miércoles, 26 de junio de 2013

Pla Integral de Residus de la Comunitat Valenciana. (PIRCV). Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana.

Conselleria d’Infraestructures, Territori i Medi Ambient. 
DECRET 81/2013, de 21 de juny, del Consell, d’aprovació definitiva del Pla Integral de Residus de la Comunitat Valenciana (PIRCV). [2013/6658] (pdf 1.781KB) 
DECRETO 81/2013, de 21 de junio, del Consell, de aprobación definitiva del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCV). [2013/6658] (pdf 1.781KB)
... el PIRCV está integrado por los siguientes documentos mínimos establecidos en el artículo 26 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de la Generalitat, de Residuos de la Comunitat Valenciana:
Una memoria de información.
Una memoria de justificación.
Un documento de ordenación no vinculante.
Un documento de ordenación normativo y vinculante.
Además, se incluyen en el PIRCV:
Un documento de síntesis, que contiene de forma resumida las prescripciones de la memoria de justificación para general conocimiento.
Los siguientes anexos:
Anexo 1.1. Norma técnica reguladora de la implantación y funcionamiento de los ecoparques.
Anexo 1.2. Modelo de ordenanza reguladora del uso y funcionamiento del ecoparque.
Anexo 2. Sistema de indicadores de la implementación del PIRCV.
Anexo 3. Estimación de las necesidades de empleo.
Anexo 4. Programa de divulgación e información ciudadanas.
Anexo 5. Programa de prevención.
Anexo 6. Estimación de la carga de población.
Anexo 7. Incorporación de la nueva Directiva 2008/98/CE al PIRCV.
Anexo 8. Biorresiduos.
En el ámbito material, el Plan Integral de Residuos se aplica a todas las tipologías de residuos, vertebrándose en tres grupos que responden a los principales orígenes de dichos residuos: residuos urbanos o municipales, residuos industriales, y residuos específicos, grupo este último que aglutina aquellos residuos que, por su origen características especiales o legislación particular, merecen un tratamiento y análisis diferenciado.   ...
Concluido el proceso de tramitación, es competencia del Consell la aprobación definitiva del PIRCV, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de la Generalitat, de Residuos de la Comunitat Valenciana, y el artículo 60 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, aprobación que se efectúa mediante el presente decreto.
En relación con los documentos que conforman el PIRCV, la naturaleza reglamentaria del documento de ordenación normativo y vinculante exige tanto su aprobación por decreto del Consell, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, como su correspondiente publicación, según el artículo 35 de la citada Ley, incluyéndose como anexo en el presente decreto.
Se incluyen igualmente en el presente decreto los anexos al mencionado documento de ordenación normativo y vinculante, relativos a la norma técnica reguladora de la implantación y funcionamiento de los ecoparques, en la medida que, aunque de carácter fundamentalmente técnico, tiene carácter vinculante, y al modelo de ordenanza reguladora del uso y funcionamiento del ecoparque, este último con fines de general conocimiento como guía para la adopción de ordenanzas por las entidades locales.
Artículo único. Aprobación definitiva del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCV)
1.
Se aprueba definitivamente la revisión y actualización del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCV), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de la Generalitat, de Residuos de la Comunitat Valenciana, y en la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, para los planes de acción territorial de carácter sectorial.
2. Forma parte del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCV) el documento de ordenación normativo y vinculante recogido como anexo en el presente decreto.
Se incorporan, asimismo, en el presente decreto los anexos 1.1 y 1.2 del referido documento de ordenación normativo y vinculante:
a) Anexo 1.1. Norma técnica reguladora de la implantación y funcionamiento de los ecoparques.
b) Anexo 1.2. Modelo de ordenanza reguladora del uso y funcionamiento del ecoparque.
3. Los restantes documentos que comprende el Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCV) estarán disponibles para su consulta en la página web de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.
ANEXO
Documento de ordenación normativo y vinculante del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCV)
1. Objeto. El presente documento tiene como objeto establecer las disposiciones de carácter general y vinculantes necesarias para la ordenación material y territorial de las actividades de gestión de residuos en la Comunitat Valenciana, con el fin de hacer efectivas las previsiones de planificación PIRCV, y posibilitar el cumplimiento de los objetivos previstos en el mismo y en la propia Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunitat Valenciana, y la posterior normativa comunitaria en materia de residuos. Asimismo, se establecen las disposiciones especiales sobre residuos específicos que se consideran necesarias.
Contempla igualmente medidas y prescripciones técnicas de obligado cumplimiento necesarias para implementar las previstas en el documento de ordenación no vinculante, en orden a alcanzar los objetivos fundamentales previstos en la gestión de los residuos, tales como las normas técnicas necesarias para garantizar la adecuada gestión de los residuos, y la previsión de una red de instalaciones de gestión de residuos que posibilite la autosuficiencia en el tratamiento de los residuos generados en la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta las circunstancias geográficas y la necesidad de instalaciones especializadas para determinado tipo de residuos.
Todo ello de acuerdo con su naturaleza y efectos contemplados en los artículos siguientes.
5. Ámbito material. 5.1. El presente documento de ordenación, elaborado en el marco del PIRCV, opera con carácter vinculante y normativo respecto a todos los residuos generados o gestionados en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, entendiendo por tales los definidos en el artículo 3.a) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados:
«Cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar».
5.2. En concreto, partiendo de la definición expuesta, y siguiendo la estructura del PIRCV, comprende las disposiciones normativas y vinculantes de los siguientes residuos clasificados principalmente en atención a su origen:
Residuos urbanos o municipales, incluyéndose en el PIRCV con esta denominación todos aquellos residuos que, comprendidos en las nuevas categorías de «residuos domésticos» y «residuos comerciales» definidas por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados (artículo 3 apartados b y c), son gestionados por las entidades locales.
Residuos industriales, conforme a la definición que de estos efectúa el artículo 3 apartado d) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.
Residuos específicos:
Residuos de construcción y demolición (RCD)
Vehículos al final de su vida útil (VFU)
Neumáticos fuera de uso (NFU)
Aceites industriales usados
Residuos de aparatos que contengan policlorobifenilos (PCB)
Residuos de pilas y acumuladores
Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)
Residuos de envases y envases usados
Suelos contaminados
Residuos sanitarios
Residuos agropecuarios
Lodos de depuración
5.3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunitat Valenciana, el artículo 2 de la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas directivas, y el artículo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, quedan excluidos del ámbito de aplicación del PIRCV y del presente documento los siguientes:
a) Las emisiones a la atmósfera, reguladas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, así como el dióxido de carbono capturado y transportado con fines de almacenamiento geológico y efectivamente almacenado en formaciones geológicas de conformidad con la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono. Tampoco se aplicará al almacenamiento geológico de dióxido de carbono realizado con fines de investigación, desarrollo o experimentación de nuevos productos y procesos siempre que la capacidad prevista de almacenamiento sea inferior a 100 kilo toneladas.
b) Los suelos no contaminados excavados y otros materiales naturales excavados durante las actividades de construcción cuando se tenga la certeza de que estos materiales se utilizarán con fines de construcción en su estado natural en el lugar u obra donde fueron extraídos.
c) Los residuos radiactivos.
d) Los explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos desclasificados, así como residuos de materias primas peligrosas o de productos explosivos utilizados en la fabricación de los anteriores, regulados en el Reglamento de Explosivos aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.
e) Las materias fecales, si no están contempladas en el Reglamento CE nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento CE nº 1774/2002, paja y otro material natural, agrícola o silvícola, no peligroso, utilizado en la agricultura, en la silvicultura o en la producción de energía a base de esta biomasa, mediante procedimientos o métodos que no dañen el medio ambiente o pongan en peligro la salud humana.
De acuerdo con ello, para el supuesto de materias fecales contempladas en el Reglamento CE nº 1069/2009 (Reglamento SANDACH), se aplicará lo dispuesto en este Reglamento y, por tanto, únicamente se aplicará la normativa de residuos cuando se destinen a incineración, vertederos, o sea utilizadas en una planta de biogás o de compostaje.
5.4. De conformidad con los preceptos citados en el apartado anterior, en la medida en que ya está cubierto por otra normativa, quedan excluidas de la normativa en materia de residuos y, por ende, del alcance del PIRCV y del presente documento, las siguientes materias, aplicándose la normativa de residuos únicamente con carácter supletorio:
a) Las aguas residuales.
b) Los subproductos animales, incluidos los productos transformados cubiertos por el Reglamento CE nº 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento CE nº 1774/2002.
No se incluyen en esta excepción, y por tanto se regularán por la normativa de residuos, los subproductos animales y sus productos derivados, cuando se destinen a la incineración, a los vertederos o sean utilizados en una planta de biogás o de compostaje.
c) Los cadáveres de animales que hayan muerto de forma diferente al sacrificio, incluidos los que han sido muertos con el fin de erradicar epizootias, y que son eliminados con arreglo al Reglamento CE nº 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009.
d) Los residuos resultantes de la prospección, extracción, valorización, eliminación y almacenamiento de recursos minerales, así como la explotación de canteras cubiertos por la Directiva 2006/21/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y en el ámbito estatal por el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
Sin perjuicio de las obligaciones impuestas en virtud de la normativa específica aplicable en materia de aguas, se excluyen del ámbito de aplicación los sedimentos reubicados en el interior de las aguas superficiales a efectos de gestión de las aguas y de las vías navegables, de prevención de las inundaciones o de mitigación de los efectos de las inundaciones y de las sequías, o de creación de nuevas superficies de terreno, si se demuestra que dichos sedimentos son no peligrosos.
Los suelos contaminados cuentan con disposiciones específicas en el título V de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, así como en el título IV de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunitat Valenciana.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia