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lunes, 1 de febrero de 2010

Plan Integral de Gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo.

Pesca marítima. Orden ARM/143/2010, de 25 de enero, por la que se establece un Plan Integral de Gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo.
PDF (BOE-A-2010-1546 - 5 págs. - 190 KB)
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Objeto y ámbito de aplicación.- 1. El presente plan integral de gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo tiene por objeto regular el ejercicio de la pesca en las modalidades de arrastre, cerco, artes fijos y menores y palangre de superficie, en el caladero del Mediterráneo español estableciendo medidas que contribuyan a la conservación y recuperación de los recursos del mismo.
2. Las medidas contenidas en este plan serán de aplicación a los buques de pabellón español, incluidos en el censo de la Flota Pesquera Operativa en las modalidades de arrastre, cerco, artes fijos y menores y palangre de superficie de la Secretaría General del Mar, que practiquen la pesca en el caladero del Mediterráneo, delimitado por poniente por el meridiano de Punta Marroquí, en longitud 005º 36,0’ Oeste, incluidas las provincias marítimas de Algeciras, Ceuta y Melilla, en aguas jurisdiccionales españolas, tanto en el mar territorial como en la zona de protección pesquera establecida en el Real Decreto 1315/1997, de 1 de agosto, por el que se establece una zona de protección pesquera en el mar Mediterráneo y en alta mar por fuera de las aguas jurisdiccionales de los países ribereños.
Épocas y zonas de veda.- Se prohíbe la pesca con palangre de superficie del 1 de octubre al 30 de noviembre de cada año.
Fondos y distancias autorizados para el arrastre de fondo.-
1. Queda prohibida la pesca de arrastre de fondo a profundidades superiores a 1000 metros en todas las aguas exteriores del litoral mediterráneo español.
2. Durante la vigencia del Plan, entre los días 1 de mayo y 30 de junio, ambos inclusive, la pesca de arrastre de fondo en las aguas marítimas exteriores del litoral de la provincia de Almería, sólo podrá ejercerse en fondos superiores a 100 m.
Esfuerzo de pesca.- A la finalización del período de vigencia contemplado en el artículo 10 de la presente orden deberá haberse reducido de forma definitiva, en número de unidades, el esfuerzo pesquero global que opera en este caladero en las modalidades incluidas en el ámbito de aplicación de este plan en un 10%, como mínimo, para lo cual deberán adoptarse las medidas de ajuste estructural de la flota que resulten necesarias en el marco de lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 1198/2006, del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Pesca y en el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación a las ayudas estructurales.
Hábitats protegidos.- Queda prohibida la pesca con redes de arrastre, dragas y redes de cerco sobre los lechos de Posidonia oceanica u otras fanerógamas marinas, en los fondos coralígenos y de maërl.
Prohibición de arrastre en la zona marítima del «Vol de Tossa».
Se prohíbe la pesca con artes de arrastre dentro de la zona conocida como el «Vol de Tossa» delimitada por las siguientes coordenadas marítimas:
a) Punta de Santa Anna.
b) Latitud 41º 40,216’ N, longitud 002º 50,933’ E.
c) Latitud 41º 40,216’ N, longitud 002º 53,090’ E.
d) Latitud 41º 40,528’ N, longitud 002º 55,737’ E.
e) Latitud 41º 41,473’ N, longitud 002º 57,472’ E.
f) Illa des Palomar.

Prohibición de determinados tipos de arrastre.- Queda prohibida la utilización y tenencia a bordo, de artes de arrastre dotados del sistema conocido como «tren de bolos» y similares, entendiendo por tales aquellos que contienen un dispositivo situado en la parte inferior de la red compuesto por discos, cilindros o esferas en forma de rueda diseñados para su empleo en fondos rocosos y arrecifes.
Volumen de capturas y desembarques diarios.-
Las embarcaciones de pabellón español autorizadas para la pesca con artes de cerco en el caladero del Mediterráneo se atendrán, en el volumen de sus capturas y desembarques, a los límites máximos siguientes:
a) En puertos situados en el litoral mediterráneo de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:
Boquerón (Engraulis encrasicholus): 7.000 kg. semanales.
Sardina (Sardina pilchardus): 5.000 kg. diarios.
b) En el resto de los puertos del litoral mediterráneo español:
Boquerón (Engraulis encrasicholus): 15.000 kg semanales.
Sardina (Sardina pilchardus): 5.000 kg diarios.
Los buques de pabellón español autorizados para la pesca con artes de cerco en el caladero del Mediterráneo sólo podrán efectuar un desembarque al día, excepto en los puertos situados en el litoral mediterráneo de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que podrán efectuar un máximo de 2 desembarques diarios.
Zona de alevinaje de boquerón.- Queda prohibida la pesca para las embarcaciones de pabellón español censadas en la modalidad de cerco en el caladero del Mediterráneo entre el 1 de octubre y el 31 de marzo, de cada año, ambos inclusive, en las aguas exteriores del área marítima limitada por las líneas siguientes:
a) la línea de costa.
b) la isóbata de 45 m.
c) el meridiano de la Punta del Miracle (longitud 001º 16’ Este).
d) el paralelo de Almenara (latitud 39º 45’ Norte).
Vigencia del Plan.- El presente Plan se aplicará desde la entrada en vigor de la presente orden hasta el día 31 de diciembre del año 2012. El periodo señalado podrá, en su caso, ser prorrogado a la vista de los informes científicos sobre la evolución de la pesquería.
Ayudas.- Las vedas temporales establecidas en el artículo 2 podrán ser objeto de concesión de ayudas por parte de las Comunidades Autónomas correspondientes.

miércoles, 6 de mayo de 2009

Se regula la pesquería de atún rojo en el atlántico oriental y mediterráneo.

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Orden ARM/1098/2009, de 27 de abril, de corrección de errores de la Orden ARM/956/2009, de 16 de abril, por la que se modifica la Orden ARM/1244/2008, de 29 de abril, por la que se regula la pesquería de atún rojo en el atlántico oriental y mediterráneo.
Advertidos errores en la Orden ARM/956/2009, de 16 de abril, por la que se modifica la Orden ARM/1244/2008, de 29 de abril, por la que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo inserta en el ‹‹Boletín Oficial del Estado›› número 95, de 18 de abril de 2009, se procede a efectuar las oportunas correcciones:
En la página 35790, en el artículo único, punto Uno, último párrafo, donde dice: ‹‹En ningún caso las capturas accidentales de atún rojo podrán superar el cinco por ciento en peso del total de capturas a bordo››; debe decir: ‹‹ En ningún caso las capturas accidentales de atún rojo podrán superar el cinco por ciento en peso o número de ejemplares del total de capturas a bordo››.
En el punto Cuatro, apartado uno, donde dice:
«Flotas -------------------- Zona ------------------------------------- Periodo
Palangreros > 24m . . . Atlántico Oriental y Mediterráneo .. . 02/06-31/12»

Debe decir:
«Flotas ------------ Zona ------------------------------ Periodo
Palangreros > 24m . . . Atlántico Oriental y Mediterráneo . . . 01/06-31/12»

martes, 28 de abril de 2009

Se regula la pesca con artes de cerco en el Caladero Nacional del Mediterráneo.

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Orden ARM/1020/2009, de 22 de abril, por la que se modifica la Orden APA/678/2004, de 5 de marzo, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el Caladero Nacional del Mediterráneo.
Modificación de la Orden APA/678/2004, de 5 de marzo, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el Caladero Nacional del Mediterráneo.
Se modifica el apartado 1 del artículo 5 de la Orden APA/678/2004, de 5 de marzo, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el Caladero Nacional del Mediterráneo, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. Las especies autorizadas para su captura con arte de cerco son las siguientes:
a) Aguja (Belone belone).
b) Alacha (Sardinilla aurita).
c) Anjova (Pomatomus saltator).
d) Bacoreta (Euthynnus alleteratus).
e) Boga (Boops boops).
f) Bonito (Sarda sarda).
g) Boquerón (Engraulis enchrasicholus).
h) Caballa (Scomber spp.).
i) Japuta (Brama brama).
j) Jurel (Trachurus spp.).
k) Lisa (Mugil spp.).
l) Melva (Auxis rochei.).
m) Salema (Sarpa salpa).
n) Sardina (Sardina pilchardus).
o) Sargo (Diplodus sargus).»