viernes, 9 de noviembre de 2012

se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

1. Objeto. 1. El objeto de este real decreto es el desarrollo reglamentario del contrato para la formación y el aprendizaje, regulado en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
2. Asimismo, es objeto de este real decreto la regulación de determinados aspectos de la formación profesional dual, que combina los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación. 
2. Definición de formación profesional dual. 1. A los efectos del presente real decreto, se entenderá por formación profesional dual el conjunto de las acciones e iniciativas formativas, mixtas de empleo y formación, que tienen por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
2. Tendrá la consideración de formación profesional dual la actividad formativa inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje regulada en el capítulo II del título II.
3. Asimismo, tendrán consideración de formación profesional dual los proyectos desarrollados en el ámbito del sistema educativo regulados en el título III. 
 3. Modalidades de desarrollo de la formación profesional dual. 1. La formación profesional dual se desarrollará a través de alguna de las siguientes modalidades:
a)
Formación exclusiva en centro formativo, que consiste en compatibilizar y alternar la formación que se adquiere en el centro de formación y la actividad laboral que se lleva a cabo en la empresa.
b) Formación con participación de la empresa, consistente en que las empresas faciliten a los centros de formación los espacios, las instalaciones o los expertos para impartir total o parcialmente determinados módulos profesionales o módulos formativos.
c) Formación en empresa autorizada o acreditada y en centro de formación, que consiste en la impartición de determinados módulos profesionales o módulos formativos en la empresa, complementariamente a los que se impartan en el centro de formación.
d) Formación compartida entre el centro de formación y la empresa, que consiste en coparticipar en distinta proporción en los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación. La empresa deberá disponer de autorización de la Administración educativa y/o de la acreditación de la Administración laboral correspondiente para impartir este tipo de formación, y estará adscrita al centro con el que comparta la formación.
e) Formación exclusiva en la empresa, que consiste en que la formación se imparte en su totalidad en la empresa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.4.
2. Las empresas autorizadas para impartir ciclos formativos de formación profesional se someterán a supervisión educativa, en la forma que determinen las Administraciones educativas competentes.
3. En el supuesto de que la formación en la empresa, prevista en este artículo, apartado 1, letras b, c), d) y e), se dirija a la obtención de un título de formación profesional la evaluación del alumnado será responsabilidad de los Profesores de los módulos profesionales del centro de adscripción, teniendo en cuenta las aportaciones de los formadores de la empresa y las actividades desarrolladas en la misma. En el supuesto de que la formación se dirija a la obtención de un certificado de profesionalidad la evaluación se efectuará de acuerdo con lo contemplado en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
4. Centros participantes. La actividad formativa inherente a la formación profesional dual será impartida por la red de centros de formación profesional a que se refiere el artículo 18 y los centros a que se refiere el artículo 29. 
5. Duración de la actividad formativa. La duración de la actividad formativa inherente a la formación profesional dual será, respectivamente, la establecida en los artículos 19 y 30.
Contrato para la formación y el aprendizaje
CAPÍTULO I - Aspectos laborales aplicables al contrato para la formación y el aprendizaje
6. Requisitos subjetivos. El contrato para la formación y el aprendizaje se podrá celebrar con trabajadores, mayores de dieciséis y menores de veinticinco años, que carezcan de la cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.
El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.

jueves, 8 de noviembre de 2012

Índices y tipos de referencia aplicables para el cálculo del valor de mercado en la compensación por riesgo de tipo de interés de los préstamos hipotecarios, así como para el cálculo del diferencial a aplicar para la obtención del valor de mercado de los préstamos o créditos que se cancelan anticipadamente. Mes de octubre de 2012

Resolución de 6 de noviembre de 2012, del Banco de España, por la que se publican los Índices y tipos de referencia aplicables para el cálculo del valor de mercado en la compensación por riesgo de tipo de interés de los préstamos hipotecarios, así como para el cálculo del diferencial a aplicar para la obtención del valor de mercado de los préstamos o créditos que se cancelan anticipadamente.Mes de octubre de 2012
A) Tipos de referencia aplicables para el cálculo del valor de mercado en la compensación por riesgo de tipos de interés de los préstamos hipotecarios.
Permuta de Intereses/Interest Rate Swap (IRS)1:
Plazos . . . . . . . . Porcentaje
Dos años . . . . . 0,480
Tres años . . . . . 0,602
Cuatro años . . . 0,772
Cinco años . . . .0,971
Siete años . . . . 1,358
Diez años . . . . 1,794
Quince años . . 2,222
Veinte años . . 2,343
Treinta años . . 2,387
B) Tipo necesario para el cálculo del diferencial a aplicar para la obtención del valor de mercado de los préstamos o créditos que se cancelan anticipadamente.
Porcentaje
Permuta de Intereses/Interest Rate Swap (IRS) a plazo de un año1 . . . . 0,223
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1 La definición y forma de cálculo de estos índices se recoge en la Circular del Banco de España 5/2012, de 27 de junio (BOE de 6 de julio).

examen de aptitud acreditativo de los conocimientos necesarios para la actividad profesional de Agente de la Propiedad Industrial y el examen de aptitud acreditativo del conocimiento del derecho español para el reconocimiento de la cualificación profesional para el ejercicio en España de la actividad de Agente de la Propiedad Industrial a ciudadanos de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.


Bases de las convocatorias
1. Normas generales
. 1.1 Se convoca examen de aptitud acreditativo de los conocimientos necesarios para la actividad profesional de Agente de la Propiedad Industrial.
1.2 Asimismo, se convoca el examen de aptitud acreditativo del conocimiento del Derecho español para el ejercicio en España de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial por parte de profesionales de un Estado miembro de la Unión Europea y otros Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo con título obtenido en alguno de dichos Estados.
1.3 Los exámenes de ambas convocatorias se celebrarán en Madrid de manera conjunta y simultánea.
1.4 El programa para las pruebas a que se refiere el número 1.1 precedente es el que figura en el anexo III de esta convocatoria.
1.5 El programa de las pruebas a que se refiere el número 1.2 precedente es igualmente el que figura en el anexo III de esta convocatoria, con excepción de los temas incluidos en el Grupo III, de los que se exime a los aspirantes a esta convocatoria.
2. Requisitos. 2.1 A las pruebas de aptitud convocadas en la base 1.1 podrán concurrir los candidatos que posean, el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:
a) Ser español o tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea.
b) Tener dieciocho años cumplidos.
c) No estar procesado ni haber sido condenado por delitos dolosos, excepto si se hubiera obtenido la rehabilitación.
d) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Grado, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión, o en condiciones de obtener, el justificante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que acredite la homologación a Grado de dicho título.
2.2 A las pruebas de aptitud convocadas en la base 1.2 podrán concurrir los candidatos que posean, el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
b) Haber obtenido resolución estimatoria de la Directora General de la Oficina Española de Patentes y Marcas declarando que los títulos, diplomas o certificados aportados por los aspirantes acreditan su cualificación con respecto a la propiedad industrial en el país de origen, dentro del procedimiento de reconocimiento de cualificaciones profesionales regulado en la Orden ITC/2505/2010, de 22 de septiembre.
2.3 Los requisitos enumerados en las bases 2.1 y 2.2 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción de la credencial, en el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero a la que se refiere el apartado d) de la base 2.1 la cual, en caso de que el aspirante haya sido declarado apto, deberá presentarse en el plazo señalado en la base 7.3.
3. Solicitudes. 3.1 Quienes deseen participar en las pruebas de aptitud convocadas en la base 1.1 o base 1.2, podrán realizar la presentación de solicitudes a través de la sede electrónica de la OEPM, (https://sede.oepm.gob.es) dentro del plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 9 de noviembre al 8 de diciembre de 2012, a.i.}
3.2 No obstante, dentro de ese mismo plazo, quienes deseen participar en las pruebas de aptitud convocadas en la base 1.1 mediante la presentación de la solicitud en papel, cumplimentarán el modelo que figura en el anexo I.
3.3 Igualmente, quienes deseen participar en las pruebas de aptitud convocadas en la base 1.2 mediante la presentación de la solicitud en papel, cumplimentarán el modelo que figura en el anexo II.
3.4 En el caso de cumplimentar la solicitud de acuerdo con los apartados anteriores 3.2 y 3.3, ésta se presentará:
a)
En el Registro General de la Oficina Española de Patentes y Marcas, situado en el Paseo de la Castellana número 75, 28071, Madrid.
b) En los demás lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.5 El pago se efectuará en la cuenta corriente número 2100 5038 31 0200001807 de la Oficina Española de Patentes y Marcas, en la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, «La Caixa». Si el pago se realiza desde fuera de España, el número de cuenta corriente será IBAN ES22 2100 5038 3102 0000 1807, y, BIC/CODIGO SWIFT CAIXESBBXXX.
El ingreso podrá efectuarse directamente o, mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria. El resguardo acreditativo de pago de los derechos de examen se acompañará junto a la solicitud de participación. Si la presentación de la solicitud es en la Sede electrónica, el resguardo se adjuntará de manera digitalizada.
3.6 Los derechos de examen para concurrir a cualquiera de las dos convocatorias serán de 43,54 euros.
3.7 Los aspirantes a las pruebas convocadas en la base 1.1 que hayan realizado los cursos a los que hace referencia la base 6.3, con una duración superior a quinientas horas, deberán acompañar a la solicitud el título acreditativo de haberlos realizado.
3.8 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
3.9 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.10 La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
3.11 En el caso de que algún aspirante necesitara para la realización de las pruebas alguna adaptación especial debido a una minusvalía, lo hará constar previamente en la solicitud, con el fin de posibilitar el acceso a la realización de la pruebas en igualdad de condiciones, aportando el día de la prueba la documentación oficial que acredite la minusvalía.

martes, 6 de noviembre de 2012

exámenes para la obtención y para la renovación de los certificados de consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.

Convocar exámenes, globales y por especialidades, para la obtención y para la renovación del certificado de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, con arreglo a las siguientes bases:
Primera. Ámbito de la convocatoria. Se convocan, en el ámbito territorial de todo el Estado español, exámenes globales y por especialidades, para la obtención y renovación del certificado de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril. Dichos exámenes se realizarán en Madrid, conforme se establece en la base séptima de esta resolución.
Segunda. Exámenes para la obtención del certificado. Las modalidades de exámenes, su estructura y forma de calificación serán las establecidas en la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.
Las pruebas de los exámenes que deberán superar los aspirantes versarán sobre las obligaciones que corresponden al consejero de seguridad, determinadas por el citado Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, y sobre las materias recogidas en su anexo.
Tercera. Prueba para la renovación del certificado. La prueba de control para la renovación de los certificados consistirá solamente en la realización de la primera de las pruebas establecidas en el artículo 2 de la citada Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, y en las mismas condiciones que las requeridas para el examen de acceso.
Cuarta. Requisitos de los aspirantes. Para concurrir a los exámenes convocados será preciso ser residente en España. Para participar en la prueba de control para la renovación del certificado será preciso, además, que el certificado a renovar esté en vigor y dentro de su último año de validez, el día de la celebración de los exámenes. En caso contrario, la solicitud para tomar parte en los mismos deberá estar referida a los exámenes de acceso para la obtención de un nuevo certificado de consejero de seguridad.
Quinta. Solicitudes. La solicitud para tomar parte en los exámenes de acceso de esta convocatoria, debidamente cumplimentada de conformidad con el modelo adjunto a esta resolución, se dirigirá a la Dirección General de Ferrocarriles, sita en la plaza de los Sagrados Corazones, n.º 7, 28071 Madrid, en el plazo de cuarenta y cinco días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {del 7 de noviembre al 21 de diciembre de 2012, a.i.}
La solicitud deberá acompañarse de una fotocopia del Documento Nacional de Identidad o, en su defecto, de un certificado de empadronamiento expedido por el correspondiente Ayuntamiento y, en el caso de renovación del certificado, además se adjuntará una fotocopia del mismo.
En el supuesto de que se indique en la solicitud para la obtención del certificado más de una especialidad, o se presente más de una solicitud para la misma convocatoria, se entenderá que la opción elegida es la del examen global, para todas las especialidades. página web del Ministerio de Fomento (www.fomento.gob.es).

bases reguladoras para la concesión de (5) becas de formación práctica en materia de ordenación pesquera para titulados universitarios.

1. Objeto. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, para la concesión de cinco becas de formación y perfeccionamiento técnico-profesional en el ámbito de las competencias que ejerce la Dirección General de Ordenación Pesquera, de la Secretaría General de Pesca, para titulados universitarios, en las siguientes áreas de conocimiento:
a) Tres becas en el área de conocimiento de la economía pesquera.b) Una beca en el área de conocimiento de la política estructural pesquera.c) Una beca en el área de conocimiento de control e inspección pesquera.
Las becas se concederán tras la oportuna convocatoria realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Finalidad de las becas. 1. La finalidad de las becas es promover la formación y el perfeccionamiento técnico-profesional en materia de mercados pesqueros y estructuras. Las becas se desarrollarán dentro de un programa que podrá incluir los siguientes grupos de operaciones:
a) Actividad económica y ordenación básica del sector pesquero.
b) Entidades asociativas. Comercialización y transformación de los productos pesqueros. Políticas de integración e innovación.
c) Control e inspección pesquera. Recopilación, tratamiento y verificación de las actividades incluidas en la Política Pesquera Común.
d) Planificación y ordenación de la flota y fondos comunitarios.
2. El Programa de formación práctica y perfeccionamiento técnico-profesional implica la adquisición de conocimientos sobre las actividades del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en las áreas especificadas en el apartado 1.
3. A cada becario se le designará un tutor de formación que será responsable de la orientación de la formación correspondiente.
4. Al final del programa de formación y perfeccionamiento técnico-profesional, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Secretaría General de Pesca, proporcionará al interesado, previo informe del tutor de formación mencionado en el apartado anterior, un certificado acreditativo de la formación práctica adquirida.
5. La concesión y el disfrute de la beca, dado su carácter formativo y de especialización, no supondrá relación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio, e implicará por parte de aquél la aceptación de lo dispuesto en estas bases. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación.
6. Asimismo, la participación en el programa no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración pública. 
3. Características de las becas. 1. La duración de las becas será de un año, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de cuatro, a criterio de la Dirección General de Ordenación Pesquera, siempre y cuando en los siguientes ejercicios exista dotación presupuestaria suficiente.
2. La cuantía íntegra individual de la primera anualidad es de 13.404 euros, pagadera en doce mensualidades, a la que se le aplicarán los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Los becarios serán beneficiarios de un seguro de accidentes así como del Régimen General de la Seguridad Social en los términos y condiciones previstos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, para las personas que participen en programas de formación.
La Dirección General de Ordenación Pesquera podrá, además, sufragar los gastos de desplazamientos y estancias originados por la realización, fuera de su lugar de residencia, de estudios e informes solicitados por dicha dirección general, de acuerdo con los límites establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, para los funcionarios integrantes del grupo 2, hasta una cuantía total máxima por los distintos conceptos expresados de 4.980 euros por año.
5. Requisitos de los candidatos. Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente orden aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan las siguientes condiciones:
a)
Ser español o ciudadano de algún Estado miembro de la Unión Europea o de terceros países residente en España.
b) Dominio del idioma español. Sólo requerirá de prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que residan en España por un periodo inferior a dos años.
c) Estar en posesión del título de licenciado o ingeniero, obtenido en los cuatro años anteriores a la publicación de la convocatoria, o en condiciones de obtenerlo antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.
d) No haber cumplido treinta años el día de publicación de la convocatoria.
e) Conocimientos de inglés y/o francés.
f) Conocimientos específicos relacionados con las áreas de conocimiento enumeradas en el artículo 1 de esta orden.
g) Manejo a nivel de usuario de los programas informáticos de tratamiento de texto, hoja de cálculo y presentaciones. 
6. Presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes, en el modelo que figurará en la correspondiente convocatoria, se dirigirán al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se presentarán en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Asimismo, se admitirá la presentación vía telemática de las solicitudes, conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la correspondiente convocatoria, ...

lunes, 5 de noviembre de 2012

1 Maestro de Obras, 1 Fontanero (Oficial 1.º), 1 Monitor Deportivo, 1 Oficial 2.º de Jardinería (Peón). Ayuntamiento de Posadas (Córdoba)

Resolución de 26 de octubre de 2012, del Ayuntamiento de Posadas (Córdoba), referente a la convocatoria para proveer varias plazas.
En el «Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba» número 205, de 26 de octubre de 2012, y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 207, de 22 de octubre de 2012, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer:
Una plaza de Maestro de Obras, de la plantilla de personal laboral fijo, a cubrir por el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
Una plaza de Fontanero (Oficial 1.º), de la plantilla de personal laboral fijo, a cubrir por el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
Una plaza de Monitor Deportivo, de la plantilla de personal laboral fijo, a cubrir por el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
Una plaza de Oficial 2.º de Jardinería (Peón), de la plantilla de personal laboral fijo, a cubrir por el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 6 al 28 de noviembre de 2012,a.i.}
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en la forma prevista en las propias bases.
  www.posadas.es/

55 plazas de Técnicos: 5 TAG, 5 TMAG, 2 Psicólogos, 1 Farmacéutico, 1 Médico, 2 Licenciados en Educación y Actividades Físicas, 2 Biólogos, 7 Trabajadores Sociales, 2 ITOP, ...Cabildo Insular de Fuerteventura (Las Palmas)

Resolución de 17 de octubre de 2012, del Cabildo Insular de Fuerteventura (Las Palmas), referente a la convocatoria para proveer varias plazas.
En el «Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas» número 2, de 4 de enero de 2012, y rectificación de las mismas en el «Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas» número 76, de 13 de junio de 2012, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer:
Cinco (5) plazas de Técnico Superior de Administración General, pertenecientes a la escala de Administración General, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
Cinco (5) plazas de Técnico Medio de Administración General, pertenecientes a la escala de Administración General, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
Dos plazas de (2) Psicólogo, pertenecientes a la escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase: Técnico Superior, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
Una plaza de (1) Farmacéutico, pertenecientes a la escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase: Técnico Superior, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
Una plaza de (1) Médico, pertenecientes a la escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase: Técnico Superior, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
Una plaza de (1) Técnico en Atención Temprana, pertenecientes a la escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase: Técnico Superior, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
Dos plazas de (2) Licenciado en Educación y Actividades Físicas, pertenecientes a la escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase: Técnico Superior, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
Una plaza de (1) Técnico de Aguas y Residuos, pertenecientes a la escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase: Técnico Superior, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
Cuatro plazas de (4) Licenciado en Geografía e Historia, pertenecientes a la escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase: Técnico Superior, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
Una plaza de (1) Técnico de Artesanía, Desarrollo Económico y Comercio pertenecientes a la escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase: Técnico Superior, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
Dos plazas de (2) Ingeniero Industrial, pertenecientes a la escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase: Técnico Superior, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
Dos plazas de(2)  Biólogo, pertenecientes a la escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase: Técnico Superior, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
Dos plazas de (2) Técnico de Medio Ambiente, pertenecientes a la escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase: Técnico Superior, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
Siete plazas de (7) Diplomado en Trabajo Social, pertenecientes a la escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase: Técnico Medio, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
Dos plazas de (2) Ingeniero Técnico en Informática, pertenecientes a la escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase: Técnico Medio, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
Tres plazas de (3) Técnico de Recursos Humanos, pertenecientes a la escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase: Técnico Medio, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
Tres plazas de (3) Técnico de Cultura, pertenecientes a la escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase: Técnico Medio, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
Una plaza de(1)  Ingeniero Técnico Industrial, pertenecientes a la escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase: Técnico Medio, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
Una plaza de (1) Diplomado en Empresariales, pertenecientes a la escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase: Técnico Medio, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
Dos plazas de (2) Técnico en Deportes, pertenecientes a la escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase: Técnico Medio, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
Una plaza de (1) Técnico en Educación Ambiental, pertenecientes a la escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase: Técnico Medio, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
Dos plazas de (2) Técnico de Empresa y Actividades Turísticas, pertenecientes a la escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase: Técnico Medio, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
Una plaza de (1)  Arquitecto Técnico, pertenecientes a la escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase: Técnico Medio, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
Dos plazas de (2) Ingeniero Técnico en Obras Públicas, pertenecientes a la escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase: Técnico Medio, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
Una plaza de (1) Ingeniero Técnico en Topografía, pertenecientes a la escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase: Técnico Medio, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
Se han publicado las bases generales que regulan este proceso selectivo en el «Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas» número 45, de 6 de abril de 2011.
Dichas bases fueron rectificadas en los términos publicados en el «Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas» número 34, de 16 de marzo de 2012.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».{del 6 al 26* de noviembre de 2012, a.i.}
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria se harán públicos en el «Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas» o en el tablón de anuncios de la Corporación y en las oficinas de atención al ciudadano del Cabildo Insular de Fuerteventura, de conformidad con lo establecido en las bases.

1 plaza de agente de Policía Local,(C1). Ajuntament de l'Alquria de la Comtessa (La Safor-València)

Resolución de 16 de octubre de 2012, del Ayuntamiento de l´Alqueria de la Comtessa (Valencia), referente a la convocatoria para proveer una plaza.
En el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» número 185, de 4 de agosto de 2012, y en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana» número 6834, de 6 de agosto de 2012, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer:
Una plaza de agente de Policía Local, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales y clase de Policía Local, mediante el sistema de oposición, en turno libre.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 6 al 26* de noviembre de 2012, a.i.}
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» y en el tablón de anuncios de la Corporación.  www.lalqueriadelacomtessa.es

153 plazas de alumnos del Centro de Formación, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía.

 1. Número de plazas, sistema de provisión y fases del proceso selectivo. 1.1 Número de plazas y sistema de provisión. Se convocan 153 plazas de alumnos del Centro de Formación, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería («BOE» num. 98, de 25 del mismo mes), de las plazas citadas se reservan 15 a militares profesionales de tropa y marinería que lleven cinco años de servicios como tales, las cuales serán cubiertas por el procedimiento de oposición. Las 138 plazas restantes serán cubiertas por el procedimiento de oposición libre.
Las 15 plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería no cubiertas, acrecerán las 138 de oposición libre.
El Tribunal no podrá aprobar, ni declarar que han superado las pruebas, a un número de opositores superior al de plazas convocadas.
2. Requisitos de los aspirantes. 2.1 Requisitos.
2.1.1 Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a)
Ser español.
b) Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 las mujeres.
Este requisito se comprobará en la fecha en que los opositores comparezcan a la realización de la prueba de aptitud física.
c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria u otros equivalentes o superiores.
d) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.
e) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
f) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.
2.1.2 Asimismo los aspirantes deberán estar en posesión del permiso de conducción de la clase A previsto en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, o el de la clase A2 a que se refiere el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo; y la autorización (B.T.P.) prevista en ambos Reglamentos, antes del 1 de abril de 2013.
2.1.3 Los interesados en optar a las 15 plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería, además de los requisitos anteriormente mencionados, deberán reunir y acreditar, el de llevar cinco años de servicio como tales a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. La no acreditación de este requisito en el plazo mencionado comportará la adscripción a las plazas de turno libre.
3. Solicitud de admisión y liquidación de las tasas de examen. 3.1 Plazo. Veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 6 al 26* de noviembre de 2012, a.i.}
3.2 Procedimiento.. La solicitud de admisión a este proceso se realizará utilizando el modelo de solicitud de admisión a pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía (Modelo 790, código de tasa 088), por alguno de los siguientes procedimientos:
a) A través de la sede electrónica del Cuerpo Nacional de Policía https://policia.es, eligiendo en «procesos selectivos» la opción «instancias» «Escala Básica» y siguiendo las instrucciones que se le indiquen.
b) A través de la página web https://policia.es, rellenando el formulario que se indica en la misma, que permite la cumplimentación automática del modelo 790.

Octubre de 2012 - Porcentaje: tipos de referencia oficiales del mercado hipotecario.

Resolución de 2 de noviembre de 2012, del Banco de España, por la que se publican determinados tipos de referencia oficiales del mercado hipotecario¹.
Octubre de 2012 - Porcentaje
1. Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años . . 4,849
2. Referencia interbancaria a un año (Euríbor) . . 0,650
3. Permuta de intereses/Interest Rate Swap (IRS) al plazo de cinco años . . 0,971
4. Tipo interbancario a un año (Míbor)2 . . 0,650
-------------------------------
1 La definición y forma de cálculo de estos índices se recoge en la Circular del Banco de España 5/2012, de 27 de junio («BOE» de 6 de julio).
2 Este tipo dejó de tener la consideración de tipo de referencia oficial del mercado hipotecario para las operaciones formalizadas después de la entrada en vigor de la OM de 1 de diciembre de 1999 («BOE» de 4 de diciembre).

relación de fiestas laborales para el año 2013.

Comunidad Valenciana:
1 de enero - año nuevo.
18 de marzo - lunes de fallas.
19 de marzo -san José.
29 de marzo - Viernes Santo.
1 de abril - lunes de Pascua.
1 de mayo - Fiesta del Trabajo.
15 de agosto - asunción de la virgen.
9 de octubre - día de la comunidad.
12 de octubre - Fiesta Nacional de España.
1 de Noviembre - Todos los Santos.
6 de diciembre - Día de la Constitución Española.
25 de diciembre - Natividad del Señor.
 

 

5 plazas de Bombero. Ayuntamiento de Oviedo (Asturias)

Resolución de 11 de octubre de 2012, del Ayuntamiento de Oviedo (Asturias), referente a la convocatoria para proveer varias plazas.
En el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 215, de 15 de septiembre de 2012, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer:
Cinco plazas de Bombero, pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales y clase Extinción de Incendios, mediante el sistema de concurso-oposición en turno libre. Asimismo, en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 237, de 11 de octubre de 2012, ha sido publicada una corrección de errores de las citadas bases.
Las bases generales que regulan los procesos selectivos se han publicado íntegramente en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» de 3 de septiembre de 2007.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».{del 3 al 22 de noviembre de 2012,a.i.}
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en el tablón de edictos del Ayuntamiento.  www.oviedo.es

subvenciones destinadas a entidades locales adscritas a los planes de emergencia nuclear.

1. Objeto. 1. Esta convocatoria tiene por objeto promover la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a mejorar la dotación de las entidades locales incluidas en la relación de municipios designados como «municipios Zona I» y como «sedes de estaciones de clasificación y descontaminación» o «áreas base de recepción social» en los Planes de Emergencia Nuclear exteriores a las centrales nucleares (PEN), con el fin de contribuir a hacer efectivas las previsiones de actuación contenidas en los correspondientes Planes de Actuación Municipal de Emergencia Nuclear (PAMEN).
2. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se destinarán a sufragar los gastos derivados de los siguientes proyectos:
a) Proyectos destinados a la instalación y/o renovación de los sistemas de comunicaciones y avisos a la población que pueda verse afectada en caso de emergencia nuclear, con el fin de garantizar que se avise a toda la población afectada de un modo rápido y eficaz.
b) Proyectos destinados a equipamiento y/o renovación de los centros de coordinación operativa municipal (CECOPAL), con el fin de que se dispongan de los medios adecuados para hacer frente a los efectos de una emergencia nuclear.
c) Proyectos destinados a la adquisición de medios para su utilización por los servicios municipales necesarios para una gestión adecuada de la emergencia, según lo establecido en el correspondiente Plan Municipal de Emergencia Nuclear.
d) Proyectos destinados a acondicionamiento de infraestructuras (carreteras, vías de salida y acceso a la población y calles de los propios municipios) con el fin de facilitar la evacuación de personas en caso de emergencia nuclear, así como el acceso a los equipos y medios necesarios.
e) Proyectos destinados a equipamiento y/o renovación de las Estaciones de Clasificación y Descontaminación (ECD) existentes o adquisiciones de ECD portátiles.
f) Material y equipos para facilitar la información de los ciudadanos y la formación teórico-práctica del personal de los servicios municipales que deban intervenir en caso de emergencia nuclear, según lo establecido en el Plan Municipal correspondiente.
4. Beneficiarios. 1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente disposición las entidades locales incluidas en la relación de municipios designados como «municipios Zona I» y como «sedes de estaciones de clasificación y descontaminación» o «áreas base de recepción social» en los Planes de Emergencia Nuclear exteriores a las centrales nucleares (PEN) de Santa María de Garoña (PENBU); Almaraz (PENCA); José Cabrera y Trillo (PENGUA); Ascó y Vandellós (PENTA), y Cofrentes (PENVA).
2. Los interesados no podrán solicitar más de una subvención en el marco de esta convocatoria. 
5. Plazo de presentación de las solicitudes. 1. Los interesados formularán sus solicitudes de ayuda en el modelo Anexo de la Orden INT/2027/2012, de 21 de septiembre, disponible en la página web de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, o en las dependencias de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno correspondientes a las provincias donde radican las entidades locales que se encuentran en el ámbito de aplicación de esta convocatoria.
2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 2 al 19 de noviembre de 2012,a.i.}

miércoles, 31 de octubre de 2012

programa d’innovació per a la lluita contra el fracàs escolar a través de la realització d’activitats per a la promoció de la música en els col·legis d’Educació Infantil i Primària, els instituts d’Educació Secundària i els conservatoris elementals i professionals de música i dansa públics de la Comunitat Valenciana. # programa de innovación para la lucha contra el fracaso escolar a través de la realización de actividades para la promoción de la música en los colegios de Educación Infantil y Primaria, institutos de Educación Secundaria y los conservatorios elementales y profesionales de música y danza públicos de la Comunitat Valenciana.

RESOLUCIÓ de 26 d’octubre de 2012, de la Conselleria d’Educació, Formació i Ocupació, per la qual es convoca el programa d’innovació per a la lluita contra el fracàs escolar a través de la realització d’activitats per a la promoció de la música en els col·legis d’Educació Infantil i Primària, els instituts d’Educació Secundària i els conservatoris elementals i professionals de música i dansa públics de la Comunitat Valenciana. [2012/10011]
RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2012, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se convoca el programa de innovación para la lucha contra el fracaso escolar a través de la realización de actividades para la promoción de la música en los colegios de Educación Infantil y Primaria, institutos de Educación Secundaria y los conservatorios elementales y profesionales de música y danza públicos de la Comunitat Valenciana. [2012/10011]
Objecte de la convocatòria.- Constituïx l’objecte de la present resolució l’autorització del programa d’innovació per a la lluita contra el fracàs escolar a través de la realització d’activitats per a la promoció de la música entre els centres públics d’Educació Primària i Secundària (CEIP i IES) i els conservatoris elementals i professionals públics de música i dansa. D’esta manera, es pretén que els centres educatius de Primària i Secundària i els conservatoris promoguen activitats musicals de manera independent o coordinats amb centres, ja siguen d’ensenyança o un altre tipus d’organismes de difusió musical i cultural. Es tracta de fer accessible la formació musical a tot l’alumnat per a contribuir a la consecució de l’èxit acadèmic, de manera que es beneficie així de les millores en les capacitats cognitives i socials que es deriven de la pràctica musical.
Participants. 1. Podran participar voluntàriament en este programa els CEIP, IES i conservatoris professionals públics de titularitat de la Generalitat.
2. El director o directora de cada centre interessat, oïda la Comissió de Coordinació Pedagògica i havent-ho aprovat en el Consell Escolar, sol·licitarà la participació en el programa, sempre que hi haja professorat
del seu centre que desitge participar-hi.
3. El director o directora del centre participant designarà un membre de l’equip directiu com a coordinador o coordinadora del programa, que tindrà les funcions de planificar, organitzar, coordinar i avaluar el desenrotllament del programa en el centre.
Quart. Sol·licituds, documentació i termini de presentació. 1. Els directors i directores dels centres que desitgen participar en la present convocatòria hauran de dirigir a la Direcció General d’Innovació, Ordenació i Qualitat Educativa, en avinguda Campanar núm. 32 (46015) de València, la documentació següent:
a) Sol·licitud de participació, degudament omplida, segons el model que figura en l’annex II d’esta resolució.
b) Projecte de realització del programa en el centre, d’acord amb el que establix l’apartat quint d’esta resolució.
2. La documentació serà presentada per mitjà de qualsevol de les formes previstes en l’article 38.4 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment
Administratiu Comú. Les sol·licituds presentades en les oficines de correus hauran de complir el procediment establit en l’article 205.3 del Reglament del Servici de Correus: les instàncies seran presentades en sobre obert perquè la persona encarregada hi estampe el segell de dates. Haurà de figurar-hi amb claredat el nom de l’oficina i la data de presentació.
3. S’enviarà per via telemàtica una còpia de la sol·licitud i del projecte per a la realització del programa en el centre, dirigida al correu electrònic activitatsmusicals@difusio.gva.es .
4. El termini de presentació de la documentació per a participar en el programa finalitza el dia 15 de novembre de 2012.

atorgament d’una autorització de taxi adaptat a persones amb mobilitat reduïda per part de l’Agència Valenciana de Mobilitat a l’Ajuntament del Verger.

Primera. Objecte del conveni d’encàrrec de gestió. És objecte del present conveni l’encàrrec de gestió de la competència per a l’atorgament d’una autorització de taxi adaptat a persones amb mobilitat reduïda per part de l’Agència Valenciana de Mobilitat a l’Ajuntament del Verger.
Segona. Abast de l’encàrrec. L’encàrrec aconseguix l’execució de totes aquelles actuacions que siguen necessàries per a l’atorgament d’una autorització de taxi residenciada en el municipi del Verger.
Queda fora de l’abast de l’encàrrec de gestió l’emissió de la corresponent targeta de transport associada a l’autorització, que serà efectuada per l’Agència Valenciana de Mobilitat, així com la seua gestió ordinària (visats, suspensions...).

se concede el título de «Fiesta de Interés Turístico Nacional» a la «Feria de Todos los Santos» de Cocentaina (Alicante).

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO. Resolución de 11 de octubre de 2012, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se concede el título de «Fiesta de Interés Turístico Nacional» a la «Feria de Todos los Santos» de Cocentaina (Alicante).
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 6.º de la Orden Ministerial de 3 de mayo de 2006 (BOE de 7 de junio), este Instituto de Turismo de España ha tenido a bien conceder el título de «Fiesta de Interés Turístico Nacional» a la «Feria de Todos los Santos» de Cocentaina (Alicante).
Contra la presente resolución cabe recurso administrativo ordinario de alzada ante la Secretaría de Estado de Turismo, según lo dispuesto en los artículos 114 a 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El plazo para la interposición del recurso será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

8 becas de investigación, coordinación-formación y formación en materias y actividades competencia de este organismo, para el año 2013. Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía

Convocar las becas de investigación, coordinación-formación y formación en materias y actividades de la competencia del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, que se recogen en el anexo I, en régimen de concurrencia competitiva, para el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2013.
1. Finalidades y condiciones. 1.1 Las becas tendrán las siguientes finalidades:
a) Investigación de los fondos de la colección del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
b) Investigación del arte contemporáneo nacional e internacional para la organización de exposiciones temporales en el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
c) Formación en la coordinación de programas públicos del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
d) Formación en las tareas de apoyo a la coordinación de exposiciones temporales del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
e) Formación en la protección, conservación y restauración de obras de arte contemporáneo.
f) Formación en las técnicas de documentación y biblioteconomía.
1.2 Las becas, que en todo caso cumplirán algunas de las finalidades del apartado anterior, serán de las siguientes clases:
(2) Becas de investigación en el Departamento de Colecciones.(2) Becas de investigación en el Departamento de Exposiciones.(1) Beca de coordinación-formación en el Departamento de Actividades Públicas.(1) Beca de formación museística en el Departamento de Exposiciones.(1) Beca de formación en restauración, especialidad soporte celulósico, en el Departamento de Conservación y Restauración.(1) Beca de formación en biblioteconomía y documentación en la Biblioteca y Centro de Documentación.
1.3 Todas las becas se desarrollarán en los referidos departamentos del organismo autónomo Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
1.4 Los beneficiarios contarán con el asesoramiento, orientación y seguimiento de un tutor.
1.5 El disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. Asimismo, no podrá simultanearse con cualquier otro contrato, ayuda o beca con cargo al mismo presupuesto del organismo.
1.6 Todas las becas tendrán una duración de diez meses, del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2013.
2. Requisitos de los solicitantes. 2.1 Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a)
Estar en posesión de los títulos académicos oficiales que se indican en cada una de las clases de beca o bien de títulos extranjeros equivalentes homologados por el Ministerio de Educación en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
b) Los nacionales de Estados cuya lengua oficial no sea el español, deberán acreditar documentalmente un perfecto dominio, hablado y escrito, de este idioma.
c) Cumplir con los requisitos específicos del perfil indicado para cada una de las clases de becas (ver anexo I).
2.2 Cada solicitante sólo podrá presentar solicitud para una beca como máximo.
3. Requisitos de las solicitudes. 3.1 Las solicitudes, que se ajustarán al formulario correspondiente a cada clase de beca que se publica junto a la presente resolución, se cumplimentarán enteramente en español. Deberán dirigirse al Subdirector General Gerente del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, calle Santa Isabel, 52, 28012 Madrid.
3.2 Las solicitudes deberán rellenarse en buena y debida forma, en todos sus apartados, y de forma verídica y completa, quedando ulterior y automáticamente eliminados aquellos solicitantes que aleguen datos que se demuestren no contrastables o falsos. Los datos no aportados no se calificarán.
3.3 Las solicitudes deberán presentarse con la documentación que se detalla a continuación, en el idioma español o traducida al mismo, cuando corresponda:
a) Copia de documento nacional de identidad o del pasaporte en el caso de que no se preste el consentimiento contenido en el apartado correspondiente del formulario de solicitud para la comprobación de datos a través del Sistema de Verificación de Datos (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril). Los no residentes en territorio español presentarán copia del documento acreditativo de su identidad expedido por la autoridad competente de su país que acredite su nacionalidad.
b) Copia del certificado de residencia fiscal para los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español.
c) Copia de la Certificación Académica Personal, con validez oficial, en la que expresamente conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas, la nota media y haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios.
d) Copia de la credencial de homologación expedida por el Ministerio de Educación en caso de títulos extranjeros de educación superior, y que se refieran a la misma especialidad.
e) Copia de las certificaciones indicadas en el currículum vitae del solicitante. No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados.
f) Copia de la acreditación o, en su defecto, declaración firmada del dominio –hablado y escrito– de la lengua oficial española, en el caso de nacionales de Estados cuya lengua oficial no sea el español.
g) Declaración responsable del solicitante –apartado correspondiente del formulario de solicitud– de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, ni tener obligación por reintegro de subvenciones, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) Aquella otra documentación que se exija en el formulario de solicitud.
3.4 El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía podrá requerir la información complementaria que estime necesaria.
4. Forma de presentación de solicitudes. 4.1 Las solicitudes deberán formularse por los interesados o personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho, y podrán presentarse en el Registro General del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, calle Santa Isabel, 52, 28012 Madrid, o por cualquiera de los siguientes medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero:
En Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
En las oficinas de Correos de España (con el sobre abierto para que el empleado de Correos pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de su certificación).
En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España para las solicitudes que se envíen desde el extranjero. Deberá figurar en la solicitud el sello de entrada en las mismas, que determinará la fecha de presentación.
4.2 No se admitirán, como medio de presentación de solicitudes, los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.
5. Plazo de presentación de solicitudes, subsanación y cumplimiento de trámites. 5.1 El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 1 al 15 de noviembre de 2012, a.i.}
5.2 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública, en la web del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (http://www.museoreinasofia.es), la lista provisional de admitidos y excluidos en la presente convocatoria, con indicación en cada caso de los motivos de exclusión. Los solicitantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha lista, para la subsanación de los motivos de exclusión.
ANEXO IBecas de investigación, coordinación-formación y formación en materias y actividades de competencia del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. Convocatoria 2013
Becas de investigación en el Departamento de Colecciones
1. Objeto: Investigación de los fondos de la colección del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, mediante el análisis de las obras, el estudio de las políticas de adquisición y de la articulación del discurso expositivo para tales fondos así como la producción de materiales teóricos en relación con ellos.
2. Número de becas: Se convocan un total de dos (2) becas, para las siguientes especialidades:
1. Investigación de los fondos de arte contemporáneo desde los años 80 hasta la actualidad.
2. Investigación de los fondos fotográficos.
3. Requisitos específicos: Además de los requisitos generales indicados en los puntos 2 y 3 de las bases de la convocatoria, los solicitantes deberán cumplir para esta clase de beca los siguientes requisitos específicos:
a) Estar en posesión de una titulación académica oficial de licenciatura. En el caso de títulos extranjeros de educación superior, deberán estar homologados por el Ministerio de Educación en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
b) Estar en posesión de una titulación de posgrado, con especialización en Historia del Arte (Diploma de Estudios Avanzados o Doctorado).
Becas de investigación en el Departamento de Exposiciones1. Objeto: Investigación del arte contemporáneo, nacional e internacional, para la organización de exposiciones temporales en el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, a través de la asistencia al comisariado en la búsqueda y selección de piezas y material documental, redacción de textos y fichas de trabajo.
2. Número de becas: Se convocan un total de dos (2) becas con este objeto.
3. Requisitos específicos: Además de los requisitos generales indicados en los puntos 2 y 3 de las bases de la convocatoria, los solicitantes deberán cumplir para esta clase de beca los siguientes requisitos específicos:
Estar en posesión de una titulación académica oficial de licenciatura en Geografía e Historia o en Historia del Arte. En el caso de títulos extranjeros de educación superior, deberán estar homologados por el Ministerio de Educación en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Beca de coordinación-formación en el Departamento de Actividades Públicas
1. Objeto: Formación en la coordinación de programas públicos del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, mediante la participación en la planificación, organización y seguimiento de los programas culturales (conferencias, seminarios, talleres, ciclos de cine, entre otros).
2. Número de becas: Se convoca una (1) beca con este objeto.
3. Requisitos específicos: Además de los requisitos generales indicados en los puntos 2 y 3 de las bases de la convocatoria, los solicitantes deberán cumplir para esta clase de beca los siguientes requisitos específicos:
a) Estar en posesión de una titulación académica oficial de licenciatura en Historia del Arte, Humanidades o Comunicación Audiovisual. En el caso de títulos extranjeros de educación superior, deberán estar homologados por el Ministerio de Educación en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
b) Haber finalizado dicha licenciatura universitaria en 2006 o años posteriores.
c) Certificación Académica Personal que acredite una calificación media no inferior a notable.
Beca de formación museística en el Departamento de Exposiciones
1. Objeto: Formación museística de carácter práctico en el ámbito de las exposiciones temporales del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, mediante el desarrollo de funciones de apoyo a los coordinadores de las referidas exposiciones.
2. Número de becas: Se convoca una (1) beca con este objeto.
3. Requisitos específicos: Además de los requisitos generales indicados en los puntos 2 y 3 de las bases de la convocatoria, los solicitantes deberán cumplir para esta clase de beca los siguientes requisitos específicos:
a) Estar en posesión de una titulación académica oficial de licenciatura en Historia del Arte. En el caso de títulos extranjeros de educación superior, deberán estar homologados por el Ministerio de Educación en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
b) Haber finalizado dicha licenciatura universitaria en 2007 o años posteriores.
c) Certificación Académica Personal que acredite una calificación media no inferior a notable.
Beca de formación en restauración, especialidad soporte celulósico, en el Departamento de Conservación y Restauración
1. Objeto: Formación de carácter práctico en el ámbito de la conservación preventiva y la restauración de obras de arte contemporáneo, en la especialidad soporte celulósico, mediante la participación en las funciones del Departamento de Conservación y Restauración del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
2. Número de becas: Se convoca una (1) beca con este objeto.
3. Requisitos específicos: Además de los requisitos generales indicados en los puntos 2 y 3 de las bases de la convocatoria, los solicitantes deberán cumplir para esta clase de beca los siguientes requisitos específicos:
a) Estar en posesión de una titulación académica oficial de grado en Conservación-Restauración, o de una licenciatura en Bellas Artes (especialidad o itinerario de Conservación-Restauración), o bien de una diplomatura por la Escuela Superior de Conservación-Restauración, en todos los casos con la especialidad soporte celulósico.
En el caso de títulos análogos extranjeros de educación superior, deberán estar homologados por el Ministerio de Educación en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes y referirse a la misma especialidad.
b) Haber finalizado dicha licenciatura universitaria en 2007 o años posteriores.
c) Certificación Académica Personal que acredite una calificación media no inferior a notable.
Beca de formación en biblioteconomía y documentación en la Biblioteca y Centro de Documentación
1. Objeto: Formación de carácter práctico en el ámbito de la biblioteconomía y documentación mediante la participación en las funciones de la Biblioteca y Centro de Documentación del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
2. Número de becas: Se convoca una (1) beca con este objeto.
3. Requisitos específicos: Además de los requisitos generales indicados en los puntos 2 y 3 de las bases de la convocatoria, los solicitantes deberán cumplir para esta clase de beca los siguientes requisitos específicos:
a) Estar en posesión de una titulación académica oficial de licenciatura en Biblioteconomía y Documentación o de una licenciatura con un título técnico de capacitación de al menos un año en Biblioteconomía y Documentación. En el caso de títulos análogos extranjeros de educación superior, deberán estar homologados por el Ministerio de Educación en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes y referirse a la misma especialidad.
b) Haber finalizado dicha licenciatura universitaria en 2007 o años posteriores.
c) Certificación Académica Personal que acredite una calificación media no inferior a notable.

1 plaza de Gerente de vivienda comunitaria, y 1 plaza de Auxiliar de ayuda a domicilio. Ayuntamiento de Samos (Lugo)

Resolución de 23 de octubre de 2012, del Ayuntamiento de Samos (Lugo), referente a la convocatoria para proveer varias plazas.
En el «Boletín Oficial de la Provincia de Lugo» número 74, de 1 de abril de 2011, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer:
Una plaza de Gerente de vivienda comunitaria, de la plantilla de personal laboral fijo, a cubrir por el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
Una plaza de Auxiliar de ayuda a domicilio, de la plantilla de personal laboral fijo, a cubrir por el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
Dichas bases fueron rectificadas en los términos publicados en el «Boletín Oficial de la Provincia de Lugo» número 222, de 27 de septiembre de 2011.
Se ha publicado, asimismo, un extracto de la convocatoria en el «Diario Oficial de Galicia» número 155, de 14 de agosto de 2012.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado». {del 1 al 20 de noviembre de 2012,a.i.}
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en el «Boletín Oficial de la Provincia de Lugo» y el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, según dispongan en cada caso las bases. www.concellodesamos.com/