miércoles, 12 de junio de 2013

se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster.

Artículo único. Modificación de la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster.
La Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, se modifica en los siguientes términos:
Uno. El apartado 1 de la disposición adicional primera, queda redactado en los siguientes términos:
«1. A partir del 1 de septiembre de 2015, para las personas objeto de esta orden será requisito para impartir docencia en todas las Enseñanzas de Formación Profesional, y en las Enseñanzas Deportivas que tengan establecido el título en la fecha de publicación de esta orden, tener la certificación oficial de los estudios regulados en la presente orden.»
Dos. La disposición adicional segunda queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición adicional segunda. Dominio de una lengua extranjera.
Hasta el 1 de septiembre de 2015 no será necesario acreditar el dominio de una lengua extranjera equivalente al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.»
Tres. El apartado 1 de la disposición transitoria única, queda redactado en los siguientes términos:
«1. Tendrán reconocido el requisito de formación pedagógica y didáctica a que se refiere la presente orden quienes acrediten que, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o dos ciclos de enseñanzas deportivas completos o, en su defecto, doce meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas correspondientes.»

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