Conselleria de Benestar Social .
ORDE 10/2013, de 27 de maig, de la Conselleria de Benestar Social, per la qual es convoquen, per a l’any 2013, subvencions a organitzacions no governamentals per al desenrotllament (ONGD), per al cofinançament de projectes de cooperació internacional per al desenrotllament a executar en països i poblacions estructuralment empobrits. [2013/5952] (pdf 965KB)
ORDE 10/2013, de 27 de maig, de la Conselleria de Benestar Social, per la qual es convoquen, per a l’any 2013, subvencions a organitzacions no governamentals per al desenrotllament (ONGD), per al cofinançament de projectes de cooperació internacional per al desenrotllament a executar en països i poblacions estructuralment empobrits. [2013/5952] (pdf 965KB)
ORDEN 10/2013, de 27 de mayo, de la Consellería de Bienestar Social, por la que se convocan, para el año 2013, subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la cofinanciación de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos. [2013/5952] (pdf 965KB)
Objeto. Convocar subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la cofinanciación de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos.
Bases. Aprobar las bases por las que se regula esta convocatoria, que se incluyen como anexo I de la presente orden.
Financiación.1. ... , por un importe global de 900.000 euros.
ANEXO I
Bases por las que se regula la convocatoria de subvenciones dirigidas a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD) para la cofinanciación de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo
Primera. Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente orden convocar subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la cofinanciación de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos de acuerdo con lo previsto en la base tercera.
Proyectos de cooperación internacional para el desarrollo: Se entiende por proyecto el conjunto de acciones dirigidas a la consecución de un objetivo específico que pueden estar insertas en programas o planes de desarrollo de mayor envergadura. Los proyectos se apoyan en planificaciones muy definidas, con previsiones concretas de los recursos necesarios y la temporalidad de su ejecución.
El importe máximo de la subvención para cada proyecto no podrá ser superior a 150.000 euros, salvo que se presente por una agrupación de ONGD, en cuyo caso se elevará a 200.000 euros.
El periodo de ejecución de un proyecto no será superior a 24 meses.
Bases por las que se regula la convocatoria de subvenciones dirigidas a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD) para la cofinanciación de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo
Primera. Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente orden convocar subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la cofinanciación de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos de acuerdo con lo previsto en la base tercera.
Proyectos de cooperación internacional para el desarrollo: Se entiende por proyecto el conjunto de acciones dirigidas a la consecución de un objetivo específico que pueden estar insertas en programas o planes de desarrollo de mayor envergadura. Los proyectos se apoyan en planificaciones muy definidas, con previsiones concretas de los recursos necesarios y la temporalidad de su ejecución.
El importe máximo de la subvención para cada proyecto no podrá ser superior a 150.000 euros, salvo que se presente por una agrupación de ONGD, en cuyo caso se elevará a 200.000 euros.
El periodo de ejecución de un proyecto no será superior a 24 meses.
Tercera. Prioridades de la política de la Generalitat en materia de cooperación internacional para el desarrollo. Los proyectos presentados a esta convocatoria de subvenciones deben adaptarse a
Cuarta. Requisitos generales para las entidades solicitantes. Además de los requisitos exigidos en el artículo 11 de la Ley 38/2007, General de Subvenciones, las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir los requisitos de capacidad financiera y de gestión y estar inscritas en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.
los objetivos y prioridades (horizontales, geográficas y sectoriales) establecidos en el último Plan Director de la Cooperación Valenciana aprobado.Cuarta. Requisitos generales para las entidades solicitantes. Además de los requisitos exigidos en el artículo 11 de la Ley 38/2007, General de Subvenciones, las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir los requisitos de capacidad financiera y de gestión y estar inscritas en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.
Quinta. Presentación de las solicitudes. 1. Para cada proyecto subvencionable deberá presentarse una solicitud, de acuerdo con el modelo que figura como anexo II de la presente orden, y en el portal de la Generalitat www.gva.es, accediendo a los apartados «Guía Prop > Trámites y servicios», debidamente cumplimentada y firmada por el representante legal de la entidad.
La solicitud también podrá presentarse por vía telemática en el portal de la Generalitat www.gva.es, accediendo a los apartados «Administración On Line > Guía Prop».
La solicitud también podrá presentarse por vía telemática en el portal de la Generalitat www.gva.es, accediendo a los apartados «Administración On Line > Guía Prop».
2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consellería de Bienestar Social, (paseo de la Alameda, n.º 16, Valencia) o en el Registro Auxiliar de la misma sito en la plaza San Nicolás, número 2 de Valencia, así como en cualquiera de los lugares que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. {del 11 de junio al 15* de julio de 2013, a.i.}
3. El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. {del 11 de junio al 15* de julio de 2013, a.i.}
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