miércoles, 12 de junio de 2013

Bolsa de trabajo: “trabajador/a familiar” -AP/E*-. Ajuntament de Moncolfa (Plana Baixa-Castelló)

Ajuntament de Moncofa  (Plana Baixa-Castelló). [BOP-Castelló Núm. 70 - 11 de juny de 2013]
Se abre el pdf del anuncio en una ventana nueva bases y la convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo, para la provisión mediante nombramiento interino en los supuestos previstos en el artículo 10 del EBEP, del puesto de “trabajador/a familiar” de Administración Especial perteneciente al Grupo de titulación E (L84) y especialmente para la sustitución del titular del puesto en sus vacaciones, mediante el sistema de concurso-oposición.
Mediante el presente se da publicidad a la convocatoria, se publican las Bases que regulan la misma y se abre el plazo de presentación de instancia conforme lo expuesto en la Base tercera.
“BASES ESPECÍFICAS DEL PROCESO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA NOMBRAMIENTOS INTERINOS DEL PUESTO DE TRABAJADORA FAMILIAR, POR EL SISTEMA DE CONCURSOOPOSICIÓN.
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo para la provisión mediante nombramientos interinos, para los supuestos previstos en el artículo 10 del EBEP, de trabajador familiar de Administración Especial pertenecientes al Grupo de titulación E (L84) y especialmente para la sustitución del titular del puesto en sus vacaciones.
Las funciones correspondientes a las plazas serán las propias de asistencia a domicilio en función de las necesidades que deriven conforme Servicios Sociales.
Esta bolsa de trabajo para nombramientos interinos de trabajador familiar sustituirá las bolsas vigentes.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Para poder tomar parte en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha en que termine el plazo de la presentación de instancias y mantenerse durante el proceso selectivo:
a) Tener la nacionalidad española o ser extranjero en los términos del artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Estar en posesión del certificado de escolaridad o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente. En el mismo sentido, habrán de acreditarse las correspondientes homologaciones de la Administración española competente respecto de las titulaciones expedidas en el extranjero.
c) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones acreditado mediante Certificado Médico Oficial.
d) Tener cumplidos dieciséis años, sin exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de empleos públicos, en los términos del artículo 56.1 d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
TERCERA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DERECHOS DE EXÁMEN. Las instancias , que se ajustarán al modelo establecido en el Anexo I de estas Bases, solicitando tomar parte en las pruebas selectivas se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de la Corporación o en las demás formas que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de siete días contado a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el BOP.{del 12 al 18 de junio de 2013, a.i.}
A la solicitud deberán acompañarse:
Fotocopia compulsada del D.N.I o del Pasaporte.
Titulación académica (original o copia compulsada)
Justificante de haber ingresado los derechos de examen, que se fijan en 25 euros, que serán satisfechos mediante autoliquidación, cuyo justificante de pago constituye requisito indispensable para poder participar en las pruebas selectivas y que deberá acompañarse a la solicitud de participación en las mismas.
En su caso, la documentación acreditativa de estar en posesión de los meritos que en su caso se aleguen, mediante originales o fotocopias compulsadas. No se tendrán en cuenta los méritos que no se aporten y acrediten debidamente en el plazo de presentación de instancias.
La documentación para acreditar los méritos que componen la fase de concurso será: Certificaciones oficiales expedidas por el órgano competente de la administración correspondiente.
Los demás documentos acreditativos de cumplir los demás requisitos citados, mediante documentos originales o copias compulsadas, serán aportados cuando se requiera por el Ayuntamiento antes de ser contratados.

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