Orden IET/1144/2013, de 18 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas con cargo al Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación.
1. Objeto. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, con cargo al Programa de Extensión de la Banda Ancha de Nueva Generación, dentro de lo previsto en el objetivo 1 de la Agenda Digital para España en el marco de la Estrategia Nacional de Redes Ultrarrápidas que se incluye dentro del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación para el período 2013-2016.
2. Ámbito material. Su ámbito material se circunscribe a la extensión de la cobertura de las redes públicas de banda ancha de nueva generación, de alta velocidad y de muy alta velocidad.
2. Ámbito material. Su ámbito material se circunscribe a la extensión de la cobertura de las redes públicas de banda ancha de nueva generación, de alta velocidad y de muy alta velocidad.
3. Ámbito temporal. El ámbito temporal de vigencia de esta orden será desde el día siguiente a su hasta el 31 de diciembre de 2015. No obstante, las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella y por las correspondientes convocatorias dictadas al amparo de la misma, hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes.
4. Ámbito geográfico. El ámbito geográfico de los proyectos que opten a las ayudas que se concedan al amparo de la presente orden es la totalidad del territorio nacional. No obstante, en cada proyecto no se podrán incluir actuaciones que vayan a llevarse a cabo en más de una Comunidad o Ciudad Autónoma.
publicación en el «Boletín Oficial del Estado»,4. Ámbito geográfico. El ámbito geográfico de los proyectos que opten a las ayudas que se concedan al amparo de la presente orden es la totalidad del territorio nacional. No obstante, en cada proyecto no se podrán incluir actuaciones que vayan a llevarse a cabo en más de una Comunidad o Ciudad Autónoma.
5. Objetivos. Las actuaciones contempladas en esta orden tienen como objetivo acelerar la extensión de la cobertura de las redes públicas de comunicaciones electrónicas capaces de proporcionar servicios de banda ancha de alta velocidad y de muy alta velocidad a las zonas sin cobertura actual ni prevista en los próximos tres años.
6. Tipos de proyectos y acciones objeto de ayuda. 1. Cada proyecto susceptible de obtener ayuda
de este programa, estará encuadrado en una de las tres líneas de actuación siguientes:a) Línea A, relativa a la extensión de la cobertura de las redes de acceso de nueva generación (NGA) de muy alta velocidad (100Mbps o superior). ...
b) Línea B, relativa a la extensión de la cobertura de puntos de acceso al núcleo de la red troncal («backhaul») adecuados para la conexión de redes de acceso de nueva generación de alta velocidad (30 Mbps o superior) y de muy alta velocidad. ...
c) Línea C, relativa al a la extensión de la cobertura de las redes de acceso de nueva generación de alta velocidad (30 Mbps o superior). ...
2. En el portal de ayudas ubicado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es) se facilitará, para cada línea de actuación y actualizada anualmente, una relación de las entidades de población que tienen en principio la consideración de zonas de actuación excluidas por no cumplirse los correspondientes criterios de elegibilidad, salvo que el solicitante pueda acreditar lo contrario ya sea en relación con toda la entidad de población o con una parte claramente delimitada de la misma.
8. Beneficiarios. Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
19. Plazo de presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el día de inicio de la eficacia de la resolución de convocatoria y no podrá ser inferior a 20 días ni superior a 45. Las fechas de finalización del plazo de presentación de solicitudes se señalarán en la convocatoria.
2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.
2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.
20. Formalización y presentación de solicitudes. 1. El formulario de solicitud y los de documentos electrónicos necesarios para cumplimentar y presentar las solicitudes de ayudas, estarán disponibles en el portal de ayudas ubicado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es).
2. La solicitud consta de dos elementos indisociables: La solicitud-cuestionario de ayuda y la memoria del proyecto. La solicitud-cuestionario se cumplimentará necesariamente con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la referida dirección de Internet, de acuerdo con las instru cciones publicadas a tal efecto en el mencionado portal de ayudas. ...
2. La solicitud consta de dos elementos indisociables: La solicitud-cuestionario de ayuda y la memoria del proyecto. La solicitud-cuestionario se cumplimentará necesariamente con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la referida dirección de Internet, de acuerdo con las instru cciones publicadas a tal efecto en el mencionado portal de ayudas. ...
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