sábado, 17 de noviembre de 2012

convocatoria para la concesión de la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación» correspondiente al año 2012.

1. Objeto. El objeto de esta Resolución es aprobar la convocatoria de la tercera edición de la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación», correspondiente al año 2012, cuya concesión se realiza mediante el régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. Modalidades de la distinción. En esta convocatoria se concederán hasta un máximo de 10 distinciones por cada una de las tres categorías previstas en el artículo 3.1 de la Orden CIN/2502/2010, de 17 de septiembre, por la que se crea la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación», se establecen sus bases y se realiza la convocatoria, correspondiente al año 2010, en función de la población del municipio:
a) Hasta 20.000 habitantes. 
b) De 20.001 a 100.000 habitantes
.c) Más de 100.000 habitantes.
3. Normativa aplicable. La concesión y el contenido de esta distinción se rigen por lo dispuesto en el título I de Orden CIN/2502/2010, de 17 septiembre, por la que se crea la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación», y se establecen sus bases.
 4. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios aquellos ayuntamientos que hayan realizado o promovido proyectos de innovación en los términos previstos en el artículo 7 de la Orden CIN/2502/2010, de 17 de septiembre, por la que se crea la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación», se establecen sus bases y se realiza la convocatoria, correspondiente al año 2010.
2. A efectos de esta convocatoria, sólo se tendrán en cuenta aquellos proyectos de innovación cuya fecha de ejecución haya comenzado a partir del 1 de enero de 2012.
5. Presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el 14 de noviembre de 2012 a las 00:00 horas (hora peninsular) y finalizará el 18 de diciembre de 2012 a las 15:00 horas (hora peninsular).
2. La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

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