Ajuntament de Torreblanca. bolsa de auxiliares para la prestación del servicio de Playas accesibles, que pretende ofrecer el Ayuntamiento de Torreblanca durante la época estival a las personas discapacitadas que deseen disfrutar de las playas de la localidad, mediante procedimiento
de concurso de méritos y entrevista personal, transcribiéndose el texto íntegro de las mismas:
“BASES PARA LA CREACION DE UNA BOLSA DE AUXILIARES PARA EL SERVICIO DE PLAYAS ACCESIBLES DEL AYUNTAMIENTO DE TORREBLANCA.
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Es objeto de la presente convocatoria la selección, mediante baremación de méritos con entrevista personal, de candidatos para la creación de una bolsa de auxiliares para la prestación del servicio de Playas accesibles, que pretende ofrecer el Ayuntamiento de Torreblanca durante la época estival a las personas discapacitadas que deseen disfrutar de las playas de la localidad.
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Es objeto de la presente convocatoria la selección, mediante baremación de méritos con entrevista personal, de candidatos para la creación de una bolsa de auxiliares para la prestación del servicio de Playas accesibles, que pretende ofrecer el Ayuntamiento de Torreblanca durante la época estival a las personas discapacitadas que deseen disfrutar de las playas de la localidad.
Las funciones de los monitores de playas accesibles, serán las siguientes:
Prestar ayuda para que los discapacitados/personas con movilidad reducida puedan introducirse en el mar, usando las sillas anfibias o muletas.
Ayudar a los discapacitados que deseen, y sus condiciones se lo permitan, a entrar en el mar.
Funciones de Ayuda Social durante la estancia y permanencia en la zona restringida para el punto accesible con fines de acompañamiento al Wc, ducharse, vestirse, etc.
Servicio de atención a las asociaciones de discapacitados y su coordinación para la presencia ordenada de éstas, cuando acuden de forma masiva al punto accesible.
Realizar actividades en la zona accesible enfocadas a los usuarios de la misma.
Al tratarse de una bolsa de trabajo para la contratación de personal laboral temporal, serán llamados en el orden del listado de la bolsa, decayendo en su derecho aquél llamado que no comparece. A los aspirantes propuestos se les ofrecerá contratos de duración determinada a tiempo completo o a tiempo parcial, según las necesidades.
Se advierte a todos los interesados que, teniendo en cuenta las características especiales de estos puestos de trabajo temporales, la jornada laboral podrá incluir sábados y festivos, sin que ello suponga una retribución extraordinaria.
SEGUNDA.- REQUISITOS ESPECIFICOS DE LA CONVOCATORIA.
Denominación: Auxiliar para el servicio de Playas accesibles del Ayuntamiento de Torreblanca.
Denominación: Auxiliar para el servicio de Playas accesibles del Ayuntamiento de Torreblanca.
Naturaleza: Bolsa de empleo para nombramiento laboral temporal.
Titulación exigida: Certificado de escolaridad o equivalente, o cumplidas las condiciones para obtener cualquiera de estos títulos en la fecha en la que termine el plazo de presentación de instancias.
Sistema selectivo: concurso de méritos con entrevista.
Presentación de instancias: cinco días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón según modelo normalizado que se adjunta en el Anexo I. [BOP 68 - 6 de junio de 2013] {del 7 al 11 de junio de 2013, a.i.}
Derechos de examen: exento.
TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Para poder participar en las pruebas selectivas de esta convocatoria es necesario que los aspirantes reúnan los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias:
- Tener la nacionalidad española o la de alguno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras, en los términos previstos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y art. 54 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
- Tener cumplidos los dieciséis años.
- No exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que por Ley se establezca otra edad máxima.
- Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
- Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalentes, o cumplidas las condiciones para obtener cualquiera de estos títulos en la fecha en la que termine el plazo de presentación de instancias.
CUARTA.- PRESENTACION DE INSTANCIAS.
1. Participantes: Las instancias para tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, según modelo que figura en el Anexo I. En la instancia deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos que se exigen en estas Bases.
1. Participantes: Las instancias para tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, según modelo que figura en el Anexo I. En la instancia deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos que se exigen en estas Bases.
2. En las instancias se acompañará:
Fotocopia compulsada del D.N.I. en vigor o documento acreditativo de la personalidad del solicitante.
Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la convocatoria.
3. Para la valoración de méritos se acompañará aquella documentación que sirva para acreditar los extremos a baremar (en original o fotocopia compulsada):
Certificado de la Administración en la que se hayan prestado los servicios, con el tiempo y funciones realizadas.
4. Lugar: Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de 9:00 a 14:00 horas o por alguno de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999.
5. Plazo: 5 días naturales contados desde el día siguiene al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón. [BOP 68 - 6 de junio de 2013] {del 7 al 11 de junio de 2013, a.i.} www.torreblanca.es
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