martes, 6 de noviembre de 2012

bases reguladoras para la concesión de (5) becas de formación práctica en materia de ordenación pesquera para titulados universitarios.

1. Objeto. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, para la concesión de cinco becas de formación y perfeccionamiento técnico-profesional en el ámbito de las competencias que ejerce la Dirección General de Ordenación Pesquera, de la Secretaría General de Pesca, para titulados universitarios, en las siguientes áreas de conocimiento:
a) Tres becas en el área de conocimiento de la economía pesquera.b) Una beca en el área de conocimiento de la política estructural pesquera.c) Una beca en el área de conocimiento de control e inspección pesquera.
Las becas se concederán tras la oportuna convocatoria realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Finalidad de las becas. 1. La finalidad de las becas es promover la formación y el perfeccionamiento técnico-profesional en materia de mercados pesqueros y estructuras. Las becas se desarrollarán dentro de un programa que podrá incluir los siguientes grupos de operaciones:
a) Actividad económica y ordenación básica del sector pesquero.
b) Entidades asociativas. Comercialización y transformación de los productos pesqueros. Políticas de integración e innovación.
c) Control e inspección pesquera. Recopilación, tratamiento y verificación de las actividades incluidas en la Política Pesquera Común.
d) Planificación y ordenación de la flota y fondos comunitarios.
2. El Programa de formación práctica y perfeccionamiento técnico-profesional implica la adquisición de conocimientos sobre las actividades del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en las áreas especificadas en el apartado 1.
3. A cada becario se le designará un tutor de formación que será responsable de la orientación de la formación correspondiente.
4. Al final del programa de formación y perfeccionamiento técnico-profesional, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Secretaría General de Pesca, proporcionará al interesado, previo informe del tutor de formación mencionado en el apartado anterior, un certificado acreditativo de la formación práctica adquirida.
5. La concesión y el disfrute de la beca, dado su carácter formativo y de especialización, no supondrá relación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio, e implicará por parte de aquél la aceptación de lo dispuesto en estas bases. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación.
6. Asimismo, la participación en el programa no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración pública. 
3. Características de las becas. 1. La duración de las becas será de un año, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de cuatro, a criterio de la Dirección General de Ordenación Pesquera, siempre y cuando en los siguientes ejercicios exista dotación presupuestaria suficiente.
2. La cuantía íntegra individual de la primera anualidad es de 13.404 euros, pagadera en doce mensualidades, a la que se le aplicarán los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Los becarios serán beneficiarios de un seguro de accidentes así como del Régimen General de la Seguridad Social en los términos y condiciones previstos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, para las personas que participen en programas de formación.
La Dirección General de Ordenación Pesquera podrá, además, sufragar los gastos de desplazamientos y estancias originados por la realización, fuera de su lugar de residencia, de estudios e informes solicitados por dicha dirección general, de acuerdo con los límites establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, para los funcionarios integrantes del grupo 2, hasta una cuantía total máxima por los distintos conceptos expresados de 4.980 euros por año.
5. Requisitos de los candidatos. Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente orden aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan las siguientes condiciones:
a)
Ser español o ciudadano de algún Estado miembro de la Unión Europea o de terceros países residente en España.
b) Dominio del idioma español. Sólo requerirá de prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que residan en España por un periodo inferior a dos años.
c) Estar en posesión del título de licenciado o ingeniero, obtenido en los cuatro años anteriores a la publicación de la convocatoria, o en condiciones de obtenerlo antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.
d) No haber cumplido treinta años el día de publicación de la convocatoria.
e) Conocimientos de inglés y/o francés.
f) Conocimientos específicos relacionados con las áreas de conocimiento enumeradas en el artículo 1 de esta orden.
g) Manejo a nivel de usuario de los programas informáticos de tratamiento de texto, hoja de cálculo y presentaciones. 
6. Presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes, en el modelo que figurará en la correspondiente convocatoria, se dirigirán al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se presentarán en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Asimismo, se admitirá la presentación vía telemática de las solicitudes, conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la correspondiente convocatoria, ...

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