lunes, 8 de octubre de 2012

subvenciones a favor de entidades locales de la provincia de alicante para coadyuvar en la financiación de infraestructuras hidráulicas municipales de abastecimiento y saneamiento que ejecuten los municipios o mancomunidades de municipios.


Diputació d'Alacant. -APROBACIÓN CONVOCATORIA Y BASES CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA FINANCIACIÓN ESTRUCTURAS HIDRÁULICAS pàgina 49 Convocatoria y las Bases para la concesión de subvenciones a favor de Ayuntamientos de la Provincia para coadyuvar en la realización de infraestructuras e instalaciones hidráulicas a ejecutar por los municipios o mancomunidades de municipios. Anualidad 2013, con arreglo a lo siguiente:
PRIMERO.- Aprobar la Convocatoria para la concesión en el ejercicio 2013 de subvenciones a favor de Entidades Locales de la provincia de Alicante para coadyuvar en la financiación de infraestructuras hidráulicas que ejecuten los municipios o mancomunidades de municipios, con una dotación estimada de 800.000,00 euros.
SEGUNDO.- Aprobar las Bases y sus Anexos por las que se regirá la convocatoria de referencia que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, cuyo tenor literal es el siguiente:
Primera.- Actividad objeto de la subvención. Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva abierta, para la concesión, durante el año 2013, de subvenciones para coadyuvar en la financiación de los gastos derivados de la ejecución de obras e instalaciones hidráulicas municipales de abastecimiento y saneamiento públicos, de primer establecimiento, reforma o gran reparación que ejecuten las Entidades Locales en el ejercicio de las competencias que les confieren los arts. 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Se entenderán excluidas las obras de reparación simple, conservación y mantenimiento, restauración o rehabilitación y demolición definidas en el art. 122. 1 apartados b), c) y d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Las subvenciones tendrán por objeto los gastos de ejecución de las actuaciones, así como la financiación de inversiones y/o adquisiciones de material inventariable o equipamiento necesario para la infraestructura hidráulica correspondiente. En consecuencia, en ningún caso serán subvencionables las actuaciones de reparación simple, conservación o mantenimiento.
No serán subvencionables las actuaciones cuyo coste sea repercutido a los usuarios. Tampoco serán subvencionables los honorarios de redacción de proyecto ni los de dirección de obra, así como ninguna otra asistencia técnica inherente a la ejecución de la infraestructura.
No podrán atenderse, ni por tanto subvencionarse, más de dos solicitudes por cada Entidad.
Igualmente no serán subvencionables las solicitudes correspondientes a actuaciones parciales que, a su vez, se completen con solicitudes a la misma u otra convocatoria de las gestionadas por el Departamento de Ciclo Hídrico. En tal caso el solicitante estará obligado a formular una única solicitud de actuación hidráulica completa.
Serán subvencionables las actuaciones a realizar durante la anualidad 2013, sin perjuicio de lo establecido en la Base Décima respecto a su plazo de ejecución. Asimismo, serán subvencionables las actuaciones ejecutadas por trámite de urgencia en la anualidad 2012 cuando éstas se hubieran iniciado con posterioridad a la fecha del conclusión de plazo para presentar solicitudes de la Convocatoria 2012 o de agotamiento de la partida presupuestaria con cargo a la cual se hubiera financiado la Convocatoria 2012 y, además, se acredite en la solicitud que la actuación se ejecutó mediante el referido trámite.
Las solicitudes de subvención acogidas a la presente convocatoria podrán ser imputadas de oficio a otras convocatorias del departamento de Ciclo Hídrico de la propia Diputación por razones técnicas debidamente justificadas.
Segunda.- Plazo de la convocatoria. La presente convocatoria tiene carácter abierto. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y se extenderá hasta el 15 de septiembre de 2013.
Tercera.- Entidades beneficiarias. Ayuntamientos, entidades de ámbito territorial inferior al municipio y Mancomunidades de municipios de la provincia de Alicante.
Cuarta.- Importe de la subvención. La presente Convocatoria es objeto de tramitación anticipada, quedando el total de subvenciones a otorgar a través del presente procedimiento limitado por la cantidad estimada de 800.000,00  €, operando como límite global el crédito que inicialmente se consigne a tal fin en los Presupuestos Provinciales de los ejercicios 2013 y 2014, estimándose que hasta 300.000,00 € se imputarán al Presupuesto 2013 y hasta 500.000,00 € se imputarán al Presupuesto 2014, ello sin perjuicio de las variaciones que pudieran producirse como consecuencia de posteriores modificaciones presupuestarias.
El porcentaje de la subvención respecto al presupuesto de la actividad, se ajustará al siguiente baremo, considerando el número de habitantes de la Entidad solicitante conforme al último censo actualizado previo a la fecha de presentación de la solicitud:
- en municipios de hasta 2.000 habitantes, se concederá el 95% del presupuesto de las obras.
- en municipios de 2.001 a 10.000 habitantes, se concederá el 80% del mismo;
- en municipios de 10.001 a 50.000 habitantes, se concederá el 65% del mismo;
- y en municipios de más de 50.000 habitantes el 50% del citado presupuesto.
Cuando la Entidad solicitante de la subvención sea una Entidad Menor se considerará como criterio determinante del porcentaje el número de habitantes efectivos correspondientes a dicha Entidad Menor.
En aquellas solicitudes de actuaciones cuyo presupuesto inicial exceda de 60.000´00 euros (I.V.A. incluido o, en el caso de que este impuesto no sea subvencionable a tenor de lo dispuesto en la Base Sexta, letra k), I.V.A. excluido), el importe de la subvención será el resultado de aplicar a 60.000´00 euros el porcentaje correspondiente de acuerdo con el baremo señalado. En este caso, el porcentaje de subvención aprobado será el resultado de dividir el importe de la subvención concedida entre el presupuesto inicial de la actuación.
La cuantía de la subvención no podrá exceder en ningún caso del coste de la obra o actuación. En el supuesto de que la subvención provincial concurriera con cualquier otra subvención, ayuda o ingreso público o privado, el importe de la subvención provincial nunca podrá superar, en concurrencia con dichos ingresos, el importe definitivo de la actuación, debiendo reducirse proporcionalmente conforme resulte de la redistribución de la financiación total obtenida para el objeto de la subvención en función del coste definitivo.
Si el presupuesto de la obra o instalación experimentara alguna variación, y supusiera minoración, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente, mientras que si implicase aumento, no experimentará variación alguna.
Quinta.-Solicitudes. 1.- Las solicitudes, dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, suscritas por el representante legal de la Entidad solicitante deberán ajustarse al modelo que se incluye como ANEXO I de estas Bases y adjuntar toda la documentación señalada en la Base Sexta.
2.- Las solicitudes podrán presentarse por escrito en el Registro General de la Diputación, sito en la C/ Tucumán, nº 8 , de Alicante, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se pondrá a disposición de los interesados un modelo de instancia, en castellano y valenciano. Dicho modelo se podrá descargar en la dirección www.ladipu.com.

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