viernes, 19 de octubre de 2012

Bolsa de Empleo: Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera (A1): Motores y Sistemas de Propulsión del Buque (MSP); Sistemas Auxiliares del Buque, Máquinas e Instalaciones (SAP); Seguridad del Buque y en el Trabajo a Bordo (SBT); Electricidad del Buque y Electrónica Naval (EBE);Gobierno y Navegación del Buque (GNB); Maniobra y Estiba del Buque (MEB). Gobierno de Canarias.

Primero.- Convocar pruebas selectivas para constituir listas de empleo a fin de nombrar funcionarios interinos del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en las siguientes especialidades:
- Motores y Sistemas de Propulsión del Buque (MSP).
- Sistemas Auxiliares del Buque, Máquinas e Instalaciones (SAP).
- Seguridad del Buque y en el Trabajo a Bordo (SBT).
- Electricidad del Buque y Electrónica Naval (EBE).
- Gobierno y Navegación del Buque (GNB).
- Maniobra y Estiba del Buque (MEB).

Segundo.- Las citadas pruebas selectivas se regirán por las siguientes BASES 
1. Objeto. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para constituir listas de empleo a fin de nombrar funcionarios interinos del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en las siguientes especialidades:
- Motores y Sistemas de Propulsión del Buque (MSP).
- Sistemas Auxiliares del Buque, Máquinas e Instalaciones (SAP).
- Seguridad del Buque y en el Trabajo a Bordo (SBT).
- Electricidad del Buque y Electrónica Naval (EBE).
- Gobierno y Navegación del Buque (GNB).
- Maniobra y Estiba del Buque (MEB).

Se reservará un cupo del cinco por ciento (5%) de los llamamientos que se efectúen para personas con discapacidad física, psíquica o sensorial de grado igual o superior al 33%...
1.2. La selección se efectuará por el sistema de concurso-oposición.
2.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También serán admitidas aquellas personas a que hace referencia el artículo 57.2 de la
Ley 7/2007, de 12 de abril, sobre el Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de alguna de las titulaciones que, en atención a cada especialidad, se indican a continuación:
- MOTORES Y SISTEMAS DE PROPULSIÓN DEL BUQUE (MSP): Licenciado/a en Máquinas Navales; Ingeniero/a Naval y Oceánico, o Título universitario de Grado equivalente.
- SISTEMAS AUXILIARES DEL BUQUE, MÁQUINAS E INSTALACIONES (SAP): Licenciado/a en Máquinas Navales; Ingeniero/a Naval y Oceánico, o Título universitario de Grado equivalente.
- SEGURIDAD DEL BUQUE Y EN EL TRABAJO ABORDO (SBT): Licenciado/a en Máquinas Navales; Náutica y Transporte Marítimo, o Título universitario de Grado equivalente.
- ELECTRICIDAD DEL BUQUE Y ELECTRÓNICA NAVAL (EBE): Licenciado/a en Máquinas Navales; Radioelectrónica Naval; Ingeniero/a Industrial; Naval y Oceánico y Telecomunicación, o Título universitario de Grado equivalente.
- GOBIERNO Y NAVEGACIÓN DEL BUQUE (GNB): Licenciado/a en Náutica y Transporte Marítimo y Radioelectrónica, o Título universitario de Grado equivalente.
- MANIOBRA Y ESTIBA DEL BUQUE (MEB): Licenciado/a en Náutica y Transporte Marítimo, o Título universitario de Grado equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas
de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, así como, en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión
de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes.
4.- Solicitudes. 4.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas dirigirán su solicitud a esta Consejería, en instancia que gratuitamente podrá descargarse de la página Web
http://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgfp/procesos_selectivos/convocatorias.jsp o facilitada en la Dirección General de la Función Pública, sita en la Avenida de Buenos Aires, 5-A, Edificio Tres de Mayo, planta baja, 38071-Santa Cruz de Tenerife, y en las Oficinas Canarias de Información y Atención al Ciudadano dependientes de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, sitas en los Edificios Administrativos de Servicios Múltiples, ubicados en la Avenida José Manuel Guimerá, 10, Santa Cruz de Tenerife y en la calle Profesor Agustín Millares Carlo, 18, Las Palmas de Gran Canaria, y presentarse conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la citada Ley 30/1992, y al artículo 4 del Decreto 100/1985, de 19 de abril, en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Aquellos que pretendan presentarse a más de una especialidad deberán dirigir una solicitud por cada especialidad.
4.2. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden de convocatoria de las pruebas selectivas. [Boletín Oficial de Canarias núm. 204, Jueves 18 de octubre de 2012] {del 19 de octubre al 7 de noviembre de 2012,a.i.}
4.3. Alas instancias solicitando tomar parte en las pruebas se acompañará el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se señala en el apartado 4.5, y su abono se efectuará mediante el modelo 700 de pago de tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias que gratuitamente podrá descargarse en la página Web http://www.gobcan.es/cpj/dgfp/procesos_selectivos/tasas.html  o mediante el impreso “documento de ingreso” que se facilitará en las oficinas mencionadas en el apartado 4.1 anterior, así como en las Administraciones Tributarias Insulares de Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, El Hierro o La Gomera.
4.4. A la solicitud “Ejemplar para la Administración”, se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte de su país de origen.
Las personas a las que hace referencia el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, sobre el Estatuto Básico del Empleado Público, deberán presentar una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del nacional de otro Estado Miembro de la Unión Europea, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante es menor de veintiún años o que siendo mayor de esa edad vive a sus expensas.
4.5. El importe de la tasa a satisfacer para participar en las pruebas selectivas es de veintiún euros con cuarenta y seis céntimos (21,46 euros).

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