martes, 18 de junio de 2013

Premios Nacionales de Comercio Interior. 2013... a Ayuntamientos, al Pequeño Comercio, y a Centros Comerciales Abiertos.

1. Objeto y finalidad. Esta Orden tiene por objeto convocar los Premios Nacionales de Comercio Interior para el año 2013, con el fin de galardonar las siguientes actuaciones:
a) Premio Nacional a Ayuntamientos, destinado a premiar las actuaciones de renovación urbana comercial en el centro de las ciudades. Este Premio contará con dos accésit.
b) Premio Nacional al Pequeño Comercio, destinado a premiar el desarrollo comercial y modernización empresarial, mediante la mejora de la tecnología y la asociación o fusión de empresas. Este Premio contará con dos accésit.
c) Premio Nacional a Centros Comerciales Abiertos, destinado a galardonar el asociacionismo comercial orientado a la promoción de Centros Comerciales Abiertos (CCA) y la potenciación y desarrollo de sus órganos gerenciales. Este Premio contará con dos accésit.
Los mencionados premios podrán contar, en su caso, con las correspondientes menciones, con el objeto de destacar la calidad de las candidaturas presentadas.
2. Bases reguladoras. Las bases reguladoras de los Premios Nacionales de Comercio Interior se encuentran recogidas en la Orden ITC/846/2011, de 29 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Nacionales de Comercio Interior.
5. Requisitos de los solicitantes.
a)
Premio Nacional a Ayuntamientos. Podrán ser candidatos los ayuntamientos y mancomunidades de municipios de España, a que se refiere el artículo 3.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
b) Premio Nacional al Pequeño Comercio. Podrán ser candidatos los empresarios autónomos y sociedades mercantiles dedicadas al comercio minorista que se encuentren en los epígrafes 64, 65 y 66 del Impuesto de Actividades Económicas o en la rama 52 de la CNAE.
c) Premio Nacional a Centros Comerciales Abiertos. Podrán presentar su candidatura las asociaciones y federaciones de comerciantes de carácter territorial, sin fines de lucro.
d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
e) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
12. Presentación de candidaturas.
a)
Las candidaturas podrán presentarse directamente por los interesados, o bien por asociaciones empresariales, corporaciones o entidades de derecho público.
b) Los candidatos podrán presentar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación, dirigidas a la Dirección General de Comercio Interior, en:
1.º El Registro General del Ministerio de Economía y Competitividad, Paseo de la Castellana 162, Madrid, o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.º A través de la subsede electrónica de la Secretaria de Estado de Comercio, para aquellos candidatos que dispongan de firma electrónica reconocida conforme lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, a través de la dirección www.comercio.mineco.es, («Subsede electrónica» y «Procedimientos Telemáticos», y eligiendo el correspondiente a Solicitud de Premios Nacionales Relacionados con el Comercio Interior). Solicitud a la que se anexarán telemáticamente los documentos en formato electrónico correspondientes, conforme lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. No obstante, los adjudicatarios deberán presentar copias autenticadas o la exhibición de los documentos originales si les fueran requeridos.
c) El plazo de treinta días naturales para la presentación de candidaturas, comenzará a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».{del 19 de Junio al 18 de Julio de 2013, a.i.}

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