jueves, 20 de junio de 2013

ayudas para la realización de actividades complementarias para el alumnado escolarizado en centros de educación especial o en unidades de educación especial ubicadas en centros ordinarios sostenidos con fondos públicos.

ORDE 62/2013, de 14 de juny, de la Conselleria d’Educació, Cultura i Esport, per la qual es convoca concurs públic per a la concessió d’ajudes per a la realització d’activitats complementàries per a l’alumnat escolaritzat en centres d’educació especial o en unitats d’educació especial ubicades en centres ordinaris sostinguts amb fons públics. [2013/6521] (pdf 638KB) 
ORDEN 62/2013, de 14 de junio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca concurso público para la concesión de ayudas para la realización de actividades complementarias para el alumnado escolarizado en centros de educación especial o en unidades de educación especial ubicadas en centros ordinarios sostenidos con fondos públicos. [2013/6521] (pdf 638KB)
Primero. Convocatoria y objeto. 1. Se convocan ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actividades complementarias, programadas para el alumnado escolarizado en centros de educación especial o en unidades de educación especial ubicadas en centros ordinarios sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El objeto de dichas actividades será el desarrollo de las habilidades sociales y de autonomía personal necesarias para la integración del alumnado con necesidades educativas especiales.
Segundo. Aprobación de las bases. Se aprueban las bases por las que se regirá esta convocatoria, que figuran en los anexos I y II de la presente orden, así como los siguientes documentos adjuntos: anexo III, modelo de domiciliación bancaria; anexo IV, modelo de solicitud; anexo V, relación del alumnado participante; anexo VI, recursos personales; anexo VII, autorización paterna (autorización de los padres, madres o tutores legales del alumno/a para asistir a la actividad complementaria).
Cuarto. Financiación. 1. Las ayudas concedidas financiarán parcialmente los gastos que se generen derivados del costo individualizado de las actividades complementarias realizadas por el alumnado. En todo caso, la cantidad concedida no podrá exceder el total de los gastos generados por el desarrollo de las mismas.
2. Estas ayudas se financiarán... , por un importe global máximo de 32.130 euros.
ANEXO I
Bases de la convocatoria
Primera. Objetivos. 1. La presente convocatoria está destinada a favorecer, mediante una ayuda económica, el acceso a las actividades complementarias de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, escolarizados en centros de educación especial o en unidades específicas de educación especial, ubicadas en centros ordinarios sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana.
2. Sus objetivos prioritarios son:
a)
Favorecer el desarrollo de habilidades sociales y de relación interpersonal.
b) Incrementar el nivel de independencia del alumno o alumna en lo referido a autonomía personal (higiene, limpieza personal, vestido y alimentación).
c) Utilizar adecuadamente los recursos comunitarios: transporte, teléfono público, correos, información y otros.
d) Planificar y participar en actividades de ocio y tiempo libre.
Segunda. Participantes.  Podrán participar todos los centros de educación especial y todas las unidades de educación especial ubicadas en centros ordinarios, siempre que se encuentren sostenidos con fondos públicos y estén ubicados en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, que hayan programado actividades complementarias para su alumnado.
Tercera. Carácter y duración.1. Las unidades de educación especial ubicadas en centros ordinarios y los centros de educación especial podrán incluir hasta un máximo de tres actividades complementarias que hayan realizado o tengan previsto realizar hasta el 30 de junio del presente curso escolar 2012-2013.
2. Éstas deberán tener una duración superior a un día, y podrán implicar actuaciones periódicas o continuadas (natación, competiciones deportivas, etc.), así como la asistencia a jornadas de intercambio, ferias, exposiciones de trabajos u otras actividades educativas.
3. El pago de las ayudas se realizará una vez justificada su realización, según se precisa en la base novena.
Quinta. Solicitud y entrega de documentación. 1. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 21 de junio y el 22 de julio, ambos inclusive. En dicho plazo, los centros remitirán a la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística la solicitud de participación en la presente convocatoria (anexo IV), y la documentación asociada establecida en su base cuarta.
2. La solicitud y la documentación señalada podrá ser remitida a la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.   ...

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