Orden SSI/1054/2013, de 3 de junio, por la que se convocan subvenciones a entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, destinadas a la financiación de programas de prevención y control de la infección por VIH y sida para el año 2013.
1. Convocatoria. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ... convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Orden SAS/1462/2010, de 28 de mayo, y al artículo 22.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, destinadas a la financiación de programas de prevención y control de la infección por VIH y sida.
El crédito disponible para esta convocatoria es de 1.100.000 de euros, como cuantía total máxima.
2. Objeto. La presente orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas económicas a entidades de cualquier titularidad sin ánimo de lucro destinadas a la financiación de gastos ocasionados por actuaciones de prevención y control de la infección por VIH y sida para el año 2013.
Estas actividades se integran en las líneas de actuación sobre prevención y control del VIH y el sida establecidas por el Plan Nacional sobre el Sida y están sometidas a la orientación general del mismo.
3. Programas y actividades. La fecha de inicio del plazo de realización de los programas será del 1 de enero de 2013, y el plazo de ejecución de los programas objeto de subvención, así como de los gastos generados por los mismos, finalizará el 31 de diciembre de 2013. En aquellos casos excepcionales en los que por motivos técnicos o logísticos sea necesaria la extensión del plazo de ejecución para alcanzar los objetivos previstos por el programa, el beneficiario deberá solicitarla y justificarla adecuada y detalladamente por escrito, según lo especificado en el artículo 10.1 de la Orden SAS/1462/2010, de 28 de mayo. Dicha excepcionalidad será valorada por el/la Presidente/a de la Comisión de Evaluación de Proyectos que podrá recabar para ello informe previo de la Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida. Dicha solicitud se entenderá desestimada de no concederse mediante resolución expresa, que será dictada y notificada en el plazo de quince días. En caso de concederse la extensión solicitada, ésta en ningún caso será superior a tres meses.
Los programas subvencionados deberán ser de ámbito nacional o supracomunitario y ajustarse a las prioridades determinadas en esta convocatoria.
En todos los programas descritos a continuación se tendrá en cuenta en el planteamiento de los mismos los criterios de calidad, la evaluación de los programas, la consideración de la perspectiva de género y la inclusión de acciones destinadas a eliminar o reducir el estigma y la discriminación hacia las personas con el VIH.
Las subvenciones podrán ser destinadas a los siguientes programas y actividades:
1. Desarrollo de programas de actuación con los siguientes contenidos.
a) Estrategias, programas y proyectos de intervención para la prevención de la infección por el VIH y otras infecciones de transmisión sexual en colectivos y poblaciones más vulnerables (hombres que tienen relaciones sexuales con otros hombres, personas usuarias de drogas por vía parenteral y sus parejas sexuales, personas que ejercen la prostitución, personas infectadas por el VIH y sus parejas sexuales, personas privadas de libertad, personas en riesgo de exclusión social con especial atención a jóvenes e inmigrantes).
1. Desarrollo de programas de actuación con los siguientes contenidos.
a) Estrategias, programas y proyectos de intervención para la prevención de la infección por el VIH y otras infecciones de transmisión sexual en colectivos y poblaciones más vulnerables (hombres que tienen relaciones sexuales con otros hombres, personas usuarias de drogas por vía parenteral y sus parejas sexuales, personas que ejercen la prostitución, personas infectadas por el VIH y sus parejas sexuales, personas privadas de libertad, personas en riesgo de exclusión social con especial atención a jóvenes e inmigrantes).
Orden SSI/1054/2013, de 3 de junio, por la que se convocan subvenciones a entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, destinadas a la financiación de programas de prevención y control de la infección por VIH y sida para el año 2013.Orden SSI/1054/2013, de 3 de junio, por la que se convocan subvenciones a entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, destinadas a la financiación de programas de prevención y control de la infección por VIH y sida para el año 2013.
b) Estrategias, programas y proyectos de intervención para el diagnóstico precoz de la infección por el VIH y otras infecciones de transmisión sexual, especialmente en los colectivos más vulnerables detallados en el apartado anterior.
c) Recogida, análisis, elaboración y difusión de información relacionada con la infección por el VIH y otros problemas de salud relacionados dirigidos a las poblaciones más afectadas por los nuevos diagnósticos y a las personas afectadas por el VIH, que usen las Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) para su difusión.
d) Programas destinados a potenciar el trabajo coordinado entre asociaciones cuyos fines estatutarios estén orientados a la prevención de la infección por el VIH, así como aquellos dirigidos a transferir conocimientos entre las mismas para el desarrollo de programas y proyectos acordes con las prioridades establecidas en el presente apartado.
e) Detección, soporte y seguimiento de poblaciones especialmente vulnerables en su acceso a la asistencia sanitaria, colaborando con las entidades sanitarias de las comunidades autónomas en el seguimiento del cumplimiento terapéutico.
2. Serán prioridades transversales para todas las actuaciones a financiar.
a) Acciones dirigidas a la reducción de desigualdades en salud en el marco de la prevención primaria y el diagnóstico precoz del VIH, especialmente las que se desarrollen en zonas social y económicamente desaventajadas especialmente vulnerables a la infección por VIH.
b) Acciones que establezcan sinergias entre las acciones dirigidas a responder a la epidemia de VIH y otros problemas de salud relacionados con la infección.
4. Entidades solicitantes. Podrán solicitar estas subvenciones las entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro y ámbito estatal, de acuerdo con el artículo 2 de la Orden SAS/1462/2010, de 28 de mayo.
Dichas entidades deberán estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo dentro del plazo de presentación de las solicitudes de subvención.
c) Recogida, análisis, elaboración y difusión de información relacionada con la infección por el VIH y otros problemas de salud relacionados dirigidos a las poblaciones más afectadas por los nuevos diagnósticos y a las personas afectadas por el VIH, que usen las Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) para su difusión.
d) Programas destinados a potenciar el trabajo coordinado entre asociaciones cuyos fines estatutarios estén orientados a la prevención de la infección por el VIH, así como aquellos dirigidos a transferir conocimientos entre las mismas para el desarrollo de programas y proyectos acordes con las prioridades establecidas en el presente apartado.
e) Detección, soporte y seguimiento de poblaciones especialmente vulnerables en su acceso a la asistencia sanitaria, colaborando con las entidades sanitarias de las comunidades autónomas en el seguimiento del cumplimiento terapéutico.
2. Serán prioridades transversales para todas las actuaciones a financiar.
a) Acciones dirigidas a la reducción de desigualdades en salud en el marco de la prevención primaria y el diagnóstico precoz del VIH, especialmente las que se desarrollen en zonas social y económicamente desaventajadas especialmente vulnerables a la infección por VIH.
b) Acciones que establezcan sinergias entre las acciones dirigidas a responder a la epidemia de VIH y otros problemas de salud relacionados con la infección.
4. Entidades solicitantes. Podrán solicitar estas subvenciones las entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro y ámbito estatal, de acuerdo con el artículo 2 de la Orden SAS/1462/2010, de 28 de mayo.
Dichas entidades deberán estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo dentro del plazo de presentación de las solicitudes de subvención.
5. Presentación de solicitudes y documentación. 1. Solicitud.
a) Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes de subvención se formalizarán en el impreso normalizado que figura como anexo I a la presente orden, acompañadas de la documentación que figura en el punto 2 de este artículo. Dicha instancia deberá suscribirla quien ostente la representación de la entidad, o poder bastante para ello, debidamente acreditado documentalmente.
Para la presentación de las solicitudes se utilizarán los anexos que acompañan a esta orden y que así mismo están disponibles en la página Web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, www.msssi.es.
b) La solicitud, se dirigirá al/la Director/a General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (Paseo del Prado, 18-20, 28071 Madrid) y podrá presentarse en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
a) Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes de subvención se formalizarán en el impreso normalizado que figura como anexo I a la presente orden, acompañadas de la documentación que figura en el punto 2 de este artículo. Dicha instancia deberá suscribirla quien ostente la representación de la entidad, o poder bastante para ello, debidamente acreditado documentalmente.
Para la presentación de las solicitudes se utilizarán los anexos que acompañan a esta orden y que así mismo están disponibles en la página Web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, www.msssi.es.
b) La solicitud, se dirigirá al/la Director/a General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (Paseo del Prado, 18-20, 28071 Madrid) y podrá presentarse en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
... la solicitud para participar en esta convocatoria, podrá ser presentada de la manera indicada en la página Web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
c) Cuando la solicitud no se presente directamente en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se enviará en la misma fecha copia de la solicitud (anexo I) con el sello de registro en el que conste la fecha y el lugar donde se ha presentado, y del programa o programas (anexo II). Salvo en los supuestos en los que las entidades solicitantes optaran por utilizar los medios electrónicos a los que se refiera la normativa citada en el apartado b).
La presentación de los anexos citados en el punto anterior, se realizará por fax al número 91 596 40 04, o por correo electrónico a la dirección: ongsplansida@msssi.es.
Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida de la Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida en la siguiente dirección de correo electrónico: ongsplansida@msssi.es.
d) Plazo de presentación: El plazo de presentación de la solicitud y de la documentación correspondiente, será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {del 12 de junio al 11 de julio de 2013, a.i.}
La presentación de los anexos citados en el punto anterior, se realizará por fax al número 91 596 40 04, o por correo electrónico a la dirección: ongsplansida@msssi.es.
Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida de la Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida en la siguiente dirección de correo electrónico: ongsplansida@msssi.es.
d) Plazo de presentación: El plazo de presentación de la solicitud y de la documentación correspondiente, será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {del 12 de junio al 11 de julio de 2013, a.i.}
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