lunes, 17 de junio de 2013

134 plazas en la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.

Primero. Convocar pruebas selectivas para el ingreso directo, por el sistema de concurso-oposición, en los centros docentes de formación de la Guardia Civil para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de dicho Cuerpo, con objeto de completar la referida oferta de empleo público.
ANEXO  -  Bases de la convocatoria
1. Normas generales
. 1.1
En virtud de los artículos 2 y 3 del Real Decreto 253/2013, de 12 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2013, se convocan pruebas selectivas, por el sistema de concurso-oposición, para cubrir ciento treinta y cuatro (134) plazas para ingreso directo en la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, distribuidas de la siguiente forma:
a) Sesenta y siete (67) plazas para militares tropa y marinería de las Fuerzas Armadas que lleven, como mínimo, cinco años de servicio como tales el día 7 de octubre de 2013, fecha prevista de incorporación al centro docente de formación.
b) Veintiséis (26) plazas para los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes.
c) Cuarenta y una (41) plazas libres.
1.2 Las plazas reservadas para militares de tropa y marinería y para los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes, mencionadas en los párrafos anteriores, que no sean cubiertas por cualquier motivo, se acumularán al cupo de plazas libres.
2. Condiciones para optar al ingreso. 2.1 Los aspirantes deberán reunir, en la fecha que finalice el plazo de admisión de instancias y mantener durante el proceso selectivo, las siguientes condiciones:
2.1.1
Poseer la nacionalidad española.
2.1.2 No estar privado de los derechos civiles.
2.1.3 Acreditar buena conducta ciudadana, conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.
2.1.4 Carecer de antecedentes penales.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
2.1.6 Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.
2.1.7 Tener cumplidos dieciocho (18) años de edad y no haber cumplido ni cumplir los treinta (30) dentro del año 2013.
2.1.8 Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será acreditada mediante la superación de las pruebas que determina la Orden del Ministerio de la Presidencia de 9 de abril de 1996 y sus modificaciones, con excepción de los ejercicios físicos que se realizarán de acuerdo con los criterios, orden y marcas establecidos en el Apéndice II de la presente convocatoria.
2.1.9 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria o de otro equivalente o superior o, en su caso, de acreditar la prueba de acceso que recoge el artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtenerlos cuando en el plazo de presentación de solicitudes se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permiten acceder a las mencionadas titulaciones o enseñanzas.
2.1.10 Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B, o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes.
A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtenerlo cuando en el plazo de presentación de solicitudes se hayan superado todas y cada una de las pruebas que permiten la adquisición del citado permiso.
3. Instancias. 3.1 Plazo: Quince (15) días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 18 de junio al 2 de julio de 2013, a.i.}
3.2 Procedimiento: La solicitud de admisión a este proceso selectivo se realizará cumplimentando directamente sobre las páginas webs: www.guardiacivil.es; www.guardiacivil.com o www.guardiacivil.org el modelo de solicitud de admisión a las pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo de la Guardia Civil mediante alguna de las siguientes opciones:
3.2.1 Opción «Con certificado digital». Permite una inscripción íntegramente electrónica, pago de tasas, firma electrónica de la solicitud, envío de la misma al Registro Electrónico y obtención del justificante de dicho envío. Los interesados sólo deberán seguir los pasos e instrucciones que la propia inscripción les vaya solicitando.
Las copias impresas obtenidas con esta opción sólo son válidas a efectos justificativos y de control para el interesado, no surtiendo efectos de inscripción su envío por otros medios distintos al de la sede electrónica.
3.2.2 En la opción «Inscripción», los interesados seguirán los siguientes pasos:
a)
Los aspirantes deberán rellenar el formulario que permite cumplimentar automáticamente el modelo 790; seguidamente imprimirán los tres ejemplares que genera el sistema («para la Jefatura de Enseñanza», «para la entidad colaboradora» y «para el aspirante»).
b) Los tres ejemplares se presentarán en cualquier entidad colaboradora (Bancos, Cajas o Cooperativas de Crédito). Tras ingresar la cantidad de diez euros con noventa y nueve céntimos (10,99 euros) en concepto de derechos de examen, conforme a la base 3.3, la entidad colaboradora (Bancos, Cajas o Cooperativas de Crédito) validará los ejemplares para la Jefatura de Enseñanza y para el interesado, acreditando así haber realizado el pago de las tasas.
c) Una vez efectuado el pago de la tasa, y siempre dentro del plazo de presentación de solicitudes señalado en la base 3.1, el «ejemplar para la Jefatura de Enseñanza» del modelo 790 de solicitud, debidamente firmado por el interesado y con validación del pago –en unión de la documentación señalada en el punto siguiente– deberá presentarse directamente o remitirse por correo certificado a la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, calle Guzmán el Bueno 110, 28003-Madrid, o cursarse a dicha Jefatura a través de los Puestos y Comandancias de la Guardia Civil, Dependencias Policiales, Oficinas de Correos o cualquier otra dependencia de las referidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.  ...

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia