ORDE 18/2013, de 5 de juny, de la Conselleria d’Economia, Indústria, Turisme i Ocupació, per la qual es convoquen distints programes d’ajudes destinats a afavorir l’accés al mercat laboral dels jóvens menors de 30 anys, per a l’exercici 2013. [2013/6128] (pdf 413KB)
ORDEN 18/2013, de 5 de junio, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se convocan distintos programas de ayudas destinados a favorecer el acceso al mercado laboral de los jóvenes menores de 30 años, para el ejercicio 2013. [2013/6128] (pdf 413KB)
1. Objeto y ámbito. 1. Esta orden tiene como objeto favorecer el acceso al mercado laboral y reducir la tasa de temporalidad de las personas jóvenes desempleadas menores de 30 años.
2. Con carácter general las contrataciones y prácticas no laborales objeto de subvención deberán efectuarse en 2013 a partir de la publicación de la convocatoria y ejecutarse en centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana. No obstante, las contrataciones indefinidas iniciales subvencionadas en el título II podrán haberse efectuado en 2013 con carácter previo a la publicación.
2. Con carácter general las contrataciones y prácticas no laborales objeto de subvención deberán efectuarse en 2013 a partir de la publicación de la convocatoria y ejecutarse en centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana. No obstante, las contrataciones indefinidas iniciales subvencionadas en el título II podrán haberse efectuado en 2013 con carácter previo a la publicación.
2. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarias de esta orden las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, y las entidades privadas sin ánimo de lucro, con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana.
3. Destinatarios finales. 1. Serán destinatarios finales de estos programas los jóvenes menores de 30 años que hayan permanecido desempleados e inscritos como demandantes de empleo en los centros SERVEF de Empleo durante un periodo de al menos tres meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la fecha de su contratación o de la suscripción del acuerdo de prácticas no laborales.
2. En el caso del programa de incentivos a la conversión en indefinidos de contratos temporales, serán destinatarios los jóvenes menores de 30 años que hayan permanecido ininterrumpidamente de alta en la empresa durante al menos seis meses.
2. En el caso del programa de incentivos a la conversión en indefinidos de contratos temporales, serán destinatarios los jóvenes menores de 30 años que hayan permanecido ininterrumpidamente de alta en la empresa durante al menos seis meses.
7. Solicitud y documentación general. 1. Dirigidas al SERVEF, las solicitudes se presentarán en impreso normalizado en las Direcciones Territoriales de Empleo, ...
8. Plazo de presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación o suscripción del acuerdo de prácticas no laborales, sin que en ningún caso puedan presentarse después de las fechas que se indican a continuación:
a) Ayudas del título II: 31 de julio de 2013.
b) Ayudas de los títulos IV a VI: 30 de septiembre de 2013.
2. Para las contrataciones indefinidas iniciales efectuadas en el periodo de 2013 previo a la publicación de la orden, el plazo de dos meses a que hace referencia el apartado anterior se iniciará el día siguiente al de dicha publicación.
3. Para las ayudas del título III el plazo de presentación de solicitudes será de 40 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la orden.{del 13 de junio al 22 de julio de 2013, a.i.}
a) Ayudas del título II: 31 de julio de 2013.
b) Ayudas de los títulos IV a VI: 30 de septiembre de 2013.
2. Para las contrataciones indefinidas iniciales efectuadas en el periodo de 2013 previo a la publicación de la orden, el plazo de dos meses a que hace referencia el apartado anterior se iniciará el día siguiente al de dicha publicación.
3. Para las ayudas del título III el plazo de presentación de solicitudes será de 40 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la orden.{del 13 de junio al 22 de julio de 2013, a.i.}
TÍTULO II - Programa de incentivos a la contratación indefinida inicial
Artículo 15. Objeto. El objeto de este programa es fomentar la contratación indefinida inicial de las personas jóvenes menores de 30 años.
Artículo 15. Objeto. El objeto de este programa es fomentar la contratación indefinida inicial de las personas jóvenes menores de 30 años.
TÍTULO III - Programa de incentivos a la conversión en indefinidos de contratos temporales
Artículo 17. Objeto. 1. El objeto de este programa es fomentar la estabilidad en el empleo de las personas jóvenes menores de 30 años.
2. Resultará subvencionable la transformación en indefinidos (incluida la modalidad de fijo discontinuo) de contratos temporales, formativos, de relevo y de sustitución por jubilación, siempre que concurran las siguientes condiciones:
a) La conversión tenga lugar una vez transcurridos seis meses desde el inicio de la relación laboral, que deberá ser ininterrumpida con independencia de que se materialice en uno o en sucesivos contratos temporales.
b) La conversión tenga lugar en el plazo de 30 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria.
c) Los contratos indefinidos tengan una jornada igual o superior a la del contrato transformado.
Artículo 17. Objeto. 1. El objeto de este programa es fomentar la estabilidad en el empleo de las personas jóvenes menores de 30 años.
2. Resultará subvencionable la transformación en indefinidos (incluida la modalidad de fijo discontinuo) de contratos temporales, formativos, de relevo y de sustitución por jubilación, siempre que concurran las siguientes condiciones:
a) La conversión tenga lugar una vez transcurridos seis meses desde el inicio de la relación laboral, que deberá ser ininterrumpida con independencia de que se materialice en uno o en sucesivos contratos temporales.
b) La conversión tenga lugar en el plazo de 30 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria.
c) Los contratos indefinidos tengan una jornada igual o superior a la del contrato transformado.
TÍTULO IV - Programa de incentivos a la contratación para la formación y el aprendizaje
Artículo 19. Objeto. 1. Este programa tiene por objeto favorecer la inserción laboral de los jóvenes menores de 30 años mediante la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje.
2. Únicamente resultarán subvencionables aquellos contratos para la formación y el aprendizaje que tengan una duración mínima de un año.
Artículo 19. Objeto. 1. Este programa tiene por objeto favorecer la inserción laboral de los jóvenes menores de 30 años mediante la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje.
2. Únicamente resultarán subvencionables aquellos contratos para la formación y el aprendizaje que tengan una duración mínima de un año.
TÍTULO V - Programa de incentivos a la contratación en prácticas
Artículo 21. Objeto. Este programa tiene por objeto favorecer la inserción laboral de los jóvenes menores de 30 años mediante la modalidad de contrato en prácticas, cuya duración será de al menos seis meses.
Artículo 21. Objeto. Este programa tiene por objeto favorecer la inserción laboral de los jóvenes menores de 30 años mediante la modalidad de contrato en prácticas, cuya duración será de al menos seis meses.
TÍTULO VI - Programa de incentivos a las prácticas no laborales en empresas
Artículo 23. Objeto y condiciones 1. Este programa tiene por objeto fomentar la realización de prácticas no laborales en empresas por jóvenes de entre 18 y 25 años inclusive, al amparo del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre.
2. Únicamente resultarán subvencionables aquellos acuerdos para la realización de prácticas no laborales que tengan una duración de nueve meses.
Artículo 23. Objeto y condiciones 1. Este programa tiene por objeto fomentar la realización de prácticas no laborales en empresas por jóvenes de entre 18 y 25 años inclusive, al amparo del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre.
2. Únicamente resultarán subvencionables aquellos acuerdos para la realización de prácticas no laborales que tengan una duración de nueve meses.
DISPOSICIONES ADICIONALES. Primera. Financiación. 1. Las ayudas convocadas por esta orden se financiarán ... , por un importe global máximo de 4.266.000,00 €, según el detalle de líneas e importes que se especifican a continuación: ...
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