martes, 25 de junio de 2013

ajudes de menjador escolar en els centres educatius no universitaris de titularitat de la Generalitat i privats concertats per al curs escolar 2013-2014. // ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat y privados concertados para el curso escolar 2013-2014.

Conselleria d’Educació, Cultura i Esport. 
RESOLUCIÓ de 20 de juny de 2013, de la Direcció General de Centres i Personal Docent, per la qual es convoca la concessió d’ajudes de menjador escolar en els centres educatius no universitaris de titularitat de la Generalitat i privats concertats per al curs escolar 2013-2014. [2013/6636] (pdf 728KB) 
RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2013, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, por la que se convoca la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat y privados concertados para el curso escolar 2013-2014. [2013/6636] (pdf 728KB)
1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto convocar la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat y privados concertados para el curso escolar 2013-2014.
2. Ámbito de aplicación. La presente resolución se aplicará al alumnado escolarizado en centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat, dependientes de la consellería con competencias en materia de educación y a los centros privados concertados, que impartan enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria y a los centros específicos de educación especial. Excluyéndose a los alumnos de centros específicos de educación especial privados concertados y a los alumnos de programas de cualificación profesional inicial en su modalidad de taller.
3. Requisitos generales para solicitar la ayuda de comedor escolar. Para poder solicitar ayudas de comedor el alumnado deberá reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a)
Estar matriculado en un centro educativo debidamente autorizado, de entre los citados en el apartado 2 de la presente resolución.
b) Haber presentado la solicitud (anexo I) y documentación requeridas en la presente resolución en los plazos establecidos.
c) No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Estos requisitos deberán mantenerse a lo largo de todo el curso para el que se solicita la ayuda.
4. Beneficiarios de la ayuda del servicio de comedor escolar. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden 46/2010, de 28 de mayo, de la Consellería de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana, y en los términos expresados en dicha orden, tendrán derecho a la subvención de las prestaciones del servicio de comedor:
Beneficiarios directos de la ayuda asistencial de comedor:
a) El alumnado del centro educativo beneficiario de ruta de transporte escolar o de ayuda individual de transporte que, de acuerdo con lo establecido en la resolución que regula el transporte escolar para el curso 2013-2014, conlleve aparejada la ayuda asistencial de comedor.
b) Alumnado de centros Específicos de Educación Especial de titularidad de la Generalitat y alumnado de aulas específicas de educación especial en centros ordinarios de titularidad de la Generalitat y privados concertados.
c) Alumnado que tenga la condición de huérfano absoluto o se encuentre en situación de acogimiento, ya sea en residencia o familia, así como los hijos o hijas de familias acogedoras. Esta condición deberá acreditarse mediante el carné de familia educadora de acuerdo con lo establecido en la Orden de 16 de noviembre de 2009 de la Consellería de Bienestar Social que regula el carné de familia educadora en la Comunitat Valenciana.
d) Los hijos e hijas de víctimas de violencia de género, condición que deberá acreditarse con la presentación de la copia compulsada de la orden de protección a favor de la víctima o, en su caso, sentencia definitiva condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género, en la que se acuerden medidas de protección a favor de la víctima que permanezcan vigentes durante la tramitación de la ayuda. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.
e) Las víctimas del terrorismo. Para su acreditación se presentará copia compulsada de la correspondiente resolución del Ministerio del Interior.
Beneficiarios de la ayuda asistencial de comedor previa baremación:
Será beneficiario de la ayuda para el servicio de comedor escolar todo aquel alumnado de Educación Infantil de segundo ciclo, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, al que se le conceda la ayuda con carácter asistencial de acuerdo con el baremo que se establece en los artículos siguientes, en atención a las circunstancias socioeconómicas concurrentes, y siempre que no superen los umbrales de renta establecidos en el apartado siguiente.
9. Solicitudes. Las solicitudes de ayuda asistencial de comedor, según modelo incluido como anexo I, de la presente resolución, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a)
...
10. Plazo ordinario de presentación de solicitudes. La solicitud de concesión de ayuda asistencial de comedor se presentará, con la pertinente documentación justificativa, en el centro educativo, desde el día de publicación de esta resolución hasta el 12 de julio de 2013.
11. Plazo extraordinario de presentación de solicitudes. En el mes de septiembre se abrirá un plazo extraordinario que concluirá el día 16, en el que se admitirán las solicitudes que se deriven de nuevas matriculaciones.
12. Ayudas de carácter excepcional. Las solicitudes que se presenten fuera de los plazos ordinario y extraordinario se admitirán, siempre y cuando se trate de alumnos que se incorporan al sistema educativo con posterioridad a dichos plazos y siempre con anterioridad al 30 de noviembre de 2013. A partir de esta fecha no se admitirá la presentación de más solicitudes.

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