jueves, 25 de octubre de 2012

subvenciones a asociaciones declaradas de utilidad pública y fundaciones adscritas al protectorado del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para fines de interés social de carácter medioambiental.

1.- Objeto. El objeto de esta orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas destinadas a asociaciones declaradas de utilidad pública y fundaciones adscritas al Protectorado del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que desarrollen programas en más de una Comunidad Autónoma, que por su naturaleza no sean susceptibles de territorialización, en relación con la defensa del medio natural y la biodiversidad, la utilización sostenible de los recursos naturales y la prevención de la contaminación y el cambio climático.
3.- Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención.
Tendrán la consideración de beneficiarios las entidades previstas en el artículo 2.1 de la Orden ARM/1593/2009, de 5 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones declaradas de utilidad pública y fundaciones adscritas al Protectorado del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, para fines de interés social de carácter medioambiental, modificada por la Orden AAA/2219/2012, de 17 de octubre.
Dichas entidades deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2.2 de la citada orden de bases.
4.- Presentación de solicitudes y documentación. Las solicitudes, dirigidas a la titular del Departamento, se formalizarán en un único modelo, que figura como anexo a la Orden ARM/1593/2009, de 5 de junio de 2009, modificada por la Orden AAA/2219/2012, de 17 de octubre. En el supuesto de no reunir las solicitudes o la restante documentación requerida, todos y cada uno de los requisitos previstos en la convocatoria, se estará a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El modelo de solicitud podrá obtenerse en la dirección de Internet «www.magrama.es».
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes, contado a partir de la entrada en vigor de la presente orden,{del 26 de octubre al 25 de noviembre de 2012,a.i.} en el Registro General del Departamento o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común.

Premio de investigación cultural Marqués de Lozoya correspondiente a 2012

Primero. Convocatoria. 1. Conforme a lo establecido en el artículo 3.2 de la Orden CUL/328/2008, de 28 de enero, se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, el Premio de investigación cultural «Marqués de Lozoya» correspondiente al 2012.
2. Se concederán tres categorías correspondientes al Premio, 1.º, 2.º y 3.º
Segundo. Objeto y finalidad de la convocatoria. El Premio de investigación cultural «Marqués de Lozoya» pretende destacar los mejores trabajos de investigación, que pongan de relieve las artes y tradiciones populares de España y las diferentes formas de vida y pensamiento de los pueblos e individuos que componen las diversas culturas del Estado español.
Tercero. Solicitudes y presentación de los trabajos. 1. Podrán participar en la convocatoria del Premio aquellas personas físicas que lo soliciten que cumplan las condiciones previstas en las bases reguladoras del premio y en la convocatoria y no estén excluidos de la condición de beneficiarios determinada en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Los trabajos que se presenten podrán estar escritos en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado.
3. Los trabajos deberán ser originales e inéditos.
4. Los trabajos podrán versar sobre cualesquiera de los aspectos conformadores de las culturas de los pueblos de España, y habrán de significarse por su aportación al conocimiento de las formas y expresiones culturales y a la comprensión de la relevancia de dichas formas culturales en la sociedad española, conteniendo una abundante, detallada y fiel información, fruto de la investigación original.
Podrán plasmar, por consiguiente, creencias religiosas y profanas, rituales y celebraciones de todo tipo, expresiones musicales o de danza, juegos, deportes, procesos de socialización y aculturación de grupos o individuos, sistemas identitarios de carácter grupal o de género y edad, formas de organización social e instituciones, actividades económicas tanto de tipo productivo como de distribución o transformación, modos de trabajo, ocupaciones y construcciones del espacio, aspectos de la alimentación y la salud, indumentarias y adornos; u otras manifestaciones culturales que contribuyan a la comprensión y divulgación antropológica de la cultura de España.
5. Los trabajos podrán acompañarse de cuantos materiales fotográficos, sonoros, o de cualquier otro tipo, sirvan para ilustrar suficientemente el texto.
6. Estos trabajos deberán presentarse por duplicado, bajo lema (sin firma), guardando siempre el anonimato, y acompañados de un breve resumen de su contenido en el que además se haga constar cualquier otro dato que se considere oportuno aportar.
7. Junto con el trabajo en sobre lacrado identificado por el lema autorizado, se presentará la solicitud cuyo modelo se publica como anexo I de esta convocatoria, solicitando participar en el concurso, conforme los requisitos exigidos por el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, al que el autor o los autores adjuntarán la siguiente documentación:
a) Datos personales del autor, domicilio, teléfono, fax, e-mail, etc. Se hará constar expresamente el domicilio válido a los efectos de recibir las notificaciones previstas en esta Resolución.
b) Fotocopia del documento nacional de identidad (DNI) del autor. No obstante, podrá sustituirse la presentación del DNI si el solicitante autoriza que la comprobación de su identificación personal se realice mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, en cuyo caso deberá cumplimentar el anexo II.
c) Currículum vitae del autor que remite el trabajo.
d) Declaración firmada aceptando expresamente las bases y condiciones del Premio, garantizando que la obra no se halla pendiente del fallo de ningún otro Premio y que el autor o autores tienen, directa o indirectamente, la libre disposición de todos los derechos de explotación en sus diferentes modalidades sobre su obra. Se hará constar, asimismo, en esta declaración que el trabajo presentado no se ha publicado, expuesto o difundido de algún otro modo en España o en el extranjero.
e) Declaración firmada de que no incurren en las situaciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (anexo III).
f) Declaración responsable de no tener obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme a lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de Subvenciones aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (anexo III).
g) Autorización al órgano instructor para consultar, en el caso de resultar premiado, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (anexo IV).
8. Los trabajos, junto con la solicitud, podrán presentarse en el Museo del Traje, Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico (avenida de Juan de Herrera, 2, 28040 Madrid) o en el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (calle los Madrazo, 15, de Madrid). o en los Registros auxiliares del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la plaza del Rey, 1, paseo del Prado, 28 y la calle de Torrelaguna, 58, de Madrid). Igualmente se podrá emplear cualesquiera de las vías establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14). El solicitante podrá interesar de los registros, recibo que acredite la fecha de presentación de su obra.
9. El plazo de presentación de los trabajos será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. {del 26 de Octubre al 9 de Noviembre de 2012, a.i.}

miércoles, 24 de octubre de 2012

apertura de un plazo para solicitar plazas de interinidades y sustituciones en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, especialidad de análisis y química industrial (590102); profesores técnicos de formación profesional, especialidades de laboratorio (591208), servicios a la comunidad (591225) y soldadura (591228); profesores de música y artes escénicas, en las especialidades de contrabajo (594406), gaita gallega (594413) y viola (594431), y profesores de artes plásticas y diseño, especialidad de materiales y tecnología: diseño (595520). Xunta de Galicia.

Primero. Se comunica que está abierto el plazo para posibles interinidades o sustituciones para los siguientes cuerpos y especialidades:
Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria
Especialidad
Titulación
Analisís y química industrial (590102)
– Ingeniero químico.
– Licenciado en bioquímica.
– Licenciado en ciencia y tecnología de los alimentos.
– Licenciado en ciencias ambientales.
– Licenciado en farmacia.
– Licenciado en química.
– Ingeniero técnico forestal, especialidad en industrias forestales.
– Ingeniero técnico industrial, especialidad en química industrial.
– Los correspondientes grados de las titulaciones anteriores adaptadas al EEES (Espacio Europeo de Educación Superior).
Cuerpo de profesores técnicos de formación profesional
Especialidad
Titulación
Laboratorio (591208)
– Ingeniero químico.
– Licenciado en bioquímica.
– Licenciado en ciencia y tecnología de los alimentos.
– Licenciado en ciencias ambientales.
– Licenciado en farmacia.
– Licenciado en química.
– Ingeniero técnico industrial, especialidad en química industrial.
– Los correspondientes grados de las titulaciones anteriores adaptadas al EEES (Espacio Europeo de Educación Superior).
Servicios a la comunidad (591225)
– Licenciado en pedagogía.
– Licenciado en psicología.
– Licenciado en psicopedagogía.
– Licenciado en sociología.
– Diplomado en educación social.
– Diplomado en trabajo social.
– Maestro.
– Los correspondientes grados de las titulaciones anteriores adaptadas al EEES (Espacio Europeo de Educación Superior).
Soldadura (591228)
– Licenciado en máquinas navales.
– Ingeniero industrial.
– Ingeniero naval y oceánico.
– Diplomado en máquinas navales.
– Ingeniero técnico aeronáutico, especialidad en equipos y materiales aeroespaciales.
– Ingeniero técnico agrícola, especialidad en mecanización y construcciones rurales.
– Ingeniero técnico de obras públicas, especialidad en construcciones civiles.
– Ingeniero técnico en diseño industrial.
– Ingeniero técnico industrial, especialidad en mecánica.
– Ingeniero técnico naval, especialidad en estructuras marinas.
– Los correspondientes grados de las titulaciones anteriores adaptadas al EEES (Espacio Europeo de Educación Superior).
– Técnico especialista en construcciones metálicas.
– Técnico especialista en fabricación soldada.
– Técnico especialista en soldadura.
– Técnico superior en construcciones metálicas.
– Técnico especialista en calderería en chapa estructural.
– Técnico especialista en construcción naval.
– Técnico especialista en trazador naval.
Cuerpo de profesores de música y artes escénicas
Los titulados superiores (título de profesor superior o título superior de música en la especialidad de pedagogía o especialidad correspondiente) tendrán preferencia sobre los titulados de profesor del plan del año 1966, aunque el baremo sea inferior.
Especialidad
Titulación
Contrabajo (594406)
– Título de profesor superior en esta especialidad (Decreto 2618/1966).
– Título superior de música en la especialidad de pedagogía, opción pedagogía del instrumento contrabajo (Real decreto 617/1995).
– Título superior de música en la especialidad de contrabajo (Real decreto 617/1995).
2.º
– Título de profesor en esta especialidad (Decreto 2618/1966) o de acuerdo con las equivalencias establecidas en el Real decreto 1542/1994, de 8 de julio (BOE de 9 de agosto).
Gaita gallega (594413)
– Título superior de música en la especialidad de pedagogía de los instrumentos de la música tradicional y popular (Real decreto 617/1995).
– Título superior de música en la especialidad de instrumentos de la música tradicional y popular (Real decreto 617/1995).
Viola (594431)

– Título de profesor superior en esta especialidad (Decreto 2618/1966).
– Título superior de música en la especialidad de pedagogía, opción pedagogía del instrumento viola (Real decreto 617/1995).
– Título superior de música en la especialidad de viola (Real decreto 617/1995).
– Título de profesor en esta especialidad (Decreto 2618/1966) o de acuerdo con las equivalencias establecidas en el Real decreto 1542/1994, de 8 de julio (BOE de 9 de agosto).
Cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño
Especialidad
Titulación
Materiales y tecnología del diseño (595520)
– Arquitecto
– Ingeniero industrial
– Grado en ingeniería de la edificación
Segundo.
Para el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional:
1. Además del requisito de titulación, deberá acreditarse formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y, por lo tanto, estar en posesión del correspondiente título de máster regulado por la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos de verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanza de idiomas.
2. No será necesaria la posesión del citado título oficial de máster antes mencionado para el solicitante que acredite estar en posesión, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, de alguno de los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título profesional de especialización didáctica, del certificado de calificación pedagógica o del certificado de aptitud pedagógica.
b) Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de maestro, o de un título de licenciado en pedagogía o psicopedagogía, así como cualquier otro título de licenciado u otra titulación declarada equivalente qué incluya formación pedagógica y didáctica.
c) Haber impartido docencia durante un mínimo de 12 meses en centros públicos o privados de enseñanza reglada, debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre. Esta experiencia docente se acreditará mediante certificación de la dirección del centro, con el visto bueno de la Inspección Educativa.
Tercero.
El plazo para presentar la instancia de solicitud, así como la documentación justificativa de los requisitos mínimos exigidos y de los méritos alegados para su baremación, será de diez días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia y podrán presentarse en cualquier registro oficial o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de que se optase por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
Cuarto. Modelo de solicitud
El modelo de solicitud está a disposición de las personas interesadas en la página web de la consellería, en la dirección http://www.edu.xunta.es (profesorado-gestión de profesorado).
Quinto. Comisión baremadora
La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes será llevada a cabo por una comisión constituida por funcionarios destinados en la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Esta comisión estará calificada en la categoría primera a efectos de lo previsto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG de 25 de junio).
Podrá asistir a las reuniones de la comisión, con voz y sin voto, un representante por cada una de las organizaciones sindicales con presencia en la Mesa Sectorial Docente No Universitaria.
Sexto. Requisitos de los candidatos y candidatas
a) Estar en posesión de la titulación que se señala en el punto primero de este anuncio.
b) Para el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica que se señala en el punto segundo de este anuncio.
c) Haber superado el curso Celga 4 de lengua gallega o convalidación equivalente.
No obstante lo anterior, podrán presentar solicitudes aquellas personas que, poseyendo las titulaciones señaladas en el punto primero, no posean el curso de Celga 4 de lengua gallega o equivalente. Estos candidatos podrán ser seleccionados en defecto de candidatos que sí lo acrediten. En este caso, de ser seleccionados, los candidatos deberán superar, en el plazo máximo de dos años desde que sean nombrados, el curso de Celga 4 de lengua gallega o equivalente. La superación de dicho curso deberá ser comunicada a la Subdirección General de Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
Séptimo.
El baremo, de acuerdo con la adenda firmada con los sindicatos de la Mesa Sectorial Docente el 11 de julio de 2006 (texto refundido publicado en la Resolución de 10 de mayo de 2010, DOG de 19 de mayo), será el publicado en la fase de concurso del último concurso-oposición convocado en el DOG.

ayudas de los Subprogramas Ramón y Cajal, Juan de la Cierva, Personal Técnico de Apoyo y Torres Quevedo, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011

1. Objeto.- El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria correspondiente al año 2012 del procedimiento de concesión de ayudas para la contratación de recursos humanos, en régimen de concurrencia competitiva, a través de los siguientes subprogramas, que se rigen por lo dispuesto en este capítulo y por las disposiciones específicas contenidas para cada uno de ellos en los respectivos capítulos:
a) Subprograma Ramón y Cajal (Subprograma RYC). (175 ayudas de una duración de 5 años )b) Subprograma Juan de la Cierva (Subprograma JDC). (225 ayudas de una duración de 3 años)
 c) Subprograma de Personal Técnico de Apoyo (Subprograma PTA). (210 ayudas de una duración máxima de 3 años)d) Subprograma Torres Quevedo (Subprograma PTQ).
2. Normativa aplicable. 1. Las ayudas objeto de esta convocatoria están sometidas a las bases reguladoras contenidas en la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de Actuación de Recursos Humanos, del Plan Nacional e I+D+I 2008-2011, y demás normas vigentes que sean de aplicación.
3. Beneficiarios. En las disposiciones específicas contenidas para cada subprograma en los capítulos II a V se determinan los sujetos que pueden tener la condición de beneficiarios, de entre los definidos en el artículo cuarto de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011.
9. Plazos de presentación de solicitudes. Los plazos de presentación de las solicitudes de participación en cada subprograma serán los siguientes:
a) Subprograma Ramón y Cajal: Del 29 de octubre de 2012 al 27 de noviembre de 2012, a las 15:00 horas (hora peninsular).b) Subprograma Juan de la Cierva: Del 29 de octubre de 2012 al 29 de noviembre de 2012, a las 15:00 horas (hora peninsular).c) Subprograma de Personal Técnico de Apoyo: Del 31 de octubre de 2012 al 11 de diciembre de 2012, a las 15:00 horas (hora peninsular).d) Subprograma Torres Quevedo: Del 6 de noviembre de 2012 al 13 de diciembre de 2012, a las 15:00 horas (hora peninsular).
CAPÍTULO II
Disposiciones específicas del Subprograma Ramón y Cajal (Subprograma RYC)
19. Objetivo del subprograma. El objetivo de este subprograma es, por una parte, la concesión de un máximo de 175 ayudas de una duración de cinco años para la contratación laboral de doctores en organismos de investigación a fin de favorecer la carrera profesional de los investigadores, y promover la captación o recuperación de investigadores españoles o extranjeros de cara a su estabilización en el sistema nacional de I+D+i así como una financiación adicional para la ejecución de la actividad de investigación que se realice, y, por otra parte, la concesión de un máximo de 175 ayudas para la creación de puestos de trabajo de carácter permanente a ocupar por investigadores de trayectoria destacada a fin de contribuir a la renovación generacional de las plantillas de los organismos de investigación y promover las mejores prácticas de contratación estable. 
20. Características de las ayudas. 1. Las ayudas para la contratación de doctores concedidas con cargo a este subprograma tendrán una duración de cinco años, y comenzarán a contar su plazo desde la fecha de incorporación del investigador a su puesto de trabajo en el Centro de I+D contratante.
La ayuda anual para cada uno de los contratos será de 33.720 euros ...
21. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se concedan al amparo de este subprograma los Centros de I+D, sin ánimo de lucro, que tengan capacidad de contratación laboral, a los que se refiere el apartado siguiente.
2. A los efectos de este subprograma podrán ser beneficiarios los siguientes Centros de I+D:
a) Los centros públicos de I+D+i: Las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, los centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado y los centros de I+D vinculados o dependientes de Administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica, así como otras entidades públicas con capacidad y actividad demostrada en I+D.
b) Los centros privados de investigación y desarrollo universitarios: Las universidades privadas de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
c) Otros centros privados de I+D: Toda entidad privada sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en I+D.
d) Centros tecnológicos: Tienen esta consideración las entidades definidas por el artículo 2.1 del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 20, de 23 de enero de 2009), por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros, que estén inscritos en el Registro de Centros Tecnológico y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica en la fecha de presentación de la solicitud.
CAPÍTULO III
Disposiciones específicas del Subprograma Juan de la Cierva (Subprograma JDC) 
39. Objetivo del subprograma. El objetivo de este subprograma es la concesión de un máximo de 225 ayudas de una duración de tres años para la contratación laboral de doctores recién titulados en organismos de investigación a fin de favorecer la carrera profesional de los investigadores, y reforzar los equipos de investigación a los que se van a incorporar.
40. Características de las ayudas. 1. Las ayudas concedidas con cargo a este subprograma tendrán una duración de tres años, y comenzarán a contar su plazo desde la fecha de incorporación del investigador a su puesto de trabajo en el Centro de I+D contratante.
2. La ayuda anual para cada uno de los contratos será de 28.800 euros. ...
41. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se concedan al amparo de este subprograma los Centros de I+D, sin ánimo de lucro, que tengan capacidad de contratación laboral, a los que se refiere el apartado siguiente.
2. A los efectos de este subprograma podrán ser beneficiarios los siguientes Centros de I+D:
a) Los centros públicos de I+D+i: Las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, los centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado y los centros de I+D vinculados o dependientes de Administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica, así como otras entidades públicas con capacidad y actividad demostrada en I+D.
b) Los centros privados de investigación y desarrollo universitarios: Las universidades privadas de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
c) Otros centros privados de I+D: Toda entidad privada sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en I+D.
d) Centros tecnológicos: Tienen esta consideración las entidades definidas por el artículo 2.1 del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 20, de 23 de enero de 2009), por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros, que estén inscritos en el Registro de Centros Tecnológico y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica en la fecha de presentación de la solicitud.
 CAPÍTULO IV
Disposiciones específicas del
Subprograma de Personal Técnico de Apoyo (Subprograma PTA)
55. Objetivo del subprograma. El objetivo de este subprograma es la concesión de un máximo de 210 ayudas de una duración máxima de tres años para la contratación laboral de personal técnico de apoyo en organismos de investigación destinados al manejo de equipos, instalaciones y demás infraestructuras de I+D+i (técnicos para apoyo a infraestructuras) a fin de incrementar y mejorar las prestaciones y rendimiento de las infraestructuras científico-tecnológicas, a la promoción de la creación y desarrollo de empresas de base tecnológica (EBTs) en el seno de los Centros de I+D (técnicos para apoyo a EBTs) y al impulso de la participación de las instituciones en proyectos y programas europeos e internacionales en el campo de la I+D+i (técnicos para apoyo al impulso de la participación internacional).
Del total de ayudas a conceder, la distribución máxima de ayudas por modalidad es la siguiente:
a) Para la contratación de técnicos para apoyo a infraestructuras: Un máximo de 160 ayudas.
b) Para la contratación de técnicos para apoyo a EBTs: Un máximo de 20 ayudas.
c) Para la contratación de técnicos para apoyo al impulso de la participación internacional: Un máximo de 30 ayudas.
No obstante lo anterior, si de conformidad con el artículo 63.2.a), en una de las modalidades resulta financiación disponible, está podrá utilizarse de la siguiente forma:
a) Si resulta financiación disponible en las modalidades b y/o c, esta podrá utilizarse en la modalidad a pudiéndose incrementar el n.º de máximo de ayudas a conceder en tal modalidad.
b) Si resulta financiación disponible en la modalidad a, incluida la resultante de la posible aplicación del apartado a) anterior, esta podrá utilizarse en la modalidad b pudiéndose incrementar el n.º de máximo de ayudas a conceder en tal modalidad.
c) Si de la aplicación del apartado b) anterior, resulta financiación disponible esta podrá utilizarse en la modalidad c pudiéndose incrementar el n.º de máximo de ayudas a conceder en tal modalidad.
56. Características de las ayudas. 1. Las ayudas concedidas con cargo a este subprograma tendrán una duración de tres años.
Estas ayudas podrán cofinanciar, tanto contratos formalizados a partir de la fecha en que se abra el plazo de presentación de solicitudes de este subprograma, como aquellos formalizados con posterioridad a la publicación de la resolución de concesión en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, de acuerdo con lo indicado en el artículo 65. Las ayudas comenzarán a contar su plazo, con carácter general, a partir de la fecha de incorporación del técnico al Centro de I+D, ya sea posterior a la resolución de concesión, o anterior a la misma, y en este último caso siempre con el límite de la fecha en que se abra el plazo de presentación de solicitudes de este subprograma.
2. La ayuda anual para cada uno de los contratos de los técnicos para apoyo a infraestructuras será de 12.000 euros. La retribución mínima que deberán recibir los técnicos, que se deberá indicar en cada contrato, será de 15.000 euros brutos anuales.
La ayuda anual para cada uno de los contratos de los técnicos para apoyo a EBTs y apoyo al impulso de la participación internacional será de 16.000 euros. La retribución mínima que deberán recibir los técnicos, que se deberá indicar en cada contrato, será de 20.000 euros brutos anuales.
57. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se concedan al amparo de este subprograma los Centros de I+D, sin ánimo de lucro, que tengan capacidad de contratación laboral, a los que se refiere el apartado siguiente.
2. A los efectos de este subprograma podrán ser beneficiarios los siguientes Centros de I+D:
a)
Los centros públicos de I+D+i: Las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, los centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado y los centros de I+D vinculados o dependientes de Administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica, así como otras entidades públicas con capacidad y actividad demostrada en I+D.
b) Los centros privados de investigación y desarrollo universitarios: Las universidades privadas de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
c) Otros centros privados de I+D: Toda entidad privada sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en I+D.
d) Centros tecnológicos: Tienen esta consideración las entidades definidas por el artículo 2.1 del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 20, de 23 de enero de 2009), por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros, que estén inscritos en el Registro de Centros Tecnológico y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica en la fecha de presentación de la solicitud.
CAPÍTULO V
Disposiciones específicas del
Subprograma Torres Quevedo (Subprograma PTQ)
69. Objetivo del subprograma. El objetivo de este subprograma es la concesión de un máximo de 330 ayudas de una duración de tres años a empresas, centros tecnológicos, centros de apoyo a la innovación tecnológica, asociaciones empresariales y parques científicos y tecnológicos para la contratación laboral de doctores que desarrollen proyectos concretos de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudios de viabilidad técnica previos, a fin de favorecer la carrera profesional de los investigadores, así como estimular la demanda en el sector privado de personal suficientemente preparado para acometer planes y proyectos de I+D, y ayudar a la consolidación de empresas tecnológicas de reciente creación.
70. Características de las ayudas. 1. Las ayudas tendrán una duración de tres años. Las ayudas comenzarán a contar su plazo con carácter general a partir del día siguiente al de publicación en la Sede Electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad de la resolución de concesión. Cuando la incorporación del doctor al centro de trabajo se produzca con posterioridad a la fecha de publicación de la resolución de concesión, la ayuda comenzará a contar su plazo desde la fecha efectiva de incorporación del doctor a su centro de trabajo. En tal caso, la fecha de incorporación deberá estar comprendida dentro del plazo para la presentación de contratos, indicado en el artículo 80.1.
2. La cuantía de las ayudas se determinará en función del presupuesto financiable (la suma de la retribución bruta más la cuota empresarial de la Seguridad Social), del tipo de proyecto y del tipo de entidad, teniendo en cuenta que la intensidad neta de las ayudas no podrá superar los valores indicados en el apartado 3 de este artículo. Las cuantías de las ayudas que se concedan para la segunda y tercera anualidad de contrato serán idénticas a la cuantía de la ayuda concedida para la primera, siempre que se mantengan las condiciones que han determinado dicha cantidad. En ningún caso la ayuda para la segunda y tercera anualidad podrá ser superior a la de la primera anualidad.
El presupuesto máximo financiable anual por ayuda por este concepto no podrá ser superior a 55.000 euros, sin perjuicio de que la retribución bruta que figure en el contrato pueda resultar en un gasto de contratación superior.
Por otro lado, solo serán financiables aquellos presupuestos que resulten de retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 18.000 euros. 
72. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se concedan al amparo de este subprograma las entidades siguientes:
a)
Las empresas, entre las que se incluyen las empresas «spin-off» y las JEIs.
b) Los centros tecnológicos.
c) Los centros de apoyo a la innovación tecnológica.
d) Las asociaciones empresariales.
e) Los parques científicos y tecnológicos.

Premio Alimentos de España al mejor aceite de oliva virgen extra de la campaña 2012-2013.

1.- Objeto. La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, el Premio Alimentos de España al Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra de la Campaña 2012-2013 en la categorías de producción convencional, grupos frutado verde dulce, frutado verde amargo y frutado maduro y producción ecológica, previsto en el Capítulo III de la Orden ARM/1915/2008, de 25 de junio, modificada por la Orden ARM/2500/2011, de 13 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Alimentos de España.
2.- Aceites admitidos a concurso. Sólo se admitirán a concurso los aceites de oliva virgen extra a granel de la campaña 2012-2013, que cumplan la legislación vigente, según se indica en el artículo 8 de la Orden ARM/1915/2008, de 25 de junio, modificada por la Orden ARM/2500/2011, de 13 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Alimentos de España.
El aceite presentado al concurso en la categoría de aceites de oliva virgen extra de producción convencional deberá proceder de un lote homogéneo de, al menos 20.000 kilogramos, y en la categoría aceite de oliva virgen extra de producción ecológica de 5.000 kilogramos.
3.- Solicitud, forma y plazo de presentación. 1. Cada concursante deberá cumplimentar la correspondiente solicitud y declaración de no estar incurso en un procedimiento sancionador en materia de agricultura, alimentación y medio ambiente, con la totalidad de los datos que en ellas se requieren, según los modelos que se adjuntan como anexos I y II.
2. La solicitud, acompañada de la declaración, se dirigirá al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y se presentará en el Registro General del Departamento o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se hará constar en el exterior del envío: Premio Alimentos de España al Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra de la Campaña 2012-2013.
3. Las almazaras que concursen a la categoría de aceite de oliva virgen extra de producción ecológica deberán presentar, además, un certificado emitido por el órgano de control competente justificativo de que el aceite que se desea presentar al concurso ha sido certificado como aceite de oliva virgen extra de producción ecológica.
4. El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente al de la publicación de esta orden hasta el 17 de diciembre de 2012, incluido éste.

concurso de proyectos de animación a la lectura María Moliner en municipios de menos de 50.000 habitantes y se convocan las ayudas en concurrencia competitiva consistentes en lotes de libros, correspondientes al año 2013.

1.- Objeto y finalidad. 1. Mediante la presente resolución se convoca para el año 2013, el concurso de proyectos de la Campaña María Moliner de animación a la lectura realizados por las bibliotecas públicas de municipios de menos de 50.000 habitantes.
2. La presente convocatoria tiene por objeto incentivar las acciones de animación a la lectura de niños y jóvenes, de eficiencia y labor bibliotecaria, así como de integración social en las bibliotecas de municipios de menos de 50.000 habitantes.
3. Dicho concurso consistirá en la entrega de un máximo de 300 lotes de libros a las bibliotecas cuyos proyectos hayan sido seleccionados, así como en el otorgamiento de premios en metálico a tres bibliotecas municipales que obtengan la mejor puntuación.
Cada uno de los lotes de libros estará compuesto por un máximo de 180 títulos distintos, destinados a formar parte de la colección permanente de las bibliotecas municipales cuyos proyectos sean seleccionados.
Además de los lotes de libros, los tres mejores proyectos seleccionados recibirán un premio especial en metálico que financiará la Fundación Coca-Cola Juan Manuel Sáinz de Vicuña, cuya cuantía será la siguiente:
Mejor proyecto de animación a la lectura a municipios de hasta 5.000 habitantes, dotado con 12.000 euros.
Mejor proyecto de animación a la lectura a municipios de entre 5.001 y 20.000 habitantes, dotado con 12.000 euros.
Mejor proyecto de animación a la lectura a municipios de entre 20.001 y 49.999 habitantes, dotado con 12.000 euros.
5.- Beneficiarios. Podrán acceder a la presente convocatoria aquellos ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes que tengan una biblioteca pública, a cargo de la cual haya personal.
6.- Requisitos. 1. Cada Ayuntamiento que desee participar deberá presentar un único proyecto nuevo en el que se reúnan actividades de animación y fomento de la lectura, exposición de las buenas prácticas de labor bibliotecaria y la integración social de grupos de aquellos segmentos de población más desfavorecidos, tales como inmigrantes, discapacitados, personas con movilidad reducida o población en riesgo de exclusión social, entre otros.
2. El proyecto deberá realizarse en el año en curso o bien se esté desarrollando en el momento de presentar la solicitud.
3. El proyecto podrá presentarse en castellano o en cualquier otra lengua que sea igualmente oficial en la Comunidad Autónoma en que radique la biblioteca, con su correspondiente traducción al castellano.
7.- Lugar, plazo y forma para la presentación de las solicitudes. 1. Acompañando a la solicitud (modelo de ficha que aparece como anexo I), los Ayuntamientos interesados deberán remitir, como documentación, los anexos que se relacionan más adelante, así como sus proyectos de animación a la lectura, por correo, fax o correo electrónico, a la Subdirección de Educación y Cultura de la Federación Española de Municipios y Provincias, C/ Nuncio, n.º 8, 28005 Madrid; Fax: 91 365 54 82; E-mail: mariamoliner@femp.es
En ningún caso se admitirá como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados.
2. El plazo de presentación de proyectos será de 25 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {del 25 de Octubre al 19* de Noviembre de 2012, a.i.}
3. La solicitud se formalizará en el modelo oficial que figura en el anexo I de la presente orden, en castellano o traducido al castellano y acompañado de los anexos:
Anexo II: Memoria del proyecto.
Anexo III: Declaraciones responsables.

martes, 23 de octubre de 2012

1 plaza de Auxiliar Administrativo ICEX (Oficina Económica y Comercial de Argel), laboral fijo por el sistema de acceso libre.

CONVOCATORIA ICEX PARA LA COBERTURA DE 1 PLAZA DE PERSONAL LABORAL FIJO POR EL SISTEMA DE ACCESO LIBRE EN LA OFICINA ECONÓMICA Y COMERCIAL DE ESPAÑA EN ARGEL

 La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007 de 22 y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011, por el que se aprueba el I Plan para la igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes.

1.- PLAZA CONVOCADA.- Se convocan pruebas selectivas para la cobertura de la plaza de Auxiliar Administrativo ICEX 
Las funciones, retribuciones y demás características de las plazas se detallan en el Anexo I.
La retribución bruta anual por todos los conceptos, incluidas pagas extraordinarias alcanzará un máximo de 26.526,53 €.
2.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.- Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:
  1. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
  2. No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
  3. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
  4. Estar en posesión de título de BUP, Formación Profesional de II Grado, o equivalente.
  5. Dominio de los idiomas castellano y francés. Se valorará conocimientos de árabe.
Los requisitos anteriores deberán cumplirse y acreditarse el último día del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta la formalización del contrato.

f) Para los candidatos que no tengan la nacionalidad argelina, deberán estar en posesión del correspondiente permiso o autorización de residencia y trabajo en Argelia, no sujeto a limitación temporal, en la fecha de inicio de la prestación de servicios.

3.- SISTEMA SELECTIVO.- El sistema selectivo será el Concurso-Oposición. La fase de Concurso será eliminatoria y la fase de Oposición constará de una prueba escrita eliminatoria y una entrevista personal.
3.1.- Fase de Concurso:
Se valorará sobre un máximo de 20 puntos.
  1. Méritos profesionales: se valorará la experiencia en puestos de igual o similar categoría, acreditada documentalmente. Puntuación máxima: 14 puntos.
  2. Méritos formativos: se valorarán los cursos relacionados con el puesto, títulos académicos y otros conocimientos de utilidad para el puesto. Puntuación máxima: 6 puntos.
El órgano de selección determinará la puntuación mínima necesaria para superar esta fase.
Los méritos (profesionales y formativos) deberán acreditarse documentalmente en el momento de la presentación de la solicitud, para que puedan ser valorados en la fase de concurso. Para la acreditación de méritos profesionales será necesario aportar informe de vida laboral o similar (debe figurar como mínimo el nombre del trabajador, de la empresa, fecha de alta en la empresa, fecha de fin en su caso y categoría profesional). Para la valoración de méritos formativos, deberá acreditarse documentalmente el número de horas lectivas. Cualquier tipo de beca será considerada sólo a efectos de méritos formativos. Sólo se tendrá en cuenta la documentación que se presente junto con la correspondiente traducción al castellano (no se requiere traducción oficial).
3.2.- Fase de Oposición:
Consistirá en la realización de una prueba eliminatoria encaminada a evaluar las capacidades de los candidatos para desempeñar sus futuras funciones y una entrevista personal de carácter eliminatorio.
La prueba puntuará de 0 a 10 puntos siendo necesario un mínimo de 5 puntos para pasar a la siguiente.
La siguiente prueba consistirá en una entrevista personal cuyo contenido versará sobre aspectos relativos a la experiencia profesional y a su capacitación profesional para el desempeño del puesto de trabajo objeto de la convocatoria. Se puntuará de 0 a 10 puntos siendo necesario un mínimo de 5 puntos para superarla.
La nota de la fase de Oposición será la suma de las calificaciones obtenidas en la prueba escrita y entrevista.
La puntuación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a:
  1. Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición
  2. Mayor puntuación en la prueba escrita
  3. Mayor puntuación obtenida en la valoración de los méritos profesionales. 
    4.- ÓRGANO DE SELECCIÓN.- El órgano de selección estará formado por los miembros que aparecen en el Anexo III. Tendrá su sede en la Oficina Económica y Comercial de España en Argel, 5, Rue Césarée Hydra-ARGEL. Para cualquier consulta que se desee hacer referente al proceso selectivo, se podrá llamar al número de teléfono (00/213-21) 60 11 34 - 60 11 28 - 60 11 58 - 60 11 40 (Argel) o dirigir un escrito a la dirección de correo electrónico argel@comercio.mineco.es
5.- Solicitudes. Los candidatos deberán dirigir sus solicitudes:
Según el modelo que figura como Anexo II, a la Oficina Económica y Comercial de España en Argel, 5, Rue Césarée Hydra-ARGEL, por fax (00/213-21) 60.11.61 o correo electrónico: argel@comercio.mineco.es (por limitaciones del sistema, no se garantiza la recepción de documentación superior a 3 MB). Se ruega que los candidatos que envíen la documentación por correo postal, o la presenten en un registro público, remitan un correo electrónico a la Oficina de Argel comunicando el envío o presentación dentro de plazo.
A través del Registro Telemático, en la web del ICEX (www.icex.es, Oficina Virtual, Trámites en Línea, Solicitud de empleo público).
Se establece un plazo de presentación de solicitudes de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria. Se tendrán en cuenta las solicitudes que se hayan recibido hasta el 5 de noviembre de 2012 (inclusive) y en el caso de las solicitudes que se reciban por correo no se admitirán aquéllas cuya fecha de expedición sea posterior a la fecha mencionada anteriormente. 
A la solicitud se acompañará: 
a) Los candidatos de nacionalidad española que dispongan de D.N.I. o candidatos extranjeros residentes en territorio español que dispongan de documento acreditativo de identidad, o tarjeta equivalente, expedido por las autoridades españolas, podrán prestar su consentimiento en el impreso de solicitud (Anexo II) para que sus datos de identidad personal sean consultados por el ICEX a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad; en otro caso, Fotocopia del Documento de Identidad o Pasaporte. 
b) Currículum vitae del candidato en castellano. 
c) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos, acompañada en su caso de la correspondiente traducción al castellano (no se requiere traducción oficial). 
d) Documentos que justifiquen los méritos que se aleguen. Sólo se tendrá en cuenta para la valoración de méritos la información acreditada documentalmente y acompañada en su caso de la correspondiente traducción al castellano (no se requiere traducción oficial). Los méritos indicados en el Curriculum Vitae pero no acreditados documentalmente, no se valorarán.
El modelo de solicitud estará disponible en el portal de ICEX en Internet, en la dirección:
http://www.icex.es (apartado Empleo Público).

Bases del XIV CERTAMEN NACIONAL DE JÓVENES CANTAUTORES en su edición de 2012. Ajuntament d'Elx/Elche.

Ajuntament d'Elx/Elche. Bases del XIV CERTAMEN NACIONAL DE JÓVENES CANTAUTORES en su edición de 2012 cuyo texto se reinserta a continuación: (página 25)
1.- PARTICIPANTES. Podrán participar todos los/las jóvenes tanto españoles como extranjeros con residencia legal en España y que en la fecha de finalización del plazo de inscripción, tengan entre 14 y 35 años.
Las canciones han de ser originales de cualquier estilo musical y el autor/a no debe tener en vigor ningún contrato discográfico, éstas podrán ser interpretadas en cualquier idioma oficial del Estado Español. No se admitirán playbacks.
Para aquellos cantautores seleccionados para la final, y cuyo domicilio se encuentre a más de 150 kms. del lugar de realización de la misma, la Concejalía de Juventud establece una dotación económica de 0.18 céntimos de euro por kilómetro para gastos de desplazamiento hasta un máximo de 200 euros por cantautor seleccionado, la Concejalía de Juventud sufragará también los gastos de alojamiento del sábado 22 de diciembre 2012.
Se podrán presentar a concurso un máximo de cuatro canciones y un mínimo de dos, priorizando el cantautor con que dos participar, y en caso de ser seleccionado deberá interpretar las mismas canciones en la final. No se admitirá ninguna canción presentada a anteriores ediciones del Certamen, tampoco podrán participar los ganadores del premio a la mejor canción de ediciones anteriores. Se seleccionarán un total de 6 cantautores finalistas y 2 reservas.
Las canciones no seleccionadas serán archivadas y podrán ser devueltas a petición por escrito (mediante instancia general) de los/las interesados/as en un plazo de 30 días a contar desde la fecha de solicitud del interesado.
2.- INSCRIPCIÓN Y PLAZO.
Para participar, los/as interesados/as deberán remitir hasta el día 23 de noviembre 2012 la instancia general debidamente firmada, junto con la documentación que se detalla en el apartado 3º, dirigida al Ayuntamiento de Elche.
Es importante incorporar en la instancia el dato relativo al correo electrónico. Esta solicitud puede ser obtenida en la página web: www.elche.es (Impresos) o www.joveselx.es
3.- DOCUMENTACIÓN. Junto a la instancia general mencionada en el apartado 2º habrá de adjuntar:
- Un sobre que contenga una maqueta con las canciones en formato digital (preferiblemente CD) el texto de las canciones y el nombre de los acompañantes musicales si los hubiera e instrumento que tocarían en caso de ser seleccionados como finalistas.
- Fotocopia del DNI, del cantautor y de cada uno de los componentes del grupo, en su caso.
Esta documentación podrá presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, que podrán ser:
- En las oficinas municipales de la OMAC de Elche, (hay que presentar original y copia de la instancia general para el sello de registro de salida).
- En la oficina Postal de Correos de tu localidad dirigida al Ayuntamiento de Elche/Elx C/. Plaça de Baix, s/n 03201 (Elche) Alicante. Hay que presentar original y copia de la instancia general en sobre abierto para el sello de registro de salida.
El incumplimiento en la presentación de cualquiera de los requisitos establecidos supondrá la exclusión automática de la participación en la presente convocatoria.
4.- PREMIOS. Se otorgarán los siguientes premios por un importe total de 3.000 euros, de la partida presupuestaria 180/20/2012.
- Mejor Canción 1.500 €
- Mejor Letra 500 €
- Mejor música 500 €
- Premio especial del público 500 €
- Mención al mejor acompañamiento musical.
- Mención a la mejor canción en valenciano/catalán.
Todos los premios estarán sujetos a las retenciones del IRPF previstas por Ley. El pago de los mismos estará sujeto al procedimiento administrativo habitual para el pago de premios.
Excepto los premios a mejor canción y el premio especial del público, los demás podrán ser declarados desiertos.
El/la ganador/a ó ganadores del premio a la mejor canción, abrirá la Gala Final del XV Certamen de Jóvenes Cantautores 2013, para lo que la Concejalía sufragará los gastos de desplazamiento.
Los premiados tendrán que aportar fotocopia del DNI compulsada y los datos bancarios para hacer efectivo el premio.

3 plazas de Operador de Ordenador, y 2 plazas de Vigilante de Obras Públicas. Ayuntamiento de Gijón (Asturias)


Resolución de 12 de septiembre de 2012, del Ayuntamiento de Gijón (Asturias), referente a la convocatoria para proveer varias plazas.
En el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 6, de 9 de enero de 2010, y número 62, de 16 de marzo de 2010, con corrección de errores, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer:
Tres plazas de Operador de Ordenador, en régimen de derecho laboral, mediante concurso-oposición libre y con reserva de una plaza al turno de discapacitados.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado». {del 24 de Octubre al 12 de Noviembre de 2012, a.i.}
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal.
*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*
Resolución de 13 de septiembre de 2012, del Ayuntamiento de Gijón (Asturias), referente a la convocatoria para proveer varias plazas.
En el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 6, de 9 de enero de 2010, y número 62, de 16 de marzo de 2010, con corrección de errores, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer:
Dos plazas de Vigilante de Obras Públicas, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Personal de Oficios, mediante concurso-oposición libre.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado». {del 24 de Octubre al 12 de Noviembre de 2012, a.i.}
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal.

viernes, 19 de octubre de 2012

Bolsa de Empleo. Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera (A2). Gobierno de Canarias.

Primero.- Convocar pruebas selectivas para constituir una lista de empleo a fin de nombrar funcionarios interinos del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera (Grupo A, Subgrupo A2), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en las siguientes especialidades:
- Maniobra y Navegación (MNA).
- Mantenimiento Mecánico (MAM).
- Electricidad y Automatismos (EAU).

Segundo.- Las citadas pruebas selectivas se regirán por las siguientes  BASES
1. Objeto. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para constituir listas de empleo a fin de nombrar funcionarios interinos del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera (Grupo A, Subgrupo A2), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en las siguientes especialidades:
- Maniobra y Navegación (MNA).
- Mantenimiento Mecánico (MAM).
- Electricidad y Automatismos (EAU).

Se reservará un cupo del cinco por ciento (5%) de los llamamientos que se efectúen para personas con discapacidad física, psíquica o sensorial de grado igual o superior al 33 %, ...
1.2. La selección se efectuará por el sistema de concurso-oposición. 
2.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a)
Ser español o nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También serán admitidas aquellas personas a que hace referencia el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, sobre el Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de alguna de las titulaciones que, en atención a cada especialidad, se indican a continuación:
- MANIOBRA Y NAVEGACIÓN (MNA): Diplomado/a en Navegación Marítima, o Título universitario de Grado equivalente.
- MANTENIMIENTO MECÁNICO (MAM): Diplomado/a en Máquinas Navales. Ingeniero/a Técnico/a: Naval (en cualquiera de sus especialidades); Industrial, o Título universitario de Grado equivalente.
- ELECTRICIDAD Y AUTOMATISMOS (EAU): Diplomado/a en Máquinas Navales; Radioelectrónica Naval. Ingeniero/a Técnico/a: Naval (en cualquiera de sus especialidades); Industrial, especialidad en electricidad, o Título universitario de Grado equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, así como en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes.
4.- Solicitudes. 4.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
dirigirán su solicitud a esta Consejería, en instancia que gratuitamente podrá descargarse de la página Web
http://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgfp/procesos_selectivos/convocatorias.jsp o facilitada en la Dirección General de la Función Pública, sita en la Avenida de Buenos Aires, 5-A, Edificio Tres de Mayo, planta baja, 38071-Santa Cruz de Tenerife, y en las Oficinas Canarias de Información y Atención al Ciudadano dependientes de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, sitas en los Edificios Administrativos de Servicios Múltiples, ubicados en la Avenida José Manuel Guimerá, 10, Santa Cruz de Tenerife y en la calle Profesor Agustín Millares Carlo, 18, Las Palmas de Gran Canaria, y presentarse conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la citada Ley 30/1992, y al artículo 4 del Decreto 100/1985, de 19 de abril, en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Aquellos que pretendan presentarse a más de una especialidad deberán dirigir una solicitud por cada especialidad.
4.2. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias [Boletín Oficial de Canarias núm. 204 21275 Jueves 18 de octubre de 2012] de la Orden de convocatoria de las pruebas selectivas.{del 19 de octubre al 7 de noviembre de 2012, a.i.}
4.3. Alas instancias solicitando tomar parte en las pruebas se acompañará el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se señala en el apartado 4.5, y su abono se efectuará mediante el modelo 700 de pago de tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias que gratuitamente podrá descargarse en la página Web
http://www.gobcan.es/cpj/dgfp/procesos_selectivos/tasas.html o mediante el impreso “documento de ingreso” que se facilitará en las oficinas mencionadas en el apartado 4.1 anterior, así como en las Administraciones Tributarias Insulares de Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, El Hierro o La Gomera.
4.4. A la solicitud “Ejemplar para la Administración”, se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.