miércoles, 19 de junio de 2013

subvenciones para el desarrollo de programas de intervención integral en barrios con presencia significativa de población inmigrante, cofinanciada por el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países.

1.- Convocatoria y normativa de aplicación. 1. La Dirección General de Migraciones convoca la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas de intervención integral en barrios con presencia significativa de población inmigrante, para el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva. Se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, así como por lo dispuesto en esta Resolución.
2. Las subvenciones están cofinanciadas por el FEI, ...
2.- Objeto, programas y financiación. 1. El objeto de estas subvenciones es la realización, por parte de entidades sin ánimo de lucro, organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales con sede en España, de programas integrales encaminados a favorecer la integración de los nacionales de terceros países, el diálogo, la convivencia ciudadana, la inclusión social y la gestión de la diversidad en barrios con presencia significativa de población inmigrante.
2. Estos barrios con mayor presencia de residentes inmigrantes, además, han de venir definidos por unas características sociales, demográficas, económicas y habitacionales particulares que los hagan especialmente vulnerables para permanecer en una situación desfavorable respecto de otros barrios del mismo municipio en que están enclavados, condicionando a sus residentes en su derecho a tener una vida social normalizada.
3. Podrán ser subvencionados los programas integrales que recojan actuaciones en, al menos, tres de las siguientes áreas de intervención y siempre que una de ellas sea Convivencia: Acogida; Educación; Salud; Servicios Sociales e Inclusión; Convivencia; Igualdad de Trato y Lucha contra la Discriminación; Infancia, Juventud y Familias; Género y Participación y Educación Cívica.
Con el fin de aplicar estrategias de integración en el mayor número de áreas señaladas y considerando, además, que la integración es un proceso dinámico en dos direcciones, de adaptación mutua entre los inmigrantes y la población autóctona residente en el territorio, no serán estimados aquellos programas que, aun localizados en un barrio con alto índice de población extranjera, no incluyan actuaciones de al menos tres de las áreas citadas, siendo una la de Convivencia, ni contemplen actuaciones dirigidas al conjunto de los vecinos, tanto nacionales como extranjeros.
Se trata de poner en marcha programas de carácter integral que contemplen medidas del ámbito de la integración social, dirigidas al conjunto de la ciudadanía y ajustadas al territorio donde se van a desarrollar. Estos programas requieren de un buen conocimiento de la realidad donde se pretende intervenir y de una planificación y diseño de las actuaciones propuestas, que relacione cada aspecto a tratar con la actuación o conjunto de actuaciones más apropiadas para determinar la amplitud de su impacto.
Además, los programas deberán recoger alguna de las siguientes actuaciones:
a)
De fomento de la participación de la población inmigrante en la vida social del barrio, a través de asociaciones, actividades deportivas, culturales, educativas, etc.
b) De atención e intervención para la inclusión social.
c) Dirigidas a la prevención de conductas discriminatorias, racistas y xenófobas, así como las de sensibilización.
d) Que posibiliten el trabajo en red y la participación de las instituciones implicadas, entidades, medios de comunicación, y agentes sociales, económicos, culturales y educativos, cuyas actividades se desarrollen en estos barrios o en el municipio al que pertenezcan.
e) Dirigidas especialmente a jóvenes nacionales de terceros países, que se enfrentan a dificultades sociales, educativas, culturales y laborales relacionadas con su origen cultural.
3.-. Financiación. Las subvenciones que se convocan se financiarán ... , con una cuantía máxima total de 2.500.000 euros.
La cofinanciación del Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países podrá alcanzar el 95% del coste total de cada programa subvencionado.
4.- Requisitos de las entidades beneficiarias. Podrán concurrir a esta convocatoria las entidades sin ánimo de lucro, organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales con sede en España que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 junio.
5.-  Forma y plazo de presentación de solicitudes. 1. De conformidad con el artículo 6 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 junio, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 20 de junio al 9 de julio de 2013, a.i.}
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Una vez publicada la presente resolución de convocatoria se dará publicidad, en la dirección de Internet www.meyss.es., a la fecha de realización de la sesión informativa de la misma, a la que podrá acudir cualquier entidad interesada en la presentación de solicitud.

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