viernes, 7 de junio de 2013

Restitución por exportación de productos agrícolas: procedimiento para la concesión.

1. Objeto. Esta orden tiene por objeto establecer el procedimiento para la concesión de restitución por exportación de productos agrícolas, de conformidad con los principios establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
3. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los operadores comerciales, bien sean personas físicas o jurídicas, que realicen una exportación de productos, tal como se definen en el artículo 2.1.a) del Reglamento (CE) n.º 612/2009 de la Comisión, de 7 de julio de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de restituciones por exportación de productos agrícolas, que tengan derecho a la restitución.
4. Forma y plazo de presentación de las solicitudes de restitución a la exportación. 1. La presentación de las solicitudes a las que se refieren los apartados 1 y 2, se efectuará por vía telemática, firmadas electrónicamente mediante un certificado de usuario de la clase 2CA expedido por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. El certificado empleado para la firma de las solicitudes deberá ser del propio interesado (personas físicas) o de su representante (personas físicas o jurídicas) que haya sido comunicado al Fondo Español de Garantía Agraria (en adelante FEGA), conforme al modelo anexo V de esta orden, debiendo solicitar el alta de inscripción como operador comercial en la aplicación SIREX Web en la dirección electrónica http://www.fega.es, según modelo que figura en la aplicación y como anexo VI de esta orden.
2. Dichas solicitudes de restitución a la exportación se dirigirán al Presidente del FEGA, conforme al modelo que figura en la aplicación SIREX Web en la misma dirección de internet, y como anexo II de esta orden, debiendo presentarse acompañadas de certificado original de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o, en su defecto, el consentimiento incluido en la solicitud, para que el órgano concedente obtenga de forma directa la citada información. Las solicitudes se cumplimentarán conforme a las instrucciones recogidas en el anexo I. En caso de que las mismas no reunieran todos los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. En el sector de los productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, deberá presentarse asimismo y en su caso, para su imputación, certificado original de restitución, ...
5. Anticipos del importe de la restitución. A instancias del exportador, el FEGA anticipará el importe de la restitución solicitada, tan pronto como se admita la declaración de exportación por los servicios de aduanas, siempre que se deposite en el FEGA una garantía, mediante aval o seguro de caución, conforme a los modelos recogidos en los anexos III y IV que acompañan a la presente orden, cuyo importe sea igual al del anticipo, incrementado en un 10%, según lo establecido en el apartado 1 del artículo 31 del Reglamento (CE) n.º 612/2009 de la Comisión, de 7 de julio de 2009. Las solicitudes de pago anticipado de la restitución sólo se tramitarán si su importe es superior a 2.000 euros, de acuerdo con las facultades que el apartado 3 del artículo 31 del citado Reglamento, concede a los Estados miembros.
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