañana y tarde.
b) Solicitudes para la escuela oficial de idiomas y para uno o varios de sus aularios.
c) Solicitudes para un curso y para la prueba de nivel simultáneamente de un mismo idioma.
7. El alumnado podrá preinscribirse en la prueba de nivel, según queda establecida en la disposición final primera del Decreto 108/2011, de 2 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas artísticas profesionales correspondientes al título de técnico de Artes Plásticas y Diseño en Sombrerería (DOCV 06.09.2011).
8. En las aulas adscritas a la escuela oficial de idiomas o aulario actuales solo se podrá preinscribir alumnado de los niveles e idiomas autorizados en las mismas.
9. La fase de preinscripción estará disponible en la página web de la sección de idiomas de la dirección general con competencias en enseñanzas de idiomas de régimen especial http://www.cece.gva.es/ocd/sedev/val/idiomas.htm desde las 00.00 horas del día 26 de junio hasta las 17.00 horas del día 17 de julio de 2013, ambos inclusive.
10. Para la formalización telemática de la preinscripción, cada escuela oficial de idiomas pondrá a disposición de los usuarios, que no dispongan de acceso a internet, uno o más terminales habilitados a tal efecto.
Segundo. Proceso de matriculación. 1. El orden de matriculación será el siguiente:
1.1. A lo largo del mes de junio y julio de 2013, según el calendario que determine cada escuela oficial de idiomas, se matriculará el alumnado que no requiere preinscripción:
1.1.1. El alumnado matriculado en los primeros cursos de los diferentes niveles del MCER, en el curso 2012-2013, que promocionan a los segundos cursos del nivel correspondiente.
1.1.2. El alumnado matriculado en el curso 2012-2013 que ha realizado la prueba de certificación correspondiente de nivel A2, de nivel B1, de nivel B2, tanto si la ha superado como si no. Quienes la hayan superado se podrán matricular, respectivamente, en el 1.º curso de nivel B1, 1.º curso de nivel B2. Quienes no la hayan superado podrán repetir curso siempre que no hayan agotado el número de convocatorias establecidas por nivel; en caso contrario, podrán matricularse en el periodo de vacantes si las hubiere. El alumnado matriculado en el curso 2012-2013 del curso experimental de nivel C1 que no haya superado su curso, podrá matricularse como repetidor en el mismo nivel. En caso de haberlo superado, podrá matricularse del nivel C2.
1.1.3. El alumnado que, matriculado en el curso 2012-2013 en el nivel A2, haya superado la prueba homologada en su respectivo centro de educación secundaria o formación profesional. Este alumnado se matriculará en el primer curso de nivel B1.
2. El título de Bachiller habilitará para acceder, siguiendo el procedimiento establecido en la presente resolución, a las enseñanzas de idiomas de nivel B1 de la primera lengua extranjera cursada en el Bachillerato; así mismo, podrá acceder al nivel B1 de valenciano, el alumnado que, al haber superado en sus estudios de Bachillerato la materia común Valenciano: Lengua y Literatura I (1.º) y Valenciano: Lengua y Literatura II (2.º) disponga del título de Bachiller.
3. El certificado del nivel A2 del idioma correspondiente, obtenido tras la superación de la prueba homologada regulada por la Orden 20/2011, de 24 de octubre, de la Consellería de Educación, Formación y Empleo (DOCV 14.01.2010), habilitará para acceder, siguiendo el procedimiento establecido en la presente resolución, al primer curso de nivel B1 de dicho idioma.
4. El alumnado que desee cursar estudios en alguna Escuela Oficial de Idiomas de la Comunitat Valenciana, en el curso 2013-14, requerirá preinscripción en los siguientes supuestos:
4.1. El alumnado de nuevo ingreso, entre el que se encuentra el que hace referencia los puntos 2 y 3 del presente apartado.
4.2. El alumnado que, sin estar matriculado el curso académico 2012-2013 en las escuelas oficiales de idiomas, ha superado la prueba de certificación para la obtención del certificado de nivel A2, del Certificado del nivel B1, del certificado del nivel B2 del idioma correspondiente y desea matricularse del primer curso del nivel siguiente al de la prueba de certificación.
4.3. El alumnado que renunció a su matrícula hasta la finalización del mes de enero sin presentar justificación alguna, tal y como dispone el artículo 9.1 de la Orden de 31 de enero de 2008, de la Consellería de Educación, por la que se regula la evaluación y promoción de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana.
4.4. El alumnado que al haber cursado el programa That’s English! durante el curso 2012-2013 desee incorporarse a la modalidad presencial, excepto el contemplado en los puntos 1.1.6 y 1.1.7 del apartado segundo de esta resolución.
4.5. El alumnado que estuvo matriculado en el curso académico 2012-13 en uno o varios idiomas y desee iniciar sus estudios en un nuevo idioma.
4.6. El alumnado que, sin estar matriculado el curso académico 2012-13, desee continuar sus estudios en un determinado idioma.
4.7. El alumnado que desee realizar la prueba de nivel, según lo indicado en el apartado quinto de la presente resolución.
5. No requerirá preinscripción el alumnado que se especifica en el apartado segundo, puntos 1.1 y 1.2 de la presente resolución.
6. Para preinscribirse, según el calendario que se contempla en el punto 9 de este apartado, el alumnado presentará una solicitud vía telemática.
Se presentará una solicitud por idioma. Quedarán anuladas las solicitudes de preinscripción de un mismo idioma en cualquiera de los casos siguientes:
a) Solicitudes para ambos turnos: mañana y tarde.
b) Solicitudes para la escuela oficial de idiomas y para uno o varios de sus aularios.
c) Solicitudes para un curso y para la prueba de nivel simultáneamente de un mismo idioma.
7. El alumnado podrá preinscribirse en la prueba de nivel, según queda establecida en la disposición final primera del Decreto 108/2011, de 2 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas artísticas profesionales correspondientes al título de técnico de Artes Plásticas y Diseño en Sombrerería (DOCV 06.09.2011).
8. En las aulas adscritas a la escuela oficial de idiomas o aulario actuales solo se podrá preinscribir alumnado de los niveles e idiomas autorizados en las mismas.
9. La fase de preinscripción estará disponible en la página web de la sección de idiomas de la dirección general con competencias en enseñanzas de idiomas de régimen especial http://www.cece.gva.es/ocd/sedev/val/idiomas.htm desde las 00.00 horas del día 26 de junio hasta las 17.00 horas del día 17 de julio de 2013, ambos inclusive.
10. Para la formalización telemática de la preinscripción, cada escuela oficial de idiomas pondrá a disposición de los usuarios, que no dispongan de acceso a internet, uno o más terminales habilitados a tal efecto.
Segundo. Proceso de matriculación. 1. El orden de matriculación será el siguiente:
1.1. A lo largo del mes de junio y julio de 2013, según el calendario que determine cada escuela oficial de idiomas, se matriculará el alumnado que no requiere preinscripción:
1.1.1. El alumnado matriculado en los primeros cursos de los diferentes niveles del MCER, en el curso 2012-2013, que promocionan a los segundos cursos del nivel correspondiente.
1.1.2. El alumnado matriculado en el curso 2012-2013 que ha realizado la prueba de certificación correspondiente de nivel A2, de nivel B1, de nivel B2, tanto si la ha superado como si no. Quienes la hayan superado se podrán matricular, respectivamente, en el 1.º curso de nivel B1, 1.º curso de nivel B2. Quienes no la hayan superado podrán repetir curso siempre que no hayan agotado el número de convocatorias establecidas por nivel; en caso contrario, podrán matricularse en el periodo de vacantes si las hubiere. El alumnado matriculado en el curso 2012-2013 del curso experimental de nivel C1 que no haya superado su curso, podrá matricularse como repetidor en el mismo nivel. En caso de haberlo superado, podrá matricularse del nivel C2.
1.1.3. El alumnado que, matriculado en el curso 2012-2013 en el nivel A2, haya superado la prueba homologada en su respectivo centro de educación secundaria o formación profesional. Este alumnado se matriculará en el primer curso de nivel B1.
1.1.4. El alumnado matriculado en el curso 2012-2013 en las enseñanzas de la escuela oficial de idiomas, que para realizar la prueba de certificación renunció a su matrícula oficial. El alumnado que haya superado esta prueba, se matriculará en el 1.º curso del nivel siguiente si lo hubiere y, el que no la haya superado, volverá al mismo curso al que renunció.
1.1.5. El alumnado matriculado, en el curso 2012-2013, en las enseñanzas de la escuela oficial de idiomas en los cursos finales de cada nivel que, sin haber renunciado ni perdida la escolaridad, no se inscribió en las correspondientes pruebas de certificación de nivel A2, de nivel B1, de nivel B2. Este alumnado se matriculará como repetidor del curso en que estuviese matriculado.
1.1.6. El alumnado matriculado en el curso 2012-2013 en las enseñanzas del programa That’s English! que haya superado el módulo 4 y 5 y la prueba de certificación de nivel A2 de inglés se matriculará de 1.º de nivel B1 en la modalidad presencial, en la misma escuela. El alumnado que quisiera continuar en el programa That’s English se matriculará en septiembre.
1.1.7. El alumnado matriculado en el curso 2012-2013 en las enseñanzas del programa That’s English! que haya superado el módulo 9 y la prueba de certificación de nivel B1 de inglés se matriculará en 1.º de nivel B2 en la modalidad presencial, en la misma escuela.
1.2. En el mes de septiembre de 2013, según el calendario y el procedimiento que determine cada escuela oficial de idiomas, se matriculará el siguiente alumnado que tampoco requiere preinscripción:
1.2.1. Tras los exámenes extraordinarios de septiembre, el alumnado matriculado en el curso 2012-2013 en las enseñanzas de 1.º de nivel A2, 1.º de nivel B1, 1.º de nivel B2 se matriculará en el curso al que accede, o en el curso que repite, como resultado de dichos exámenes.
1.2.2. El alumnado matriculado en el curso 2012-2013 en las enseñanzas de la escuela oficial de idiomas al que le fue aceptada la renuncia a la matrícula oficial por causa debidamente justificada, tal y como establece el artículo 9.2 de la Orden de 31 de enero de 2008.
1.2.3. El alumnado matriculado el año 2012-2013 en las enseñanzas de otra escuela oficial de idiomas que solicite traslado de expediente.
Este alumnado deberá acreditar en el momento de formalizar su matrícula su situación académica, mediante un certificado académico de notas, expedido por la escuela de idiomas de procedencia. En caso de detectarse duplicidad en dos escuelas oficiales de idiomas se procederá a la anulación de ambas matrículas.
1.3. Finalmente, se matriculará en septiembre de 2013 el alumnado con preinscripción.
Se matriculará el alumnado con preinscripción según el orden resultante del sorteo correspondiente, en los idiomas y niveles que así proceda, incluido el alumnado que acredite haber superado la prueba homologada para la obtención del certificado de nivel A2, realizada en los centros de Educación Secundaria y Formación Profesional, y que no estuvo matriculado el curso anterior en una escuela oficial de idiomas.
1.4. Por último, una vez determinadas las vacantes existentes, se procederá a su adjudicación hasta el agotamiento de los puestos escolares disponibles. Durante este período de adjudicación de vacantes se podrán matricular quienes perdieron la escolaridad o quienes agotaron sus convocatorias presenciales.
1.1.5. El alumnado matriculado, en el curso 2012-2013, en las enseñanzas de la escuela oficial de idiomas en los cursos finales de cada nivel que, sin haber renunciado ni perdida la escolaridad, no se inscribió en las correspondientes pruebas de certificación de nivel A2, de nivel B1, de nivel B2. Este alumnado se matriculará como repetidor del curso en que estuviese matriculado.
1.1.6. El alumnado matriculado en el curso 2012-2013 en las enseñanzas del programa That’s English! que haya superado el módulo 4 y 5 y la prueba de certificación de nivel A2 de inglés se matriculará de 1.º de nivel B1 en la modalidad presencial, en la misma escuela. El alumnado que quisiera continuar en el programa That’s English se matriculará en septiembre.
1.1.7. El alumnado matriculado en el curso 2012-2013 en las enseñanzas del programa That’s English! que haya superado el módulo 9 y la prueba de certificación de nivel B1 de inglés se matriculará en 1.º de nivel B2 en la modalidad presencial, en la misma escuela.
1.2. En el mes de septiembre de 2013, según el calendario y el procedimiento que determine cada escuela oficial de idiomas, se matriculará el siguiente alumnado que tampoco requiere preinscripción:
1.2.1. Tras los exámenes extraordinarios de septiembre, el alumnado matriculado en el curso 2012-2013 en las enseñanzas de 1.º de nivel A2, 1.º de nivel B1, 1.º de nivel B2 se matriculará en el curso al que accede, o en el curso que repite, como resultado de dichos exámenes.
1.2.2. El alumnado matriculado en el curso 2012-2013 en las enseñanzas de la escuela oficial de idiomas al que le fue aceptada la renuncia a la matrícula oficial por causa debidamente justificada, tal y como establece el artículo 9.2 de la Orden de 31 de enero de 2008.
1.2.3. El alumnado matriculado el año 2012-2013 en las enseñanzas de otra escuela oficial de idiomas que solicite traslado de expediente.
Este alumnado deberá acreditar en el momento de formalizar su matrícula su situación académica, mediante un certificado académico de notas, expedido por la escuela de idiomas de procedencia. En caso de detectarse duplicidad en dos escuelas oficiales de idiomas se procederá a la anulación de ambas matrículas.
1.3. Finalmente, se matriculará en septiembre de 2013 el alumnado con preinscripción.
Se matriculará el alumnado con preinscripción según el orden resultante del sorteo correspondiente, en los idiomas y niveles que así proceda, incluido el alumnado que acredite haber superado la prueba homologada para la obtención del certificado de nivel A2, realizada en los centros de Educación Secundaria y Formación Profesional, y que no estuvo matriculado el curso anterior en una escuela oficial de idiomas.
1.4. Por último, una vez determinadas las vacantes existentes, se procederá a su adjudicación hasta el agotamiento de los puestos escolares disponibles. Durante este período de adjudicación de vacantes se podrán matricular quienes perdieron la escolaridad o quienes agotaron sus convocatorias presenciales.
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