Conselleria d’Educació, Cultura i Esport.
RESOLUCIÓ de 20 de juny de 2013, de la Direcció General de Centres i Personal Docent, sobre el servici complementari de transport dels centres públics de titularitat de la Generalitat per al curs 2013-2014. [2013/6629] (pdf 794KB)
RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2013, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, sobre el servicio complementario de transporte de los centros públicos de titularidad de la Generalitat para el curso 2013-2014. [2013/6629] (pdf 794KB)
1. Ámbito de aplicación. Estas normas serán de aplicación a los centros que impartan Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, y a los centros específicos de Educación Especial de titularidad de la Generalitat.
2. Beneficiarios. 2.1. Es beneficiario del servicio de transporte escolar, el alumnado de Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria Obligatoria, incluyendo el alumnado de Programas de Cualificación Profesional Inicial, que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
2.1.a) Que el centro de escolarización se encuentre en un municipio distinto al de su residencia por no existir en este oferta educativa.
2.1.b) Alumnado escolarizado en centros y aulas específicas de educación especial.
2.1.c) Que el domicilio habitual, debidamente acreditado, se encuentre a una distancia, en línea recta, de 3 km o más del centro educativo que le corresponda para su escolarización, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 2.4 de esta resolución. Con carácter excepcional se podrá tener en cuenta aquellas zonas en las que el acceso al centro docente sea dificultoso debido a la orografía del terreno.
2.2. El alumnado beneficiario del servicio de transporte escolar, tanto en su modalidad de transporte colectivo como individual, solo será beneficiario del servicio gratuito de comedor escolar en los casos previstos en los apartados 2.1.a) y 2.1.b)
2.3 La acreditación documental del domicilio se efectuará mediante la presentación, o bien de un certificado de residencia, o bien de un certificado de empadronamiento acompañado de los últimos recibos de luz y agua de la vivienda, cuyo titular/es sean los padres/tutores del alumno, con una antigüedad máxima de cuatro meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y con un consumo que acredite el uso habitual de la vivienda.
2.4 El centro de escolarización vendrá determinado, según corresponda, por alguna de las siguientes circunstancias:
a) El centro más cercano en línea recta a su domicilio habitual dentro de su localidad o área de influencia. En el caso de que los padres o tutores hayan elegido otro centro, se seguirá tomando como referencia el centro más cercano a su domicilio.
b) El centro de adscripción de su centro educativo.
2. Beneficiarios. 2.1. Es beneficiario del servicio de transporte escolar, el alumnado de Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria Obligatoria, incluyendo el alumnado de Programas de Cualificación Profesional Inicial, que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
2.1.a) Que el centro de escolarización se encuentre en un municipio distinto al de su residencia por no existir en este oferta educativa.
2.1.b) Alumnado escolarizado en centros y aulas específicas de educación especial.
2.1.c) Que el domicilio habitual, debidamente acreditado, se encuentre a una distancia, en línea recta, de 3 km o más del centro educativo que le corresponda para su escolarización, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 2.4 de esta resolución. Con carácter excepcional se podrá tener en cuenta aquellas zonas en las que el acceso al centro docente sea dificultoso debido a la orografía del terreno.
2.2. El alumnado beneficiario del servicio de transporte escolar, tanto en su modalidad de transporte colectivo como individual, solo será beneficiario del servicio gratuito de comedor escolar en los casos previstos en los apartados 2.1.a) y 2.1.b)
2.3 La acreditación documental del domicilio se efectuará mediante la presentación, o bien de un certificado de residencia, o bien de un certificado de empadronamiento acompañado de los últimos recibos de luz y agua de la vivienda, cuyo titular/es sean los padres/tutores del alumno, con una antigüedad máxima de cuatro meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y con un consumo que acredite el uso habitual de la vivienda.
2.4 El centro de escolarización vendrá determinado, según corresponda, por alguna de las siguientes circunstancias:
a) El centro más cercano en línea recta a su domicilio habitual dentro de su localidad o área de influencia. En el caso de que los padres o tutores hayan elegido otro centro, se seguirá tomando como referencia el centro más cercano a su domicilio.
b) El centro de adscripción de su centro educativo.
c) La resolución de escolarización del director territorial de Educación correspondiente.
2.5. En Educación Secundaria, el centro de escolarización determinará la condición del alumno como beneficiario del transporte escolar, si el centro de Primaria del que procede dicho alumno era el que le correspondía según las circunstancias señaladas en los párrafos anteriores.
2.6 En cualquier caso, y aunque al amparo de las normas de admisión del alumnado, la escolarización del mismo se realice en un centro educativo del área de influencia del domicilio laboral de alguno de los padres o tutores, esta situación no constituye excepción alguna a lo ya expresado respecto a la determinación del centro de escolarización que atribuye la condición de beneficiario de transporte escolar (subapartado 2.3 del presente apartado), por lo que este alumnado no tendrá la consideración de beneficiario de transporte escolar colectivo o individual.
2.7. Los padres, madres o tutores deberán solicitar la concesión de la prestación del servicio complementario de transporte en el momento de formalizar la matrícula, de acuerdo con los siguientes plazos:
a) Plazo ordinario: desde la publicación de esta resolución hasta el día 12 de julio de 2013.
b) Plazo extraordinario: en el mes de septiembre se abrirá un plazo extraordinario que concluirá el día 16, en que se admitirán las solicitudes que se deriven de nuevas matriculaciones.
c) Plazo excepcional: las solicitudes que se presenten fuera de los plazos ordinario y extraordinario se admitirán, siempre y cuando se trate de alumnos que se incorporan al sistema educativo con posterioridad a dichos plazos y siempre con anterioridad al 30 de noviembre de 2013.
A partir de esta fecha no se admitirá la presentación de más solicitudes, a no ser que no supongan ninguna modificación en la ruta.
2.8. El modelo de solicitud es el contenido en el anexo I de la presente resolución junto con el cual se deberá presentar la documentación acreditativa del domicilio.
2.9. Este modelo de solicitud es único y se utilizará también en las convocatorias de ayudas de comedor.
2.10. En el supuesto de que alumnos que forman parte de la misma unidad familiar estén escolarizados en el curso 2013-2014 en un único centro, se presentará una única solicitud; si estuviesen escolarizados en varios centros, se presentará una solicitud por cada centro.
2.11. Los equipos directivos de los centros receptores de solicitudes han de comprobar que la solicitud esté correctamente cumplimentada y firmada por el padre y la madre o nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, siempre que conviva con el alumno, y que presenta la documentación requerida.
2.12. La distancia existente entre el domicilio y el centro de escolarización vendrá fijada, por parte de los responsables de los centros docentes, a través de la herramienta informática desarrollada a tal efecto por parte de la consellería competente en materia de educación.
3. Autorizaciones especiales. 3.1. Con carácter excepcional se podrá autorizar para el uso del servicio de transporte escolar a:
– Alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil.
– Alumnado con dificultades especiales de acceso al centro docente y que no cumpla los requisitos para ser beneficiario del transporte escolar.
– Alumnado de otros niveles de enseñanza reglada. ...
2.5. En Educación Secundaria, el centro de escolarización determinará la condición del alumno como beneficiario del transporte escolar, si el centro de Primaria del que procede dicho alumno era el que le correspondía según las circunstancias señaladas en los párrafos anteriores.
2.6 En cualquier caso, y aunque al amparo de las normas de admisión del alumnado, la escolarización del mismo se realice en un centro educativo del área de influencia del domicilio laboral de alguno de los padres o tutores, esta situación no constituye excepción alguna a lo ya expresado respecto a la determinación del centro de escolarización que atribuye la condición de beneficiario de transporte escolar (subapartado 2.3 del presente apartado), por lo que este alumnado no tendrá la consideración de beneficiario de transporte escolar colectivo o individual.
2.7. Los padres, madres o tutores deberán solicitar la concesión de la prestación del servicio complementario de transporte en el momento de formalizar la matrícula, de acuerdo con los siguientes plazos:
a) Plazo ordinario: desde la publicación de esta resolución hasta el día 12 de julio de 2013.
b) Plazo extraordinario: en el mes de septiembre se abrirá un plazo extraordinario que concluirá el día 16, en que se admitirán las solicitudes que se deriven de nuevas matriculaciones.
c) Plazo excepcional: las solicitudes que se presenten fuera de los plazos ordinario y extraordinario se admitirán, siempre y cuando se trate de alumnos que se incorporan al sistema educativo con posterioridad a dichos plazos y siempre con anterioridad al 30 de noviembre de 2013.
A partir de esta fecha no se admitirá la presentación de más solicitudes, a no ser que no supongan ninguna modificación en la ruta.
2.8. El modelo de solicitud es el contenido en el anexo I de la presente resolución junto con el cual se deberá presentar la documentación acreditativa del domicilio.
2.9. Este modelo de solicitud es único y se utilizará también en las convocatorias de ayudas de comedor.
2.10. En el supuesto de que alumnos que forman parte de la misma unidad familiar estén escolarizados en el curso 2013-2014 en un único centro, se presentará una única solicitud; si estuviesen escolarizados en varios centros, se presentará una solicitud por cada centro.
2.11. Los equipos directivos de los centros receptores de solicitudes han de comprobar que la solicitud esté correctamente cumplimentada y firmada por el padre y la madre o nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, siempre que conviva con el alumno, y que presenta la documentación requerida.
2.12. La distancia existente entre el domicilio y el centro de escolarización vendrá fijada, por parte de los responsables de los centros docentes, a través de la herramienta informática desarrollada a tal efecto por parte de la consellería competente en materia de educación.
3. Autorizaciones especiales. 3.1. Con carácter excepcional se podrá autorizar para el uso del servicio de transporte escolar a:
– Alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil.
– Alumnado con dificultades especiales de acceso al centro docente y que no cumpla los requisitos para ser beneficiario del transporte escolar.
– Alumnado de otros niveles de enseñanza reglada. ...
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