Conselleria d’Educació, Cultura i Esport.
RESOLUCIÓ de 30 de maig de 2013, de la Direcció General de Formació Professional i Ensenyances de Règim Especial, per la qual es promou a la Comunitat Valenciana l’avaluació i acreditació de determinades unitats de competència professional, adquirides a través de l’experiència laboral o de vies no formals de formació, en diferents famílies i àrees professionals. [2013/5882] (pdf 1.189KB)
RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2013, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se promueve en la Comunitat Valenciana la evaluación y acreditación de determinadas unidades de competencia profesional, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en distintas familias y áreas profesionales. [2013/5882] (pdf 1.189KB)
1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto llevar a cabo, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, la evaluación y acreditación de unidades de competencia profesional adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio y las bases que se recogen en el anexo I.
2. Unidades de competencia, sedes y plazas convocadas. Las unidades de competencia objeto de evaluación y acreditación, así como las plazas convocadas y las sedes en las que está previsto llevar a cabo el procedimiento, están recogidas en el anexo III, con indicación, si es el caso, de los títulos de Formación Profesional y Certificados de Profesionalidad en los que están incluidas.
8. Permisos individuales de formación. Para facilitar el acceso a este procedimiento de reconocimiento de competencias profesionales se podrán utilizar los permisos individuales de formación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio.
ANEXO I
Bases de la convocatoria
1. Requisitos de participación. Las personas que deseen participar en el procedimiento deberán
cumplir los siguientes requisitos:
1. Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración
2. Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, para cualificaciones de nivel II y III, y 18 años para cualificaciones de nivel I.
3. Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar:
a) En el caso de experiencia laboral. Justificar en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria, para cualificaciones de nivel II y III, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total. Y para cualificaciones de nivel I, al menos 2 años, con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total.
b) En el caso de formación: Justificar en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria, al menos 300 horas para cualificaciones de nivel II y III, y 200 horas para cualificaciones de nivel I. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos. Véase el anexo III.
La justificación del historial profesional y/o formativo se hará a través de la documentación que se establece en el anexo IV.
Los candidatos mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados anteriormente y que no puedan justificarlos mediante los documentos señalados en el anexo IV, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento. Presentarán la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho de su experiencia laboral o aprendizajes no formales. Las comisiones de evaluación estudiarán la documentación y determinarán si procede su inscripción definitiva
La falta del cumplimiento de los requisitos establecidos comporta la exclusión de la convocatoria.
Bases de la convocatoria
1. Requisitos de participación. Las personas que deseen participar en el procedimiento deberán
cumplir los siguientes requisitos:
1. Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración
2. Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, para cualificaciones de nivel II y III, y 18 años para cualificaciones de nivel I.
3. Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar:
a) En el caso de experiencia laboral. Justificar en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria, para cualificaciones de nivel II y III, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total. Y para cualificaciones de nivel I, al menos 2 años, con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total.
b) En el caso de formación: Justificar en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria, al menos 300 horas para cualificaciones de nivel II y III, y 200 horas para cualificaciones de nivel I. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos. Véase el anexo III.
La justificación del historial profesional y/o formativo se hará a través de la documentación que se establece en el anexo IV.
Los candidatos mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados anteriormente y que no puedan justificarlos mediante los documentos señalados en el anexo IV, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento. Presentarán la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho de su experiencia laboral o aprendizajes no formales. Las comisiones de evaluación estudiarán la documentación y determinarán si procede su inscripción definitiva
La falta del cumplimiento de los requisitos establecidos comporta la exclusión de la convocatoria.
3. Plazas convocadas. El número de total de plazas convocadas por familia o área profesional, si es el caso, son las determinadas el anexo III. Una vez visto el número de personas preinscritas y su elección de centros, se decidirá el número de plazas por sede, intentando, siempre que sea posible, dar respuesta favorable a las solicitudes de primera opción.
4. Fases y actuaciones del procedimiento. Este procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales consta de las siguientes actuaciones y fases:
1. Información y orientación: esta fase debe proporcionar información básica de cómo obtener la acreditación de unidades de competencia, incluidas en el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, y sobre el procedimiento regulado por esta resolución.
2. Preinscripción: esta actuación tiene la intención de poder realizar una distribución ajustada de candidatos seleccionados por sede. Se realiza de forma telemática en base a la declaración responsable de los candidatos, que será comprobada y contrastada en la siguiente actuación.
3. Admisión e inscripción de candidatos: en esta actuación se contrastará el cumplimiento de los requisitos necesarios para participar y la veracidad de la autobaremación. La falsedad en los datos aportados o declarados comportará la pérdida de los derechos a participar en esta convocatoria, sin perjuicio del derecho a reclamar ante las listas provisionales.
4. Fase de asesoramiento: de apoyo a los candidatos en la recopilación y ordenación de las evidencias necesarias que demuestren el dominio profesional relativo a las unidades de competencia que desea le sean acreditadas y de orientación sobre las posibles acciones formativas que deben efectuar a fin de mejorar su cualificación profesional.
5. Solicitud de evaluación de la competencia profesional: una vez finalizada la fase de asesoramiento el candidato a la vista del informe del asesor, que no es vinculante, deberá solicitar las unidades de competencia en las que solicita ser evaluado.
6. Fase de evaluación: de comprobación, en cada una de las unidades de competencia en que se haya inscrito el candidato, de la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales correspondientes.
7. Asesoramiento final e individual sobre itinerarios formativos que puedan completar un perfil profesional
8. Fase de acreditación y registro: se reconocerán, acreditarán y registrarán las unidades de competencia poseídas y demostradas por los candidatos a lo largo del procedimiento de evaluación. El documento de acreditación será emitido por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
1. Información y orientación: esta fase debe proporcionar información básica de cómo obtener la acreditación de unidades de competencia, incluidas en el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, y sobre el procedimiento regulado por esta resolución.
2. Preinscripción: esta actuación tiene la intención de poder realizar una distribución ajustada de candidatos seleccionados por sede. Se realiza de forma telemática en base a la declaración responsable de los candidatos, que será comprobada y contrastada en la siguiente actuación.
3. Admisión e inscripción de candidatos: en esta actuación se contrastará el cumplimiento de los requisitos necesarios para participar y la veracidad de la autobaremación. La falsedad en los datos aportados o declarados comportará la pérdida de los derechos a participar en esta convocatoria, sin perjuicio del derecho a reclamar ante las listas provisionales.
4. Fase de asesoramiento: de apoyo a los candidatos en la recopilación y ordenación de las evidencias necesarias que demuestren el dominio profesional relativo a las unidades de competencia que desea le sean acreditadas y de orientación sobre las posibles acciones formativas que deben efectuar a fin de mejorar su cualificación profesional.
5. Solicitud de evaluación de la competencia profesional: una vez finalizada la fase de asesoramiento el candidato a la vista del informe del asesor, que no es vinculante, deberá solicitar las unidades de competencia en las que solicita ser evaluado.
6. Fase de evaluación: de comprobación, en cada una de las unidades de competencia en que se haya inscrito el candidato, de la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales correspondientes.
7. Asesoramiento final e individual sobre itinerarios formativos que puedan completar un perfil profesional
8. Fase de acreditación y registro: se reconocerán, acreditarán y registrarán las unidades de competencia poseídas y demostradas por los candidatos a lo largo del procedimiento de evaluación. El documento de acreditación será emitido por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
6. Preinscripción y plazo de presentación. 6.1. Preinscripción. Cada persona puede presentar la preinscripción únicamente en las unidades de competencia convocadas en una sola de las familias profesionales y en su caso, en una sola área profesional.
Quienes deseen participar en el proceso de acreditación deberán presentar una instancia telemáticamente, los datos que se requieren para solicitar la preinscripción figuran en el Anexo II.1 de la presente resolución.
Además de la instancia de solicitud, los aspirantes deberán cumplimentar también telemáticamente y en la misma aplicación una autobaremación, cuyo contenido aparece en el anexo II.2.
Tanto la solicitud como el autobaremo se encontarán en la web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (Educación: Cualificaciones Profesionales). http://www.cefe.gva.es/eva/val/ivqp/ivqp.htm.
Una vez cumplimentados ambos documentos y remitidos on line, el aspirante deberá imprimirlos para presentarlos posteriormente, si es seleccionado en la fase de preinscripción, junto a la documentación acreditativa que consta en el anexo IV, ante la comisión de evaluación del centro que le haya sido asignado.
6.2. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de 21 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. {del 6 al 26 de junio de 2013, a.i.}
Quienes deseen participar en el proceso de acreditación deberán presentar una instancia telemáticamente, los datos que se requieren para solicitar la preinscripción figuran en el Anexo II.1 de la presente resolución.
Además de la instancia de solicitud, los aspirantes deberán cumplimentar también telemáticamente y en la misma aplicación una autobaremación, cuyo contenido aparece en el anexo II.2.
Tanto la solicitud como el autobaremo se encontarán en la web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (Educación: Cualificaciones Profesionales). http://www.cefe.gva.es/eva/val/ivqp/ivqp.htm.
Una vez cumplimentados ambos documentos y remitidos on line, el aspirante deberá imprimirlos para presentarlos posteriormente, si es seleccionado en la fase de preinscripción, junto a la documentación acreditativa que consta en el anexo IV, ante la comisión de evaluación del centro que le haya sido asignado.
6.2. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de 21 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. {del 6 al 26 de junio de 2013, a.i.}
8.2. Listas provisionales de preinscritos admitidos. En la web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (Educación: Cualificaciones Profesionales, http://www.cefe.gva.es/eva/val/ivqp/ivqp.htm) se harán públicas las listas provisionales, indicando los preinscritos admitidos, señalando el centro o sede adjudicada, los no admitidos, que quedarán en lista de espera y los excluidos.
18. Derechos de inscripción. Tasas. Las presentes tasas se fija al amparo de lo dispuesto en el artículo 133 del Decreto Legislativo 1/2005, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat y específicamente lo indicado al respecto en la Ley 16/2010, del Consell
1. Para acceder a la fase de asesoramiento el candidato deberá abonar 25 euros.
2. Por cada Unidad de Competencia a evaluar el candidato deberá abonar 12 euros.
Las exenciones o minoraciones en el importe de las tasas serán las contempladas en el artículo 132 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana: «Se encontrarán exentos del pago los sujetos pasivos que se encuentren inscritos como demandantes legales de empleo, con una antigüedad mínima de 3 meses, referida a la fecha de la respectiva inscripción».
1. Para acceder a la fase de asesoramiento el candidato deberá abonar 25 euros.
2. Por cada Unidad de Competencia a evaluar el candidato deberá abonar 12 euros.
Las exenciones o minoraciones en el importe de las tasas serán las contempladas en el artículo 132 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana: «Se encontrarán exentos del pago los sujetos pasivos que se encuentren inscritos como demandantes legales de empleo, con una antigüedad mínima de 3 meses, referida a la fecha de la respectiva inscripción».
ANNEX III / ANEXO III
UNITATS DE COMPETÈNCIA CONVOCADES PER FAMÍLIES, ÀREES I QUALIFICACIONS PROFESSIONALS.
NOMBRE DE PLACES - SEUS
UNIDADES DE COMPETENCIA COMVOCADAS POR FAMILIAS, ÁREAS Y CUALIFICACIONES PROFESIONALES.
NÚMERO DE PLAZAS - SEDES
UNITATS DE COMPETÈNCIA CONVOCADES PER FAMÍLIES, ÀREES I QUALIFICACIONS PROFESSIONALS.
NOMBRE DE PLACES - SEUS
UNIDADES DE COMPETENCIA COMVOCADAS POR FAMILIAS, ÁREAS Y CUALIFICACIONES PROFESIONALES.
NÚMERO DE PLAZAS - SEDES
FAMÍLIA PROFESSIONAL: SERVICIS SOCIOCULTURALS I A LA COMUNITAT
FAMILIA PROFESIONAL: SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD
ÀREA D’ASSISTÈNCIA SOCIAL / ÁREA DE ASISTENCIA SOCIAL
600 PLACES / 600 PLAZAS
FAMILIA PROFESIONAL: SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD
ÀREA D’ASSISTÈNCIA SOCIAL / ÁREA DE ASISTENCIA SOCIAL
600 PLACES / 600 PLAZAS
ATENCIÓ SOCIOSANITÀRIA A PERSONES DEPENDENTS EN INSTITUCIONS SOCIALS / ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES.
(SSC320_2) (RD 1368/2007)
(SSC320_2) (RD 1368/2007)
ÀREA DE FORMACIÓ I EDUCACIÓ / ÁREA DE FORMACIÓN Y EDUCACIÓN
600 PLACES / 600 PLAZAS
600 PLACES / 600 PLAZAS
EDUCACIÓ INFANTIL / EDUCACIÓN INFANTIL
(SSC322_3) (RD 1368/2007)
(SSC322_3) (RD 1368/2007)
FAMÍLIA PROFESSIONAL: ARTS I ARTESANIES
FAMILIA PROFESIONAL: ARTES Y ARTESANÍAS
290 PLACES / 290 PLAZAS
FAMILIA PROFESIONAL: ARTES Y ARTESANÍAS
290 PLACES / 290 PLAZAS
Qualificació professional completa de referència: CONSTRUCCIÓ DE DECORATS PER A L’ESCENOGRAFIA D’ESPECTACLES EN VIU, ESDEVENIMENTS I AUDIOVISUALS.
Cualificación profesional completa de referencia: CONSTRUCCIÓN DE DECORADOS PARA LA ESCENOGRAFÍA DE ESPECTÁCULOS EN VIVO, EVENTOS Y AUDIOVISUALES
(ART 523_3) (RD 145/2011)
Cualificación profesional completa de referencia: CONSTRUCCIÓN DE DECORADOS PARA LA ESCENOGRAFÍA DE ESPECTÁCULOS EN VIVO, EVENTOS Y AUDIOVISUALES
(ART 523_3) (RD 145/2011)
Qualificació professional incompleta de referència: MAQUINARIA ESCÈNICA PER A L’ESPECTACLE EN VIU UTILLATGE PER A L’ESPECTACLE EN VIU
Cualificación professional incompleta de referencia: MAQUINARIA ESCÉNICA PARA EL ESPECTÁCULO EN VIVO. UTILLERÍA PARA EL ESPECTÁCULO EN VIVO
(ART524_3 - ART526_3) (RD 145/2011)
Cualificación professional incompleta de referencia: MAQUINARIA ESCÉNICA PARA EL ESPECTÁCULO EN VIVO. UTILLERÍA PARA EL ESPECTÁCULO EN VIVO
(ART524_3 - ART526_3) (RD 145/2011)
FAMÍLIA PROFESSIONAL: SANITAT
FAMILIA PROFESIONAL: SANIDAD
400 PLACES / 400 PLAZAS
FAMILIA PROFESIONAL: SANIDAD
400 PLACES / 400 PLAZAS
TRANSPORT SANITARI / TRANSPORTE SANITARIO
(SAN 025_2) (RD 295/2004)
(SAN 025_2) (RD 295/2004)
ATENCIÓ SANITÀRIA A MÚLTIPLES VÍCTIMES I CATÀSTROFES / ATENCIÓN SANITARIA A MÚLTIPLES VÍCTIMAS Y CATÁSTROFES
(SAN122_2) (RD 1087/2005)
(SAN122_2) (RD 1087/2005)
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