miércoles, 19 de junio de 2013

... es regula la Formació Professional Dual del sistema educatiu a la Comunitat Valenciana. // ... se regula la Formación Profesional Dual del sistema educativo en la Comunitat Valenciana.

Conselleria d’Educació, Cultura i Esport .
DECRET 74/2013, de 14 de juny, del Consell, pel qual es regula la Formació Professional Dual del sistema educatiu a la Comunitat Valenciana. [2013/6399] (pdf 571KB) 
DECRETO 74/2013, de 14 de junio, del Consell, por el que se regula la Formación Profesional Dual del sistema educativo en la Comunitat Valenciana. [2013/6399] (pdf 571KB)
ÍNDICE
Preámbulo
Capítulo I. Aspectos generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. El presente decreto tiene por objeto desarrollar en el ámbito de la Comunitat Valenciana la legislación básica estatal en materia de Formación Profesional Dual en el sistema educativo.
2. Asimismo, será de aplicación a todos los centros educativos autorizados en la Comunitat Valenciana para impartir la Formación Profesional Dual.

Artículo 2. Definiciones. 1. A los efectos del presente decreto, se entenderá por Formación Profesional Dual el conjunto de las acciones e iniciativas formativas, mixtas de empleo y formación, que tienen por objeto la cualificación profesional de los trabajadores y trabajadoras en un régimen de alternancia de actividad laboral en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de Formación Profesional para el empleo o del sistema educativo.
Tendrá la consideración de Formación Profesional Dual la actividad formativa inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje regulada en el capítulo II del título II del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional Dual.
Asimismo, tendrán consideración de Formación Profesional Dual los proyectos desarrollados en el ámbito del sistema educativo regulados en el título III del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.   ...

Artículo 3. Modelos de relación alumnado-empresa
Artículo 4. Modalidades de desarrollo de la Formación Profesional Dual
Artículo 5. Personas a quienes va dirigida la Formación Profesional Dual del sistema educativo. 1. La Formación Profesional Dual del sistema educativo se dirige al alumnado matriculado, en régimen presencial o semipresencial, en formación en el centro educativo con actividades a realizar en la empresa relacionadas con esta formación y que formen parte del programa de formación diseñado por el centro educativo.
2. Los participantes en el régimen de Formación Profesional Dual que sean menores de edad deberán ser en todo caso mayores de 16 años y contar con la autorización de sus padres, madres, representantes legales y, asimismo, deberá respetarse la normativa laboral establecida al respecto.

Artículo 6. Información al alumnado de Formación Profesional Dual
Artículo 7. Conformidad del alumnado de Formación Profesional Dual
Artículo 8. Requisitos de las empresas participantes. 1. Las empresas que participen en un proyecto de Formación Profesional Dual deberán contar preferentemente con centros de trabajo ubicados en la Comunitat Valenciana.
2. Los centros de trabajo deberán disponer de una evaluación de riesgos específicos del puesto o puestos de trabajo que tenga que desarrollar el alumnado, de acuerdo con la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales. En caso de que el alumno o alumna sea menor de edad, la evaluación de riesgos tendrá que tener en cuenta esta circunstancia.
3. Los centros de trabajo en los que el alumnado realice las prácticas formativas deben permitir que se desarrolle y garantice el programa de formación.
4. Las empresas, cuyos centros de trabajo participen en la Formación Profesional Dual, deberán estar al corriente de la Seguridad Social y de los tributos correspondientes, tanto nacionales como autonómicos.
5. Las empresas que participen en el desarrollo de la Formación Profesional Dual regulada en este decreto se comprometerán a mantener el número de trabajadores y trabajadoras de su plantilla del departamento en el que el alumno o alumna realice su formación práctica. Dicho compromiso pretende evitar la posibilidad de amortizar puestos de trabajo como consecuencia de la incorporación de alumnos o alumnas en esta modalidad de formación y tendrá la misma vigencia temporal que la estipulada para el desarrollo del programa de formación.   ...

Artículo 9. Convenios de colaboración
Artículo 10. Duración y rescisión de los convenios de colaboración
Artículo 11. Proyecto de Formación Profesional Dual
Capítulo II. Ordenación de la Formación Profesional Dual
Artículo 12. Duración y estructura curricular de la Formación Profesional Dual
Artículo 13. Currículo de la Formación Profesional Dual
Artículo 14. Requisitos del instructor o instructora de la empresa
Artículo 15. Tutor o tutora del centro educativo de Formación Profesional Dual
Artículo 16. Mecanismos de coordinación y seguimiento
Capítulo III. Oferta de Formación Profesional Dual
Artículo 17. Autorización del proyecto de Formación Profesional Dual
Artículo 18. Acuerdos/convenios con administraciones públicas, Consejo de Cámaras, cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana, instituciones, agrupaciones, asociaciones y federaciones empresariales
Artículo 19. Número máximo de puestos formativos por empresa
Artículo 20. Asignación del alumnado a los puestos de trabajo. Proceso de selección
Artículo 21. Realización de actividades formativas en más de una empresa
Artículo 22. Certificaciones y evaluación del alumnado
Artículo 23. Seguimiento y evaluación
Capítulo IV. Acceso, admisión y matrícula en la Formación Profesional Dual
Artículo 24. Acceso, admisión y matrícula en la Formación Profesional Dual
Capítulo V. Evaluación y obtención de los títulos de Formación Profesional en Formación Profesional Dual
Artículo 25. Memoria final anual
Artículo 26. Certificado de realización del ciclo formativo en Formación Profesional Dual
Capítulo VI. Agentes que intervienen en la Formación Profesional Dual y sus funciones.
Artículo 27. Consejo de Cámaras, cámaras de Comercio, Industria y Navegación, asociaciones y federaciones empresariales
Artículo 28. Dedicación del tutor o tutora de Formación Profesional Dual en el centro educativo
Artículo 29. Otros agentes implicados en la Formación Profesional Dual
Capítulo VII. Interrupción y cese de la formación de un alumno o alumna en Formación Profesional Dual
Artículo 30. Interrupción y cese de la formación de un alumno o alumna en Formación Profesional
Dual
Artículo 31. Interrupción de la formación en Formación Profesional Dual por causas imputables al alumno o alumna y sus efectos
Artículo 32. Otros supuestos que pueden implicar la interrupción y cese de la formación de un alumno o alumna en Formación Profesional Dual y sus efectos
Artículo 33. Consecuencias de la interrupción y cese de la formación de un alumno o alumna en Formación Profesional Dual
Capítulo VIII. Exención del módulo profesional de formación en centros de trabajo en Formación Profesional Dual
Artículo 34. Exención del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en Formación Profesional Dual
Capítulo IX. Adaptaciones curriculares del programa de formación
Artículo 35. Adaptación curricular del programa de formación y/o del puesto formativo para alumnado con discapacidad
Capítulo X. Financiación
Artículo 36. Financiación
Disposición adicional primera. Asignación de horas lectivas
Disposición adicional segunda. Comisión de seguimiento
Disposición transitoria primera. Implantación de la formación profesional dual
Disposición transitoria segunda. Proyectos de formación profesional presentados al amparo de la Orden de 20 de julio de 2009, de la Consellería de Educación por la que se establece en la Comunitat Valenciana el régimen de alternancia entre formación y trabajo en las enseñanzas de formación profesional.
Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa
Disposición final primera. Aplicación y desarrollo
Disposición final segunda. Entrada en vigor

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia