martes, 11 de junio de 2013

Subvenciones de la Acción Estratégica en Salud 2013-2016, del Programa Estatal de Investigación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2013-2016. Bases reguladoras.

1. Objeto. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de las actuaciones incluidas en la AES, del Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad, integrado en el Plan Estatal I+D+i.
2. Ámbito material. 1. El ámbito de aplicación de estas bases reguladoras engloba la siguiente tipología de actuaciones contempladas en la misma, que se realizarán, en función de las disponibilidades presupuestarias, según el procedimiento que se regula en esta orden y en la correspondiente convocatoria:
a) En el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad y sus correspondientes subprogramas, se incluyen en la AES las siguientes actuaciones:
1.º Subprograma Estatal de Formación.
i. Formación de doctores en el campo de la Biomedicina y las Ciencias de la Salud.
ii. Formación de Especialistas en Ciencias de la Salud con Formación Sanitaria Especializada en investigación biomédica, clínica y traslacional mediante Contratos «Río Hortega».
iii. Formación de personal técnico y de gestores de I+D+I en el campo de la investigación biomédica.
2.º Subprograma Estatal de Incorporación.
i. Contratación de doctores, incluyendo los siguientes tipos:
A) Contratos para la Incorporación de investigadores con una trayectoria de alto nivel de excelencia en los Institutos de Investigación Sanitaria acreditados.
B) Contratos «Miguel Servet» para la Incorporación de investigadores de trayectoria contrastada en los centros del SNS.
C) Contratos «Sara Borrell» para la incorporación de jóvenes doctores en los centros del SNS.
ii. Incorporación a los centros asistenciales del SNS de personal facultativo con experiencia investigadora.
iii. Incorporación de Especialistas con Formación Sanitaria Especializada, titulados universitarios y otro personal técnico de apoyo a la investigación en el SNS, incluidas las actividades de gestión de I+D+I en Biomedicina y Ciencias de la Salud.

3.º Subprograma Estatal de Movilidad.
i. Bolsas de ampliación de estudios para el personal asistencial e investigador del SNS, para el aprendizaje de técnicas, tecnologías o procedimientos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica del campo de la Biomedicina en instituciones nacionales o extranjeras.
ii. Ayudas para promover la movilidad inter e intra institucional, sectorial, nacional e internacional de los investigadores como parte integrante del desarrollo de la carrera del investigador biomédico en el SNS.
iii. Ayudas para la movilidad del personal técnico de apoyo a la investigación y del personal de gestión de la I+D+I en el SNS.

b) En el Programa Estatal de Fomento de la investigación científica y tecnológica de excelencia y los subprogramas que lo integran, la AES incluye las siguientes actuaciones:
1.º Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional.
i. Programa estratégico de los institutos de investigación sanitaria acreditados.
ii. Fortalecimiento de estructuras de I+D+I en red, como estructuras sinérgicas estables de investigación científico-técnica, tecnológica y de innovación en el SNS.
iii. Actuaciones para la incentivación de la participación de centros del SNS en las actividades internacionales cooperativas.

2.º Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento.
i. Proyectos integrados de excelencia en los institutos de investigación sanitaria acreditados.
ii. Proyectos de investigación en salud, en sus diferentes modalidades.
iii. Proyectos de investigación clínica no comercial.
iv. Acciones complementarias para la incentivación de las actividades de transferencia en el SNS.
v. Acciones de dinamización necesarias para atender a situaciones de política científica o tecnológica en el ámbito de la salud, de especial urgencia o interés.

3.º Subprograma Estatal de Infraestructuras Científicas y Técnicas y Equipamiento.
i. Ayudas para la adquisición y mantenimiento de infraestructuras y equipamientos científicos y tecnológicos en los centros del SNS.
ii. Actuaciones relativas a infraestructuras internacionales.

2. Las actuaciones objeto de la AES podrán incluir las de varios subprogramas o aquellas que, contempladas en el Plan Estatal I+D+i, pudieran ser necesarias para la consecución de sus fines. 
3. Objetivos y prioridades. 1. Las actuaciones reguladas en esta orden tienen como finalidad contribuir a fomentar la salud y el bienestar de la ciudadanía, así como a desarrollar los aspectos preventivos, diagnósticos, curativos, rehabilitadores y paliativos de la enfermedad, reforzando e incrementando para ello la competitividad internacional de la I+D+I del SNS y de las empresas relacionadas con el sector, con la vocación de situar a España en un escenario de vanguardia en el que la salud actúe como eje fundamental de desarrollo económico y social.
2. Para la consecución de los objetivos descritos, las prioridades temáticas científico-técnicas establecidas por el Reto en Salud, Cambio Demográfico y Bienestar y, por tanto, de la AES se concretan en:
a)
Las tecnologías ómicas y las de imagen médica como base instrumental sobre la cual impulsar una medicina personalizada basada sobre los perfiles del individuo y no sobre la enfermedad.
b) La investigación clínica y traslacional basada en la evidencia de los conocimientos científicos y tecnológicos.
c) Las ciencias robóticas y la nanotecnología como instrumentos de intervención en los procesos diagnósticos y de tratamiento en las enfermedades humanas.
d) El desarrollo de nuevas moléculas como armas terapéuticas en las patologías de alta prevalencia epidemiológica.
e) La descripción del interactoma humano y la disección de sus redes de conexión molecular como base etiológica de los procesos fisiopatológicos implicados en problemas de salud.
f) Las tecnologías de la información como eje vertebrador de un espacio global de e-health para el desarrollo de actividades de investigación en el área de la Epidemiología, la Salud Pública y los Servicios de Salud así como en el ámbito de la organización, la innovación en servicios y gestión del SNS.
g) La aplicación de la evidencia en la práctica clínica, en el ámbito de las estrategias del SNS. 
4. Beneficiarios. 1. A los efectos de esta orden, podrán acceder a la condición de beneficiarios:a) Las personas físicas.
b) Las siguientes personas jurídicas, siempre que realicen o gestionen actividades de I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la Salud:

1.º Los institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, sobre acreditación de institutos de investigación sanitaria y normas complementarias.
2.º Las entidades e instituciones sanitarias públicas con actividad clínico asistencial o sin ella: hospitales, centros de atención primaria, otros centros asistenciales distintos de los anteriores y unidades de la Administración sanitaria.
3.º Las entidades e instituciones sanitarias privadas sin ánimo de lucro vinculadas o concertadas al SNS.
4.º Los OPI definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
5.º Las universidades públicas, los institutos universitarios y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la vigente Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
6.º Otros centros públicos de I+D, diferentes de los OPI, vinculados o dependientes de la Administración General del Estado o del resto de las Administraciones públicas y sus organismos, cualquiera que sea su forma jurídica.
7.º Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico o faciliten su aplicación y transferencia.
...
11. Formalización y presentación de solicitudes. Comunicaciones electrónicas. 1. La utilización de los medios electrónicos habilitados en la sede electrónica del ISCIII (https://sede.isciii.gob.es) será obligatoria tanto para la presentación de solicitudes y de la restante documentación que sea necesaria en las distintas actuaciones para la justificación y seguimiento de las subvenciones concedidas, así como para aquellos actos que se determinen e ...
n cada actuación.
3.  ... De acuerdo con lo indicado en el artículo 11.1, en el caso de las convocatorias que tengan como beneficiarios e interesados a personas físicas, las resoluciones provisionales y definitivas de admisión y concesión, así como las resoluciones de prórroga de anualidades anteriores, serán también publicadas en el tablón de anuncios de la Oficina de Información del ISCIII (avenida de Monforte de Lemos, 5, 28.029 Madrid), ...
5. El plazo de presentación de solicitudes y de la restante documentación requerida no podrá ser inferior a 15 días hábiles y se establecerá en la convocatoria, pudiendo ser diferente para cada una de las actuaciones contempladas en la misma.   ...

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