Orden de 10 de junio de 2013, de la Consejería de Educación, Formación y
Empleo por la que se convoca procedimiento extraordinario para la
provisión, en régimen de interinidad, de plazas vacantes o sustituciones
en determinadas especialidades de los Cuerpos de Catedráticos y
Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Enseñanza
Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de
Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y
Maestros. [Boletín Oficial de al Región de Múrcia. lunes, 17 de junio de 2013 Número 138]
Primero: Objeto. Es objeto de la
presente Orden convocar procedimiento extraordinario para la provisión
en régimen de interinidad, de las posibles vacantes o sustituciones que
deban ser provistas por personal interino, pertenecientes a las
especialidades de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y
Artes Escénicas, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos
de Formación profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas,
Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros, que se detallan en el
anexo I de la presente Orden.
El período de
cobertura de estas plazas será hasta el 30 de junio del 2014, o en su
caso, por el período de duración de la licencia del titular, debiendo
finalizar, en cualquier caso, si la plaza se cubriese por un funcionario
de carrera, o cuando a juicio de esta Administración Educativa
desaparezcan las razones de urgencia que motivaron su nombramiento.
No
obstante lo anterior, las listas de aspirantes resultantes del presente
procedimiento se prorrogarán para el curso siguiente hasta tanto no se
convoquen los correspondientes procesos selectivos de cada Cuerpo y
especialidad, siempre y cuando sus integrantes cumplan con los
requisitos generales y específicos establecidos por la normativa en
vigor en el curso correspondiente.
Segundo: Requisitos de los aspirantes. Todos
los requisitos generales y específicos enumerados en este apartado
deberán poseerse el día de finalización de plazo de presentación de
instancias.
2.1.- Requisitos generales:
a)
Ser español, o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la
Unión Europea, o nacional de algún Estado al que, en virtud de los
Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados
por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También
podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de
los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados
miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente
Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los
Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados
por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,
siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas
condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge,
menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus
expensas.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
c)
No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o
psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones
correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
d)
No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio
en cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse
inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de funciones
públicas. Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán
acreditar que no están sujetos a sanción disciplinaria o condena penal
que les impida, en su Estado, el ejercicio de funciones públicas.
e)
No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del
correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo por el que se participa.
f)
Hacer efectivo el pago de la tasa correspondiente según lo previsto en
el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones
Especiales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 27
de diciembre) y la actualización prevista en la Orden de 5 de febrero de
2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican
las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2013 (BORM
de 13 de febrero de 2013).
2.2.- Requisitos específicos:
Además
de los requisitos generales establecidos en el apartado anterior, los
aspirantes deberán reunir, a la fecha del cierre del plazo de
presentación de solicitudes, los requisitos específicos que se detallan a
continuación:
A) TITULACIÓN ACADÉMICA:
A.1) POSESIÓN DE LA TITULACIÓN:
Todos
los aspirantes deberán estar en posesión, o haber cumplido las
condiciones para obtenerla en la fecha que finalice el plazo para la
presentación de instancias, de las titulaciones que a continuación se
indican:
Los aspirantes a las especialidades de los
Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas,
Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación
profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de
Artes Plásticas y Diseño y Maestros, que se detallan en el anexo I de la
presente Orden, deberán estar en posesión de la titulación exigida para
el desempeño de puestos en régimen de interinidad que se indica en los
anexos II a), II b), II c), II d), II e) y II f) correspondiente o de
otras titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia que
asimismo se indican en los citados anexos.
De
acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única, puntos 1 a
4, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba
el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades
en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a
que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada
ley, son equivalentes, a efectos de docencia, las titulaciones que se
detallan para cada especialidad en los anexos V, VI, VII y VIII del
citado Reglamento y que asimismo se relacionan en el anexo II a), II b),
II c) II d), II e) y II f) respectivamente.
Asimismo,
se declaran equivalentes a efectos de docencia, las titulaciones de
Técnico Especialista y Técnico Superior de formación profesional,
siempre que se acredite una experiencia docente en la misma especialidad
a la que se aspira de, al menos dos años en centros educativos públicos
dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cumplidos
a 31 de agosto de 2007.
En el caso de haber obtenido las titulaciones en el extranjero, deberá ajustarse a lo que se establece en el apartado A.3).
A.2) EXENCIÓN DE LA TITULACIÓN:
De
la posesión de las titulaciones que se especifican en los anexos II a),
II b), II c), II d), II e) y II f), estarán exentos, siempre y cuando
se posea la titulación requerida para ingreso en el cuerpo, que se
relaciona a continuación, los aspirantes que acrediten documentalmente
haber desempeñado, con carácter interino, durante dos cursos académicos,
con un mínimo de cinco meses y medio en cada uno de ellos, un puesto de
la especialidad a la que se opta. No será necesario justificar
documentalmente esta circunstancia si los servicios han sido prestados
en centros públicos dependientes de esta Consejería de Educación,
Formación y Empleo.
Las titulaciones requeridas, con carácter general, para el ingreso en los diferentes cuerpos son:
*
Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas,
Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de
Idiomas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño: Doctor, Licenciado,
Ingeniero, Arquitecto o Graduado.
* Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional: Diplomado, Arquitecto, Ingeniero Técnico o Graduado.
* Cuerpo de Maestros: Maestro, Graduado en Educación Infantil o Graduado en Educación Primaria.
La
exención de la posesión de la titulación se realizará mediante modelo
anexo VIII de esta Orden y se adjuntará a la solicitud en el lugar y
plazo regulado en el apartado 4.2.
A.3) TITULACIÓN OBTENIDA EN EL EXTRANJERO:
En
el caso de haber obtenido las titulaciones en el extranjero, deberá
haberse concedido la correspondiente homologación, o bien el
reconocimiento profesional de la titulación para ejercer la profesión
docente, en ambos casos por el Ministerio de Educación, de conformidad
con lo dispuesto en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero (BOE de 4
de marzo), y la Orden ECI/3686/2004, de 3 de noviembre, o la credencial
de su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva
2005/CEE, de 7 de septiembre, del Consejo de las Comunidades Europeas y
el Real Decreto 2073/1995, de 22 de diciembre, en cuanto sean de
aplicación.
Si el aspirante no dispusiera de este
documento a la finalización del plazo de presentación de solicitudes,
quedará excluido del proceso de provisión.
B) FORMACIÓN PEDAGÓGICA Y DIDÁCTICA
Los
aspirantes a especialidades de los cuerpos de Profesores de Enseñanza
Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de
Formación Profesional deberán estar en posesión de la formación
pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley
Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación.
De
acuerdo con lo que establece el artículo 9 del Real Decreto 1834/2008,
de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación
para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria,
el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen
especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de
enseñanza secundaria, “para ejercer la docencia en la educación
secundara obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y la
enseñanza de idiomas, será necesario estar en posesión de un título
oficial de máster que acredite la formación pedagógica y didáctica”.
Acreditan
dicha formación asimismo, el Certificado de Aptitud Pedagógica, los
títulos Profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de
Cualificación Pedagógica.
Quedarán exentos de la
posesión de este requisito los aspirantes que posean el título de
maestro, diplomado en profesorado de educación general básica, maestro
de enseñanza primaria y los licenciados en pedagogía y psicopedagogía,
así como quienes estén en posesión de licenciatura o titulación
equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica, siempre que
esta titulación tenga fecha anterior al 1 de octubre de 2009.
Igualmente,
quedarán exentos de este requisito aquéllos que acrediten una
experiencia docente previa durante dos cursos académicos completos o, en
su defecto, durante doce meses ejercidos en periodos discontinuos en
centros públicos o privados de enseñanzas regladas debidamente
autorizados, contabilizados hasta del 31 de agosto de 2009.
Quedan
exceptuados también aquellos aspirantes a los que sea de aplicación la
disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008, antes
mencionado, y la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se
establece la formación equivalente a la formación pedagógica y
didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una
titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden
realizar los estudios de máster.
...
Tercero: Proceso selectivo. 3.1.- Pruebas específicas de aptitud.
3.1.1.- Especialidades y contenido de la prueba.
El
proceso selectivo incluirá una prueba específica de aptitud para las
especialidades relacionadas en el anexo IV de la presente Orden.
La
fecha y lugar del comienzo de estas pruebas de aptitud, se establecerán
en la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Calidad
Educativa por la que se publique la lista provisional de admitidos.
La
superación de la correspondiente prueba constituye requisito
imprescindible para resultar seleccionado en la especialidad de que se
trate.
Con al menos 48 horas de antelación a la
realización de las pruebas, la comisión de selección publicará los
criterios de valoración de la prueba específica de aptitud, tanto en la
sede de realización de las pruebas como, con carácter meramente
informativo, en la página Web de esta Consejería: en la siguiente ruta:
profesores/interinos/convocatorias para profesores interinos, de la
página web www.carm.es/educación.
Las
características de las pruebas específicas de aptitud se detallan en el
anexo V de la presente Orden. Estas pruebas se referirán a los
currículos vigentes en esta Comunidad Autónoma que, para los diferentes
cuerpos y especialidades, se recogen en el anexo VI de la presente
convocatoria.
Para la realización de las pruebas,
el orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por
aquellos cuyo primer apellido comience con la letra “H”, de conformidad
con el sorteo realizado por la Consejería de Hacienda y Administración
Pública con fecha 29 de marzo de 2007.
La
valoración de las pruebas será de cero a diez puntos, siendo declarados
aptos para integrarse en las listas, todos aquellos que obtengan una
puntuación igual o superior a cinco.
El llamamiento será único, decayendo en su derecho los aspirantes que no respondan al mismo.
3.1.2.- Exención de la realización de la prueba.
Podrán
solicitar la exención de la realización de dicha prueba, siempre y
cuando se posea la titulación requerida para ingreso en el cuerpo, los
aspirantes que acrediten alguno de los siguientes requisitos:
-
Haber superado el ejercicio de carácter práctico del que conste la
prueba de la fase de oposición en la especialidad y cuerpo al que opta,
en alguno de los dos últimos procesos selectivos convocados por esta
Comunidad Autónoma.
- Haber superado la prueba
específica de aptitud en alguna de las convocatorias anteriores de
procedimiento extraordinario para la provisión, en régimen de
interinidad, de plazas vacantes o sustituciones en esta Comunidad
Autónoma, en la especialidad y cuerpo al que opta, en los dos cursos
anteriores a la presente convocatoria.
-
Exclusivamente para aspirantes a especialidades al Cuerpo de
Catedráticos de Música y Artes Escénicas: haber prestado servicios en la
especialidad y cuerpo correspondiente durante un período de tiempo
igual o superior a cinco meses y medio, en centros públicos de esta
Comunidad Autónoma.
A efectos de ordenación en la
lista de aspirantes seleccionados, los aspirantes que hayan solicitado
en la instancia la exención de la prueba, y cumplan alguno de los
requisitos anteriores, tendrán una puntuación de cinco puntos. En los
demás casos, los aspirantes deberán realizar la prueba específica de
aptitud como establece el apartado 3.1.1 anterior.
La
solicitud de exención de la prueba específica de aptitud se realizará
mediante declaración modelo anexo IX de esta Orden y se adjuntará a la
solicitud en el lugar y plazo regulado en el apartado 4.2.
Cuarto: Solicitudes, plazo de presentación, tasas de inscripción y documentación. 4.1.- Solicitudes. 4.1.1.- Consideraciones previas.
Quienes
deseen tomar parte en esta convocatoria podrán cumplimentar la
solicitud, a través del formulario Web, dirigida al Consejero de
Educación, Formación y Empleo, de acuerdo con las instrucciones fijadas
en el apartado 4.1.2 de la presente Orden.
En el
supuesto de que se cumplimentara en plazo y forma más de una solicitud
de participación en la misma especialidad, con registro de pago de
tasas, únicamente será válida la última realizada.
Dentro
de las limitaciones establecidas en la presente convocatoria, cuando se
opte por más de una especialidad, se cumplimentarán tantas solicitudes
como número de especialidades por las que se participe.
...
4.1.2.- Forma de cumplimentación de solicitudes. Las
solicitudes, dirigidas al Consejero de Educación Formación y Empleo se
cumplimentarán a través del formulario Web que está disponible en la
dirección de Internet http://www.carm.es/educacion (enlace instancias
para las convocatorias extraordinarias de interinos docentes a la CARM).
Para
cumplimentar la solicitud de participación, los aspirantes deberán
consultar la guía de presentación telemática en dicha página Web.
Una
vez cumplimentado el formulario, se imprimirá la solicitud como
“Documento definitivo” en el que constarán entre otros datos la fecha y
número de registro de entrada.
Una vez
cumplimentada la solicitud a través de la Web e impreso el “Documento
definitivo”, el abono, en su caso, de la tasa correspondiente, se hará
dentro del plazo de cumplimentación de solicitudes a través de una de
las dos posibles formas de pago establecidas en el apartado 4.4 de la
presente convocatoria.
Asimismo, una vez abonada la
tasa, se entregará el “Documento definitivo” validado por la entidad
bancaria correspondiente, junto con la documentación complementaria
establecida en el apartado 4.5 de la presente Orden, en su caso, en los
lugares y plazo relacionados en el siguiente apartado.
4.2.- Lugares y plazo de presentación de solicitudes.
El
plazo de cumplimentación de las solicitudes y de presentación de la
documentación complementaria a que se refiere apartado 4.5, será de diez
días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de
esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.{del 18 al 27 de Junio de 2013, a.i.}
La
instancia, que será el “Documento definitivo” anteriormente citado, con
la validación de la entidad bancaria de que se ha abonado la tasa
correspondiente, dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Recursos
Humanos y Calidad Educativa de la Consejería de Educación, Formación y
Empleo, se presentará, preferentemente, en el Registro General de la
Consejería de Educación, Formación y Empleo. Igualmente, podrá
presentarse en cualquiera de las dependencias a las que alude el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y la Orden de 28 de junio de 2004 de la Consejería de Hacienda
(BORM del 20 de julio), actualizada por la Orden de 17 de febrero de
2012, de la Consejería de Economía y Hacienda (BORM del 8 de marzo), por
la que se hace pública la relación de las oficinas de registro de la
Administración Regional de Murcia y se establecen los días y horarios.
4.3.- Tasas de inscripción y forma de pago. 4.3.1 Tasas de inscripción ... la tasa será de:
* Para Cuerpos
de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales
de Idiomas, Profesores, Catedráticos de Música y Artes Escénicas y
Profesores de Artes Plásticas y Diseño: 37,03 €.
* Para Cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros: 29,36 €.
Dicha tasa se reducirá en los siguientes supuestos:
a) El 50% para quienes acrediten encontrarse en situación de demandante de empleo en la fecha del pago de la tasa.
b)
El 20% para quienes acrediten hallarse en posesión del “Carné Joven de
la CARM”, expedido por el órgano competente de esta Administración
Regional.
Ambas reducciones no son acumulables
De
conformidad con el artículo 6 del Grupo I (Tasa T110) del anexo segundo
del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones
Especiales, están exentos del pago de la tasa los aspirantes que tengan
reconocida legalmente una discapacidad en grado igual o superior al 33
por ciento, en el momento del devengo de la tasa.
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