miércoles, 24 de octubre de 2012

ayudas de los Subprogramas Ramón y Cajal, Juan de la Cierva, Personal Técnico de Apoyo y Torres Quevedo, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011

1. Objeto.- El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria correspondiente al año 2012 del procedimiento de concesión de ayudas para la contratación de recursos humanos, en régimen de concurrencia competitiva, a través de los siguientes subprogramas, que se rigen por lo dispuesto en este capítulo y por las disposiciones específicas contenidas para cada uno de ellos en los respectivos capítulos:
a) Subprograma Ramón y Cajal (Subprograma RYC). (175 ayudas de una duración de 5 años )b) Subprograma Juan de la Cierva (Subprograma JDC). (225 ayudas de una duración de 3 años)
 c) Subprograma de Personal Técnico de Apoyo (Subprograma PTA). (210 ayudas de una duración máxima de 3 años)d) Subprograma Torres Quevedo (Subprograma PTQ).
2. Normativa aplicable. 1. Las ayudas objeto de esta convocatoria están sometidas a las bases reguladoras contenidas en la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de Actuación de Recursos Humanos, del Plan Nacional e I+D+I 2008-2011, y demás normas vigentes que sean de aplicación.
3. Beneficiarios. En las disposiciones específicas contenidas para cada subprograma en los capítulos II a V se determinan los sujetos que pueden tener la condición de beneficiarios, de entre los definidos en el artículo cuarto de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011.
9. Plazos de presentación de solicitudes. Los plazos de presentación de las solicitudes de participación en cada subprograma serán los siguientes:
a) Subprograma Ramón y Cajal: Del 29 de octubre de 2012 al 27 de noviembre de 2012, a las 15:00 horas (hora peninsular).b) Subprograma Juan de la Cierva: Del 29 de octubre de 2012 al 29 de noviembre de 2012, a las 15:00 horas (hora peninsular).c) Subprograma de Personal Técnico de Apoyo: Del 31 de octubre de 2012 al 11 de diciembre de 2012, a las 15:00 horas (hora peninsular).d) Subprograma Torres Quevedo: Del 6 de noviembre de 2012 al 13 de diciembre de 2012, a las 15:00 horas (hora peninsular).
CAPÍTULO II
Disposiciones específicas del Subprograma Ramón y Cajal (Subprograma RYC)
19. Objetivo del subprograma. El objetivo de este subprograma es, por una parte, la concesión de un máximo de 175 ayudas de una duración de cinco años para la contratación laboral de doctores en organismos de investigación a fin de favorecer la carrera profesional de los investigadores, y promover la captación o recuperación de investigadores españoles o extranjeros de cara a su estabilización en el sistema nacional de I+D+i así como una financiación adicional para la ejecución de la actividad de investigación que se realice, y, por otra parte, la concesión de un máximo de 175 ayudas para la creación de puestos de trabajo de carácter permanente a ocupar por investigadores de trayectoria destacada a fin de contribuir a la renovación generacional de las plantillas de los organismos de investigación y promover las mejores prácticas de contratación estable. 
20. Características de las ayudas. 1. Las ayudas para la contratación de doctores concedidas con cargo a este subprograma tendrán una duración de cinco años, y comenzarán a contar su plazo desde la fecha de incorporación del investigador a su puesto de trabajo en el Centro de I+D contratante.
La ayuda anual para cada uno de los contratos será de 33.720 euros ...
21. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se concedan al amparo de este subprograma los Centros de I+D, sin ánimo de lucro, que tengan capacidad de contratación laboral, a los que se refiere el apartado siguiente.
2. A los efectos de este subprograma podrán ser beneficiarios los siguientes Centros de I+D:
a) Los centros públicos de I+D+i: Las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, los centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado y los centros de I+D vinculados o dependientes de Administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica, así como otras entidades públicas con capacidad y actividad demostrada en I+D.
b) Los centros privados de investigación y desarrollo universitarios: Las universidades privadas de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
c) Otros centros privados de I+D: Toda entidad privada sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en I+D.
d) Centros tecnológicos: Tienen esta consideración las entidades definidas por el artículo 2.1 del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 20, de 23 de enero de 2009), por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros, que estén inscritos en el Registro de Centros Tecnológico y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica en la fecha de presentación de la solicitud.
CAPÍTULO III
Disposiciones específicas del Subprograma Juan de la Cierva (Subprograma JDC) 
39. Objetivo del subprograma. El objetivo de este subprograma es la concesión de un máximo de 225 ayudas de una duración de tres años para la contratación laboral de doctores recién titulados en organismos de investigación a fin de favorecer la carrera profesional de los investigadores, y reforzar los equipos de investigación a los que se van a incorporar.
40. Características de las ayudas. 1. Las ayudas concedidas con cargo a este subprograma tendrán una duración de tres años, y comenzarán a contar su plazo desde la fecha de incorporación del investigador a su puesto de trabajo en el Centro de I+D contratante.
2. La ayuda anual para cada uno de los contratos será de 28.800 euros. ...
41. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se concedan al amparo de este subprograma los Centros de I+D, sin ánimo de lucro, que tengan capacidad de contratación laboral, a los que se refiere el apartado siguiente.
2. A los efectos de este subprograma podrán ser beneficiarios los siguientes Centros de I+D:
a) Los centros públicos de I+D+i: Las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, los centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado y los centros de I+D vinculados o dependientes de Administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica, así como otras entidades públicas con capacidad y actividad demostrada en I+D.
b) Los centros privados de investigación y desarrollo universitarios: Las universidades privadas de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
c) Otros centros privados de I+D: Toda entidad privada sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en I+D.
d) Centros tecnológicos: Tienen esta consideración las entidades definidas por el artículo 2.1 del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 20, de 23 de enero de 2009), por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros, que estén inscritos en el Registro de Centros Tecnológico y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica en la fecha de presentación de la solicitud.
 CAPÍTULO IV
Disposiciones específicas del
Subprograma de Personal Técnico de Apoyo (Subprograma PTA)
55. Objetivo del subprograma. El objetivo de este subprograma es la concesión de un máximo de 210 ayudas de una duración máxima de tres años para la contratación laboral de personal técnico de apoyo en organismos de investigación destinados al manejo de equipos, instalaciones y demás infraestructuras de I+D+i (técnicos para apoyo a infraestructuras) a fin de incrementar y mejorar las prestaciones y rendimiento de las infraestructuras científico-tecnológicas, a la promoción de la creación y desarrollo de empresas de base tecnológica (EBTs) en el seno de los Centros de I+D (técnicos para apoyo a EBTs) y al impulso de la participación de las instituciones en proyectos y programas europeos e internacionales en el campo de la I+D+i (técnicos para apoyo al impulso de la participación internacional).
Del total de ayudas a conceder, la distribución máxima de ayudas por modalidad es la siguiente:
a) Para la contratación de técnicos para apoyo a infraestructuras: Un máximo de 160 ayudas.
b) Para la contratación de técnicos para apoyo a EBTs: Un máximo de 20 ayudas.
c) Para la contratación de técnicos para apoyo al impulso de la participación internacional: Un máximo de 30 ayudas.
No obstante lo anterior, si de conformidad con el artículo 63.2.a), en una de las modalidades resulta financiación disponible, está podrá utilizarse de la siguiente forma:
a) Si resulta financiación disponible en las modalidades b y/o c, esta podrá utilizarse en la modalidad a pudiéndose incrementar el n.º de máximo de ayudas a conceder en tal modalidad.
b) Si resulta financiación disponible en la modalidad a, incluida la resultante de la posible aplicación del apartado a) anterior, esta podrá utilizarse en la modalidad b pudiéndose incrementar el n.º de máximo de ayudas a conceder en tal modalidad.
c) Si de la aplicación del apartado b) anterior, resulta financiación disponible esta podrá utilizarse en la modalidad c pudiéndose incrementar el n.º de máximo de ayudas a conceder en tal modalidad.
56. Características de las ayudas. 1. Las ayudas concedidas con cargo a este subprograma tendrán una duración de tres años.
Estas ayudas podrán cofinanciar, tanto contratos formalizados a partir de la fecha en que se abra el plazo de presentación de solicitudes de este subprograma, como aquellos formalizados con posterioridad a la publicación de la resolución de concesión en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, de acuerdo con lo indicado en el artículo 65. Las ayudas comenzarán a contar su plazo, con carácter general, a partir de la fecha de incorporación del técnico al Centro de I+D, ya sea posterior a la resolución de concesión, o anterior a la misma, y en este último caso siempre con el límite de la fecha en que se abra el plazo de presentación de solicitudes de este subprograma.
2. La ayuda anual para cada uno de los contratos de los técnicos para apoyo a infraestructuras será de 12.000 euros. La retribución mínima que deberán recibir los técnicos, que se deberá indicar en cada contrato, será de 15.000 euros brutos anuales.
La ayuda anual para cada uno de los contratos de los técnicos para apoyo a EBTs y apoyo al impulso de la participación internacional será de 16.000 euros. La retribución mínima que deberán recibir los técnicos, que se deberá indicar en cada contrato, será de 20.000 euros brutos anuales.
57. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se concedan al amparo de este subprograma los Centros de I+D, sin ánimo de lucro, que tengan capacidad de contratación laboral, a los que se refiere el apartado siguiente.
2. A los efectos de este subprograma podrán ser beneficiarios los siguientes Centros de I+D:
a)
Los centros públicos de I+D+i: Las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, los centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado y los centros de I+D vinculados o dependientes de Administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica, así como otras entidades públicas con capacidad y actividad demostrada en I+D.
b) Los centros privados de investigación y desarrollo universitarios: Las universidades privadas de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
c) Otros centros privados de I+D: Toda entidad privada sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en I+D.
d) Centros tecnológicos: Tienen esta consideración las entidades definidas por el artículo 2.1 del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 20, de 23 de enero de 2009), por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros, que estén inscritos en el Registro de Centros Tecnológico y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica en la fecha de presentación de la solicitud.
CAPÍTULO V
Disposiciones específicas del
Subprograma Torres Quevedo (Subprograma PTQ)
69. Objetivo del subprograma. El objetivo de este subprograma es la concesión de un máximo de 330 ayudas de una duración de tres años a empresas, centros tecnológicos, centros de apoyo a la innovación tecnológica, asociaciones empresariales y parques científicos y tecnológicos para la contratación laboral de doctores que desarrollen proyectos concretos de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudios de viabilidad técnica previos, a fin de favorecer la carrera profesional de los investigadores, así como estimular la demanda en el sector privado de personal suficientemente preparado para acometer planes y proyectos de I+D, y ayudar a la consolidación de empresas tecnológicas de reciente creación.
70. Características de las ayudas. 1. Las ayudas tendrán una duración de tres años. Las ayudas comenzarán a contar su plazo con carácter general a partir del día siguiente al de publicación en la Sede Electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad de la resolución de concesión. Cuando la incorporación del doctor al centro de trabajo se produzca con posterioridad a la fecha de publicación de la resolución de concesión, la ayuda comenzará a contar su plazo desde la fecha efectiva de incorporación del doctor a su centro de trabajo. En tal caso, la fecha de incorporación deberá estar comprendida dentro del plazo para la presentación de contratos, indicado en el artículo 80.1.
2. La cuantía de las ayudas se determinará en función del presupuesto financiable (la suma de la retribución bruta más la cuota empresarial de la Seguridad Social), del tipo de proyecto y del tipo de entidad, teniendo en cuenta que la intensidad neta de las ayudas no podrá superar los valores indicados en el apartado 3 de este artículo. Las cuantías de las ayudas que se concedan para la segunda y tercera anualidad de contrato serán idénticas a la cuantía de la ayuda concedida para la primera, siempre que se mantengan las condiciones que han determinado dicha cantidad. En ningún caso la ayuda para la segunda y tercera anualidad podrá ser superior a la de la primera anualidad.
El presupuesto máximo financiable anual por ayuda por este concepto no podrá ser superior a 55.000 euros, sin perjuicio de que la retribución bruta que figure en el contrato pueda resultar en un gasto de contratación superior.
Por otro lado, solo serán financiables aquellos presupuestos que resulten de retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 18.000 euros. 
72. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se concedan al amparo de este subprograma las entidades siguientes:
a)
Las empresas, entre las que se incluyen las empresas «spin-off» y las JEIs.
b) Los centros tecnológicos.
c) Los centros de apoyo a la innovación tecnológica.
d) Las asociaciones empresariales.
e) Los parques científicos y tecnológicos.

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