miércoles, 19 de junio de 2013

subvenciones de programas para atención a personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida y de protección temporal.

1.- Convocatoria y normativa de aplicación. 1. La Dirección General de Migraciones convoca la concesión de subvenciones en el área de acogida e integración de los solicitantes y beneficiarios de Protección Internacional, del Estatuto de Apátrida y de Protección Temporal.
1.- Objeto y financiación. 1. Los programas que pueden ser subvencionados figuran relacionados en el Anexo A de la presente convocatoria, teniendo en cuenta que cada programa presentado debe corresponder a una única prioridad por fuente de financiación (A en programas financiados exclusivamente por el Presupuestos Generales del Estado; BI, BII o BIII en programas cofinanciados por el Fondo Europeo para los Refugiados y CI, CII o CIII en programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo). 
2. La cuantía máxima de las subvenciones a otorgar mediante la presente convocatoria que asciende a 2.030.000,00€ ...
4. La cofinanciación comunitaria del Fondo Europeo para los Refugiados podrá alcanzar un máximo del 75% del coste de los programas.
5. Los porcentajes de cofinanciación del Fondo Social Europeo serán para las regiones de convergencia (Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia), «phasing out» (Asturias, Murcia, Ceuta y Melilla) y «phasing in» (Canarias, Castilla-León, Comunidad Valenciana) del 80%. Los programas desarrollados en las regiones de competitividad (Cantabria, Aragón, Baleares, Cataluña, Madrid, Navarra, País Vasco y La Rioja), serán cofinanciados en un 50%.
3.- Requisitos de los beneficiarios. Las entidades u organizaciones no gubernamentales que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio.
4.- Presentación de solicitudes. 1. De conformidad con el artículo 6 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 20 de junio al 9 de julio de 2013, a.i.}
2. Las solicitudes se formularán de acuerdo con los modelos que se acompañan como Anexos I a IV, disponibles en la siguiente dirección de Internet: www.meyss.es, y serán presentadas, tanto en papel como en soporte informático tratable (ficheros Excel o Word), junto con la documentación correspondiente en la sede la Dirección General de Migraciones, c/ José Abascal, n.º 39, 28003 Madrid; en la sede central del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, c/ Agustín de Bethencourt, n.º 4, 28003 Madrid, y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. A la solicitud se acompañará la documentación que señala el artículo 6.3 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, junto con un compromiso de financiación propia no inferior al 2% para cada programa, según lo establecido en el artículo 7 de la citada Orden, y que quedará consignado en el Anexo III, punto 6 de la solicitud.
ANEXO A  -  Programas subvencionables
Podrán concederse subvenciones a cargo de tres líneas de financiación: Programas financiados exclusivamente con Presupuestos Generales del Estado, Programas cofinanciados por el Fondo Europeo para los Refugiados (FER) y Programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del programa operativo «Lucha contra la Discriminación».

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