viernes, 7 de junio de 2013

línea de financiación para la producción cinematográfica: ayudas para la minoración de intereses de los préstamos concedidos.

1.- Objeto y condiciones. 1. Dar publicidad al Convenio mediante su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», cuyo texto íntegro figura como anexo de la presente resolución.
2. Convocar para el año 2013 las ayudas para la minoración de intereses de los préstamos concedidos al amparo de dicho Convenio a que hacen referencia las estipulaciones tercera y cuarta del mismo. 
2.- Dotación e imputación presupuestaria. Para dichas ayudas se reserva la cantidad de 1.500.000 euros, ...
3.- Beneficiarios. 1. Podrán solicitar las ayudas y los préstamos acogidos al Convenio las empresas privadas de producción cinematográfica, de cualquier lugar de España, inscritas como tales en la Sección Primera del Registro de Empresas del ICAA con datos actualizados.
2. No podrán acceder a las ayudas quienes se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Asimismo, no podrán acceder a las ayudas las productoras cuya película hubiera sido objeto de ayuda para la producción de largometraje sobre proyecto. 
4.- Requisitos de las solicitudes. 1. La solicitud del préstamo y la de la ayuda financiera en el modelo oficial que se publica como anexo A del Convenio anexo a esta Resolución, se presentarán en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras.
2. ...
4. Una vez acreditada la presentación de la solicitud de préstamo y la documentación señalada en el punto anterior en la entidad financiera, dentro de los plazos establecidos en el apartado sexto de esta Resolución, la solicitud de la ayuda financiera dirigida al ICAA, que no se hubiera presentado en la entidad financiera, podrá presentarse en el Registro electrónico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Secretaría de Estado de Cultura), conforme a los requisitos que lo rigen (http.//www.mcu.es/registro/). La documentación completa que figura en el punto 3 se presentará en la entidad financiera colaboradora.
En caso de no utilizar este sistema de presentación, las solicitudes, en modelo oficial que se publica como anexo A y B del Convenio anexo de esta resolución, podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Secretaría de Estado de Cultura), plaza del Rey, número 1, 28071 Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre. La restante documentación que figura en el punto 3 se presentará en la entidad financiera colaboradora.
5. La presentación de la solicitud de ayuda conlleva la autorización del solicitante para que el ICAA obtenga de forma directa la acreditación de que la empresa se encuentra al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante puede denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos contemplados en el punto cuarto, apartado 1 de la presente resolución.
6.- Plazos. El plazo para la presentación de solicitudes de préstamos acogidos al Convenio y de la ayuda financiera del ICAA se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 12 de septiembre de 2013.
El plazo para la formalización de los préstamos será hasta el 8 de octubre de 2013.

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