miércoles, 12 de junio de 2013

subvenciones de la Acción Estratégica en Salud 2013-2016, del Programa Estatal de Investigación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016. Instituto de Salud Carlos III.

ÍNDICECapítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto. Conforme a la Orden ECC/1051/2013, de 7 de junio (BOE de 11 de junio), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Acción Estratégica en Salud 2013-2016, del Programa Estatal de Investigación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (en adelante Orden de bases), la presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de concesión de subvenciones para 2013 de la AES, que se realizará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo a los principios establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 2. Finalidad. Las actuaciones reguladas en esta resolución tienen como finalidad contribuir a fomentar la salud y el bienestar de la ciudadanía, así como a desarrollar los aspectos preventivos, diagnósticos, curativos, rehabilitadores y paliativos de la enfermedad, reforzando e incrementando para ello la competitividad internacional de la I+D+i del SNS y de las empresas relacionadas con el sector, con la vocación de situar a España en un escenario de vanguardia en el que la salud actúe
como eje fundamental de desarrollo económico y social.
Artículo 3. Prioridades temáticas y líneas de investigación prioritarias.
Artículo 4. Principios que han de respetar los proyectos de investigación.
Artículo 5. Derechos y deberes del personal investigador.
Artículo 6. Beneficiarios. 1. Pueden ser beneficiarios de las actuaciones convocadas mediante la presente resolución, los definidos como tales en los artículos correspondientes de cada ayuda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Orden de bases.
Artículo 7. Forma y plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación. 1. Los interesados cumplimentarán necesariamente la solicitud y la restante documentación que se señala en las diferentes actuaciones de esta Resolución, pudiendo acceder a todos los documentos normalizados a través de la sede electrónica del Instituto de Salud Carlos III https://sede.isciii.gob.es en Trámites más usados. Acción Estratégica en Salud. Ayudas y Subvenciones.
2. La forma de presentación de la solicitud y restante documentación será una de las siguientes:
a)
Mediante la aplicación informática sin certificado electrónico habilitada en la citada dirección electrónica.
En este caso, la solicitud y restante documentación normalizada, se enviarán a través de dicha aplicación, siguiendo las instrucciones que figuran en la misma.
Además, una vez enviados telemáticamente, los solicitantes deberán imprimir y firmar los documentos originales para su entrega, con el resto de la documentación, en el Registro General del Instituto de Salud Carlos III (en adelante ISCIII), Avenida de Monforte de Lemos, 5, 28029 Madrid, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992, de 26 de noviembre).
Cuando se opte por presentar las solicitudes y la restante documentación en una oficina de correos de España, se hará en sobre abierto para que el modelo normalizado de solicitud sea fechado y sellado por el funcionario de correos antes de ser certificada. Cuando los solicitantes presenten su solicitud en el extranjero, podrán hacerlo en las representaciones diplomáticas o en las oficinas consulares de España en el extranjero. Los servicios de correos extranjeros, públicos o privados, no son registros válidos a efectos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por lo que si se presenta una solicitud ante uno de estos servicios, la fecha de registro que se tome en consideración será la que corresponda a la de recepción en un registro válido.
Cuando las disposiciones específicas de las distintas actuaciones señalen, respecto a determinados documentos, otra forma de presentación diferente a la descrita, se actuará conforme a lo previsto en las mismas.
b) Alternativamente a la forma de presentación descrita en la letra a), los interesados podrán presentar la solicitud y restante documentación ante el registro electrónico del ISCIII
3. El plazo de presentación de las solicitudes y de la restante documentación necesaria en cada caso será la siguiente:
a) Actuaciones objeto de ayuda de los Subprogramas Estatales de Formación y de Incorporación.
1.º Contratos Río Hortega: del 3 de julio al 19 de julio de 2013, hasta las 15:00 horas (hora peninsular) ambos inclusive.
2.º Ayudas predoctorales de formación en gestión de la investigación en salud (FGIN): del 17 de junio al 3 de julio, hasta las 15:00 horas (hora peninsular) ambos inclusive.
3.º Contratos Miguel Servet tipo I: 3 de julio al 19 de julio de 2013, hasta las 15:00 horas (hora peninsular) ambos inclusive.
4.º Contratos Miguel Servet tipo II: del 26 de junio al 12 de julio de 2013, hasta las 15:00 horas (hora peninsular) ambos inclusive.
5.º Contratos Sara Borrell: del 17 de junio al 4 de julio de 2013, hasta las 15:00 horas (hora peninsular) ambos inclusive.
6.º Contratos Juan Rodés: del 26 de junio al 12 de julio de 2013, hasta las 15:00 horas (hora peninsular) ambos inclusive.
7.º Contratos para la intensificación de la actividad investigadora en el SNS: del 26 de junio al 15 de julio de 2013 hasta las 15:00 horas (hora peninsular) ambos inclusive.

b) Actuaciones objeto de ayuda de los Subprogramas Estatales de Generación de Conocimiento y de Fortalecimiento Institucional.
1.º Proyectos integrados de excelencia en los Institutos de Investigación Sanitaria acreditados: del 10 de julio al 31 julio de 2013, hasta las 15:00 horas (hora peninsular) ambos inclusive.
2.º Proyectos de investigación en salud: del 17 de junio al 9 de julio de 2013, hasta las 15:00 horas (hora peninsular) ambos inclusive.
3.º Plataformas de apoyo a la investigación en ciencias y tecnologías de la salud: del 27 de junio al 18 de julio de 2013, hasta las 15:00 horas (hora peninsular) ambos inclusive.
En el caso de los Proyectos de investigación en salud, se podrán presentar solicitudes a lo largo del ejercicio 2013 al amparo de la convocatoria Ambient Assisted Living (AAL), dado que los plazos de tramitación de estas ayudas europeas no coinciden con el plazo fijado en esta convocatoria.
Artículo 8. Instrucción del procedimiento.
Artículo 9. Evaluación y selección de las solicitudes.
Artículo 10. Trámite de audiencia y propuesta de resolución.
Artículo 11. Resolución, notificación y recursos.
Artículo 12. Modificaciones de la resolución de concesión.
Artículo 13. Control.
Artículo 14. Financiación.
Capítulo II. Actuaciones de la Acción Estratégica en Salud del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad.
Artículo 15. Actuaciones objeto de subvención.
Sección 1.ª Disposiciones comunes de las actuaciones de los Subprogramas Estatales de Formación e Incorporación.
Artículo 16. Evaluación y selección de las solicitudes. Comisiones de selección.
Artículo 17. Incorporaciones, renuncias y bajas.
Artículo 18. Pago y justificación de las subvenciones para contratos.
Artículo 19. Situaciones de interrupción de los contratos.
Artículo 20. Régimen de incompatibilidades.
Artículo 21. Cambios de centro de contratación.
Artículo 22. Financiación.
Sección 2.ª Disposiciones específicas del Subprograma Estatal de Formación.
Subsección 1.ª Contratos Rio Hortega.
Artículo 23. Objeto y finalidad. 1. El objeto de esta convocatoria es regular el procedimiento de concesión de subvenciones para la contratación de profesionales que hayan superado la Formación Sanitaria Especializada (FSE), para el desarrollo de un plan de formación en investigación en Ciencias y Tecnologías de la Salud.
2. Con esta actuación se pretende:
a)
Promover la capacitación en investigación de los profesionales sanitarios que hayan terminado el período de FSE regulado para Médicos, Farmacéuticos, Químicos, Biólogos, Bioquímicos, Psicólogos Clínicos y Radiofísicos Hospitalarios, para incrementar la masa crítica de facultativos especialistas-investigadores, considerados claves en la investigación traslacional, contribuyendo así al acercamiento entre la investigación biomédica y la práctica clínica.
b) Promover la incorporación de jóvenes investigadores al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
c) Favorecer la investigación orientada al paciente y a la población, fundamentalmente en las especialidades clínicas con una menor masa crítica de investigadores en el ámbito del SNS, a través de actividades de transferencia.

Artículo 24. Beneficiarios.
Artículo 25. Categorías de los grupos de investigación.
Artículo 26. Condiciones de los contratos.
Artículo 27. Régimen de incompatibilidades.
Artículo 28. Requisitos de los candidatos. Podrán ser candidatos las personas que cumplan los siguientes requisitos:
1.
Estar en posesión del título oficial de Especialidad Médica (MIR), Farmacéutica (FIR), o del certificado oficial de especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR), Bioquímica, Psicología (PIR) o Radiofísica Hospitalaria.
Si los títulos se han obtenido en el extranjero, deberán estar reconocidos u homologados por el organismo competente, no siendo válida a estos efectos la solicitud de reconocimiento u homologación.
2. Haber finalizado el programa de Formación Sanitaria Especializada que habilita para participar en la convocatoria de esta modalidad durante el año 2008, o en fecha posterior, incluyendo a los que lo hagan en 2013, siempre que sea con anterioridad a la fecha que se establezca para la finalización del plazo de alegaciones a la resolución provisional de resultados.
Artículo 29. Solicitudes y documentación. Forma y plazo de presentación.
Artículo 30. Evaluación y selección de las solicitudes.
Artículo 31. Finalización del procedimiento.
Artículo 32. Pago y justificación.
Artículo 33. Seguimiento científico-técnico.
Subsección 2.ª Ayudas predoctorales de formación en gestión de la investigación en salud (FGIN).
Artículo 34. Objeto y finalidad. 1. El objeto de estas ayudas es regular el procedimiento de concesión de becas para el desarrollo de un plan de actividades de formación predoctoral en gestión de la investigación en Ciencias y Tecnologías de la Salud, a realizar preferentemente en la SGEFI.
2. Con ellas se pretende promover la formación de especialistas en este campo, mediante el aprendizaje de aspectos relativos a la coordinación, seguimiento y evaluación ex -ante y ex -post de las actuaciones de la AES.

Artículo 35. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los que estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Título de licenciado, ingeniero, graduado, ingeniero técnico o diplomado, preferentemente en Ciencias de la Salud, en Derecho, en Informática o en Biblioteconomía y Documentación.
Artículo 36. Condiciones de las ayudas.
Artículo 37. Solicitudes y documentación. Forma y plazo de presentación.
Artículo 38. Evaluación y selección de las solicitudes.
Artículo 39. Finalización del procedimiento.
Artículo 40. Seguimiento.
Sección 3.ª Disposiciones específicas del Subprograma Estatal de Incorporación.
Subsección 1.ª Contratos Miguel Servet.
Artículo 41. Objeto y finalidad. 1. El objeto de esta convocatoria es regular el procedimiento de concesión de subvenciones para la contratación de doctores de acreditada trayectoria investigadora, en centros del ámbito del SNS, complementadas, en su caso, con financiación de un proyecto de investigación.
2. Con estos contratos se pretende:
a)
Aumentar el número de investigadores en Ciencias y Tecnologías de la Salud a tiempo completo en las instituciones del SNS, para incrementar el potencial de conocimiento transferible hacia la práctica clínica.
b) Favorecer la investigación orientada al paciente y a la población a través de actividades de transferencia.
c) Promover la carrera profesional de los investigadores en biomedicina y ciencias de la Salud en los centros del ámbito del SNS.

Artículo 42. Tipos. En los contratos Miguel Servet se contemplan los dos tipos siguientes:
1. Contratos Miguel Servet tipo I, dirigidos a investigadores que hayan obtenido el Título de Doctor entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2008 o sean Especialistas que hayan superado la Formación Sanitaria Especializada. La contratación se complementa con la financiación de un proyecto de investigación, que debe enfocarse preferentemente a la creación de nuevas líneas de investigación traslacional, aunque también puede dirigirse a la potenciación de las ya existentes en los centros en los que se incorporen.
2. Contratos Miguel Servet tipo II, destinados a investigadores doctores que se encuentren en el último año o hayan finalizado un programa completo de Contratos de investigadores en el SNS Miguel Servet de los Planes Nacionales anteriores al vigente Plan Estatal I+D+i, que acrediten durante su desarrollo una trayectoria investigadora destacada.

Artículo 43. Beneficiarios.
Artículo 44. Condiciones de los contratos.
Artículo 45. Régimen de incompatibilidades.
Artículo 46. Requisitos de los candidatos. 1. Contratos Miguel Servet tipo I
a) Haber obtenido el Título de Doctor, entendiéndose como tal la fecha de lectura y aprobación de la Tesis Doctoral, entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2008 o ser Especialista que haya superado la Formación Sanitaria Especializada.
 
Cuando los candidatos estén en posesión de más de un doctorado, este requisito se referirá al primero de los obtenidos.
b) Presentar un Proyecto de investigación enmarcado en las áreas y líneas de la AES, recogidas en el artículo 3 y cumplir con los principios señalados en el artículo 4.
2. Contratos Miguel Servet tipo II
a)
Estar en posesión del Título de Doctor.
b) Estar disfrutando de un contrato Miguel Servet en el momento de hacerse pública esta convocatoria y estar en disposición de completar el programa, en uno o varios centros, en el primer semestre de 2014 o haber finalizado el programa Miguel Servet en un centro del SNS en 2013 y no estar contratado al amparo de los Convenios establecidos entre el ISCIII y las comunidades autónomas u otras entidades en 2012.

Artículo 47. Características de los proyectos de investigación.
Artículo 48. Solicitudes y documentación. Forma y plazo de presentación.
Artículo 49. Evaluación y selección de las solicitudes.
Artículo 50. Finalización del procedimiento.
Artículo 51. Pago y justificación.
Artículo 52. Seguimiento científico-técnico.
Artículo 53. Financiación.
Subsección 2.ª Contratos Sara Borrell.
Artículo 54. Objeto y finalidad. 1. El objeto es regular el procedimiento de concesión de subvenciones para la contratación en centros del ámbito del SNS, de doctores recién titulados en el campo de las Ciencias y Tecnologías de la Salud, para perfeccionar su formación en los términos establecidos en la presente convocatoria, entre los que se incluye que parte de la actividad subvencionada se desarrolle en centros de prestigio internacional, distintos de los beneficiarios.
2. Con estos contratos se pretende:
a)
Incentivar la participación del personal investigador que desempeña actividades asistenciales en el SNS y promover la incorporación de jóvenes investigadores al Sistema español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
b) Favorecer la investigación orientada al paciente y a la población a través de actividades de transferencia.
c) Promover la carrera profesional de los investigadores en Ciencias y Tecnologías de la Salud en los centros del ámbito del SNS.
d) Reforzar la capacidad de los grupos de investigación a los que se incorporen los contratados.
 
Artículo 55. Beneficiarios.
Artículo 56. Categorías de los grupos de investigación.
Artículo 57. Condiciones de los contratos.
Artículo 58. Régimen de incompatibilidades.
Artículo 59. Requisitos de los candidatos. 1. Podrán ser candidatos las personas que reúnan las
siguientes condiciones:
a) Estar en posesión o haber solicitado el Título de Doctor. Los títulos obtenidos en centros privados o extranjeros deberán estar homologados o reconocidos oficialmente en el momento de presentar la solicitud.
b) Haber obtenido el doctorado, entendiéndose como tal la fecha de lectura y aprobación de la Tesis Doctoral, en fecha posterior al 1 de enero de 2009.

Artículo 60. Solicitudes y documentación. Forma y plazo de presentación.
Artículo 61. Evaluación y selección de las solicitudes.
Artículo 62. Finalización del procedimiento.
Artículo 63. Pago y justificación.
Artículo 64. Seguimiento científico-técnico.
Subsección 3.ª Contratos Juan Rodés.
Artículo 65. Objeto y finalidad. 1. El objeto de esta convocatoria, que se establece con carácter piloto, es regular el procedimiento de concesión de subvenciones para la contratación de personal facultativo con experiencia en investigación en Ciencias y Tecnologías de la Salud, en los centros asistenciales del SNS que forman parte de los IIS acreditados.
2. Con estos contratos se pretende:
a)
Aumentar la masa crítica de facultativos que simultanean actividades clínico-asistenciales y de investigación para reforzar la capacidad de traslación del conocimiento a los pacientes y de generar hipótesis de investigación desde la práctica asistencial.
b) Favorecer la investigación orientada al paciente y a la población a través de actividades de transferencia.
c) Contribuir a la consolidación del componente investigador en la carrera profesional del personal del SNS.

Artículo 66. Beneficiarios.
Artículo 67. Condiciones de los contratos.
Artículo 68. Régimen de incompatibilidades.
Artículo 69. Requisitos de los candidatos. Podrán ser candidatos las personas que hayan completado el programa de formación en investigación Río Hortega para profesionales sanitarios que hayan finalizado el periodo de Formación Sanitaria Especializada, con anterioridad a la finalización de la fecha de presentación de solicitudes establecida en el artículo 7.3.
Los contratados Río Hortega de la convocatoria 2009 que finalicen el programa con posterioridad a dicha fecha, también podrán solicitar estos contratos siempre que lo completen con anterioridad al término del plazo de alegaciones a la resolución provisional de concesión.

Artículo 70. Solicitudes y documentación. Forma y plazo de presentación.
Artículo 71. Evaluación y selección de las solicitudes.
Artículo 72. Finalización del procedimiento.
Artículo 73. Pago y justificación.
Artículo 74. Seguimiento científico-técnico.

Subsección 4.ª Contratos para la intensificación de la actividad investigadora en el Sistema Nacional de Salud.
Artículo 75. Objeto y finalidad. 1. El objeto de esta convocatoria es regular el procedimiento de concesión de subvenciones para la contratación en centros del SNS de facultativos especialistas o Diplomados Universitarios de Enfermería, para realizar parte de la actividad clínico-asistencial de profesionales que al mismo tiempo desarrollan actividades de investigación.
2. Con esta actuación se pretende:
a)
Potenciar la masa crítica de profesionales asistenciales que simultanean actividades de investigación para trasladar el conocimiento a los pacientes y para generar hipótesis de investigación desde la práctica asistencial.
b) Incentivar la participación del personal asistencial del SNS en actividades de investigación.
c) Favorecer la investigación orientada al paciente y a la población.

Artículo 76. Beneficiarios.
Artículo 77. Condiciones de los contratos.
Artículo 78. Requisitos de los candidatos. Podrán ser candidatos, las personas con actividad asistencial que sean investigadores principales de proyectos de investigación de la AES, del Ministerio de Economía y Competitividad, o del 7PM de la UE que se estén desarrollando en 2013, con excepción de los que finalicen su ejecución en dicho año según las correspondientes resoluciones de concesión, sin tener en cuenta las posibles prórrogas de ejecución.
Artículo 79. Solicitudes y documentación. Forma y plazo de presentación.
Artículo 80. Evaluación y selección de las solicitudes.
Artículo 81. Finalización del procedimiento.
Artículo 82. Pago y justificación.
Artículo 83. Seguimiento científico-técnico.
Capítulo III. Actuaciones de la Acción Estratégica en Salud del Programa Estatal de Fomento
de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia.
Artículo 84. Actuaciones objeto de subvención.
Sección 1.ª Disposiciones comunes de las actuaciones del Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento.
Artículo 85. Principios que han de respetar los proyectos de investigación. Requisitos de actividad.
Artículo 86. Conceptos subvencionables.
Artículo 87. Financiación.
Artículo 88. Finalización del procedimiento.
Artículo 89. Pago, seguimiento y justificación.
Sección 2.º Disposiciones específicas del Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento.
Subsección 1.ª Proyectos integrados de excelencia en los Institutos de Investigación Sanitaria acreditados.

Artículo 90. Objeto y finalidad. 1. El objeto de esta convocatoria es regular el procedimiento de concesión de subvenciones para financiar la ejecución de proyectos de investigación con enfoques y métodos novedosos de calidad contrastada, que representen un avance significativo en el campo de la investigación en ciencias y tecnologías de la salud, en los Institutos de Investigación Sanitaria (IIS)
acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero (BOE de 13 de marzo) y normas complementarias.
2. Con esta actuación se pretende:
a)
Agregar las capacidades y fomentar las sinergias en los IIS acreditados, mediante la integración de la actividad de grupos de investigación de diferentes áreas de conocimiento, para favorecer la obtención de conocimientos de difícil consecución mediante proyectos convencionales.
b) Potenciar la investigación traslacional.
c) Promover la participación de investigadores jóvenes.

Artículo 91. Beneficiarios.
Artículo 92. Características de los proyectos.
Artículo 93. Requisitos de los participantes en los equipos de investigación. 1. Todos los integrantes de los grupos de investigación deberán tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o laboral, o su condición de becario, con alguna de las entidades que hayan suscrito el Convenio de constitución del IIS solicitante.
2. Cada investigador podrá estar en un único proyecto de su Instituto.
3. Al menos uno de los grupos de investigación participantes estará dirigido por un investigador que esté desarrollando un contrato Miguel Servet, Ramón y Cajal o programas equivalentes de las CC.AA., o que sea un investigador estabilizado del Programa I3 e I3 SNS.
4. A los efectos de esta convocatoria, se considera como grupo de investigación al conjunto de investigadores que trabajan, con un objetivo común, bajo la dirección científica de un investigador principal y que tienen un registro común de publicaciones, de forma que no se deberán producir fraccionamientos de grupos preexistentes ni fusiones entre grupos.

Artículo 94. Régimen de incompatibilidades.
Artículo 95. Solicitudes y documentación. Forma y plazo de presentación.
Artículo 96. Evaluación y selección de las solicitudes.
Artículo 97. Finalización del procedimiento.
Artículo 98. Pago, seguimiento y justificación.
Subsección 2.ª Proyectos de investigación en salud.
Artículo 99. Objeto y finalidad. 1. El objeto de esta convocatoria es regular el procedimiento de concesión de subvenciones para financiar la ejecución de proyectos de investigación en salud de calidad contrastada, que tengan como objetivos principales:
a) La transferencia y aplicación del conocimiento científico-técnico a la mejora en la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades y en las actividades de promoción de la Salud Pública y los Servicios de Salud.
b) Fomentar las sinergias, impulsar el talento y la empleabilidad y fortalecer las estructuras de gobernanza que agregan las capacidades científico-técnicas de los centros asistenciales del SNS.
2. Con esta actuación se pretende:
a)
Financiar una línea de investigación de calidad estable, evitando la fragmentación de los grupos de investigación, de forma que alcancen el tamaño que les permita tener la masa crítica necesaria, fomentando la participación de investigadores con dedicación única a cada proyecto. La totalidad de los proyectos financiados serán llevados a cabo por investigadores principales con dedicación única en los mismos.
b) Promover la financiación de proyectos de investigación, de calidad contrastada, de investigadores con actividad asistencial.
c) Impulsar la financiación de proyectos de investigación solicitados por investigadores de los programas Miguel Servet, Ramón y Cajal y de estabilización de investigadores del SNS. Al menos el 5% de los proyectos que se financien deberán destinarse al cumplimiento de este objetivo específico.
d) Fomentar la presentación de proyectos coordinados que hagan posible:
1.º La creación de contextos de cooperación científica, especialmente en los investigadores que participan en las estructuras estables de investigación cooperativa, acelerando la transferencia de resultados a la práctica clínica, y que permitan obtener objetivos difícilmente alcanzables a través de proyectos individuales, y en los que se evidencie la interacción de grupos de investigación biomédica básica (orientada a la enfermedad), con grupos de investigación biomédica clínica (orientada al paciente) y con grupos de investigación epidemiológica y en servicios de salud.
2.º La cooperación público-privada mediante proyectos coordinados en red que potencien la investigación en tecnologías para la salud, específicamente en las áreas de telemedicina, e-salud y sistemas de información para el SNS (proyectos de investigación en tecnologías para la salud).
e) Incentivar la participación del personal investigador que realiza tareas asistenciales en el SNS como investigador principal de proyectos, en consonancia con lo establecido en el programa de intensificación de la investigación. Al menos el 20% de los proyectos que se financien deberán estar dirigidos por personal asistencial del SNS.

Artículo 100. Prioridades temáticas y líneas de investigación prioritarias.
Artículo 101. Tipos de proyectos de investigación.
Artículo 102. Categorías y duración de los proyectos.
Artículo 103. Beneficiarios.
Artículo 104. Requisitos de los participantes en los equipos de investigación.
Artículo 105. Régimen de incompatibilidades.
Artículo 106. Solicitudes y documentación. Forma y plazo de presentación.
Artículo 107. Evaluación y selección de las solicitudes.
Artículo 108. Finalización del procedimiento.
Artículo 109. Pago, seguimiento y justificación.

Sección 3.ª Disposiciones específicas del Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional.
Subsección 1.ª Plataformas de apoyo a la investigación en ciencias y tecnologías de la salud.

Artículo 110. Objeto y finalidad. 1. El objeto de esta convocatoria es regular el procedimiento de concesión de subvenciones para financiar estructuras estables colaborativas en red, en áreas temáticas específicas de carácter transversal.
2. Con esta actuación se pretende:
a)
Proporcionar soporte de alto nivel científico, técnico y tecnológico a los proyectos de I+D+I en Ciencias y Tecnologías de la Salud, especialmente a los proyectos integrados de excelencia de los IIS acreditados.
b) Promover proyectos transversales propios de su área de actuación.
c) Potenciar la participación española en programas y plataformas internacionales.
d) Fomentar la innovación en tecnologías sanitarias como un instrumento que contribuya a la sostenibilidad del SNS.

Artículo 111. Definiciones.
Artículo 112. Áreas temáticas de las plataformas. Las propuestas presentadas deberán referirse a una única Plataforma de las señaladas a continuación:
a)
Plataforma de Biobancos.
b) Plataforma de Innovación en Tecnologías Médicas y Sanitarias.
c) Plataforma de Unidades de Investigación Clínica y Ensayos Clínicos.
d) Plataforma de Recursos Biomoleculares y Bioinformáticos.

Artículo 113. Requisitos de las plataformas y de sus integrantes.
Artículo 114. Programas de trabajo y de formación y coordinación.
Artículo 115. Beneficiarios.
Artículo 116. Características de las subvenciones.
Artículo 117. Solicitudes y documentación. Forma y plazo de presentación.
Artículo 118. Conceptos subvencionables.
Artículo 119. Evaluación y selección de las solicitudes.
Artículo 120. Financiación.
Artículo 121. Finalización del procedimiento.
Artículo 122. Pago, seguimiento y justificación.
ANEXO I
Programas de las Plataformas de apoyo a la investigación en Ciencias y Tecnologías de la Salud

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